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El positivismo de Kelsen frente a la reforma judicial mexicana

En la Opinión de

La Reforma Judicial aprobada en México en 2024 ha abierto un debate profundo sobre los límites del poder constituyente y la independencia del Poder Judicial. Aunque sus promotores la presentan como un paso hacia una justicia más “democrática y cercana al pueblo”, desde una lectura kelseniana es decir, desde el positivismo jurídico que separa el derecho de la política y la moral, la reforma parece ir en sentido contrario: erosiona la estructura normativa que garantiza la autonomía judicial y amenaza con subordinar el derecho al poder político.

Hans Kelsen, uno de los juristas más influyentes del siglo XX, defendió que el Estado de derecho sólo puede sostenerse si el sistema jurídico se mantiene autónomo frente a las influencias políticas, regido por normas válidas jerárquicamente y aplicadas por jueces independientes. A la luz de sus postulados, la Reforma Judicial representa una peligrosa distorsión del modelo jurídico racional que Kelsen proponía.

La elección popular de jueces y ministros politiza la función jurisdiccional y rompe la autonomía normativa que, según Kelsen, sostiene el Estado de derecho.

La Teoría Pura del Derecho de Kelsen parte de la premisa de que el derecho es un sistema normativo cerrado y jerárquico, donde cada norma obtiene su validez de otra superior hasta llegar a una norma fundamental.

Este enfoque tiene tres pilares clave:

1.- Autonomía del derecho: el sistema jurídico debe mantenerse separado de la política, la moral o la ideología.

2.- Validez formal de las normas: lo que hace válida a una norma es su origen en un procedimiento legítimo, no su contenido político o moral.

3.- Jerarquía normativa y control constitucional: la Constitución ocupa el nivel más alto del orden jurídico, garantizando coherencia y límites al poder.

Kelsen concebía al juez como un intérprete técnico, no como un actor político. Su función era aplicar la norma conforme a su posición en el sistema, sin someterse a presiones externas.

¿Por qué la Reforma Judicial contradice el Positivismo?

La Reforma Judicial de 2024 impulsada por MORENA, introduce modificaciones sustanciales:

  • Elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces.
  • Reducción de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (de 11 a 9).
  • Creación de un nuevo órgano de disciplina judicial con amplias facultades sancionatorias.
  • Reestructuración de órganos administrativos del Poder Judicial.

Aunque se presenta como un intento de democratizar la justicia, en la práctica la reforma rompe la estructura jerárquica y técnica del sistema judicial. Su principal efecto no es fortalecer la legitimidad, sino politizar la función jurisdiccional y subordinar la validez jurídica a la voluntad electoral.

Para Kelsen, la validez de una norma no depende de su popularidad ni de la aprobación del pueblo, sino de su creación conforme al procedimiento establecido. La elección popular de jueces introduce un elemento extrajurídico en la estructura normativa: la política electoral.
Esto fusiona indebidamente el “ser” (la voluntad política) con el “deber ser” (la norma jurídica), justo lo que Kelsen advertía que debía evitarse para preservar la pureza del derecho.

La reforma debilita el control constitucional al reducir la independencia de la Corte, generando inseguridad jurídica e interpretaciones sujetas a intereses electorales.

El positivismo jurídico descansa en la separación de funciones: el poder político crea las normas, y el poder judicial las aplica con independencia técnica. Al someter a los jueces al voto popular, la reforma elimina el aislamiento normativo del sistema judicial y lo convierte en una extensión del sistema político.

En términos kelsenianos, el derecho deja de ser un sistema autónomo de normas válidas para convertirse en un campo de competencia ideológica.

La Constitución mexicana, como norma suprema, debería ser el marco que garantiza la estabilidad y coherencia del orden jurídico. Sin embargo, al aprobarse una reforma que debilita el control judicial y la independencia de la Corte, se socava el propio mecanismo que asegura la supremacía constitucional.

En la práctica, el sistema pierde la capacidad de autolimitar al poder político, lo que, desde Kelsen, significa la pérdida del Estado de derecho.

Desde el enfoque kelseniano, los efectos previsibles de la Reforma Judicial son:

  1. Debilitamiento del control constitucional: una Corte más pequeña y políticamente expuesta pierde capacidad de actuar como garante de la Constitución.
  2. Inseguridad jurídica: los jueces electos bajo criterios políticos pueden variar sus interpretaciones para agradar al electorado, generando inconsistencia en la aplicación del derecho.
  3. Desnaturalización de la función judicial: el Juez deja de ser un técnico del derecho para convertirse en un candidato, con incentivos electorales más que normativos.
  4. Efecto regresivo sobre la pureza del sistema jurídico: el derecho deja de ser un conjunto de normas jerárquicamente ordenadas para convertirse en un instrumento de legitimación política.

Hans Kelsen defendió un ideal de Estado de derecho donde la validez del sistema jurídico no dependiera de la política ni de la moral, sino de su estructura normativa y de la independencia del Juez.

Desde una lectura kelseniana, la reforma sustituye la jerarquía normativa por voluntad política, poniendo en riesgo la supremacía constitucional y la existencia misma del Estado de derecho.

La Reforma Judicial mexicana de 2024 contradice este ideal: al someter al Poder Judicial a la lógica electoral y reducir su autonomía, se destruye la pureza del sistema jurídico que garantiza la objetividad y la seguridad del derecho.

Desde el positivismo kelseniano, la reforma no fortalece la justicia: la contamina de política, debilita la jerarquía normativa y amenaza con reemplazar el derecho por la voluntad del poder. En última instancia, lejos de consolidar la democracia constitucional, puede significar su debilitamiento.

Como advertiría Kelsen, cuando el derecho deja de ser autónomo y se funde con la política, el Estado de derecho deja de existir y solo queda el poder sin forma jurídica.


Referencias:

  • Ducey, M. H. (1959). The legal positivism of Hans Kelsen (Master’s Thesis, Loyola University Chicago).
  • Paulson, S. (2008). Hans Kelsen and normative legal positivism. In T. Baldwin (Ed.), The Cambridge History of Philosophy 1870‑1945. Cambridge University Press.
  • Parra Prieto, I., Dixon, R., & Landau, D. (2024). Reforma judicial abusiva en México. International Journal of Constitutional Law, 22(5), 1184‑1193.
  • Kelsen, H. (1998). Teoría pura del derecho (4.ª ed., traducción de Eugenio Bulygin). México: Fondo de Cultura Económica.

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