Este artículo expone el impacto que ha generado la economía colaborativa en el mundo laboral y la necesidad de regular las relaciones jurídicas que se originan de este modelo de negocio acorde con la realidad que vivimos.
Economía Colaborativa
El desarrollo de la tecnología junto con el uso intensivo de los teléfonos inteligentes y de las aplicaciones digitales han creado nuevos modelos de negocio que han facilitado la forma en que satisfacemos nuestras necesidades cotidianas, por lo que se han convertido en algo esencial.
Uno de esos nuevos modelos económicos que se vieron beneficiados por el uso las plataformas digitales a las que uno puedo acceder con un teléfono inteligente y una conexión a internet fue la economía colaborativa[1] (sharing economy en inglés), definida como “modelo de producción, consumo o financiación que se basa en la intermediación entre la oferta y la demanda generada en relaciones entre iguales o de particular a profesional a través de plataformas digitales”[2].
Entre los sectores económicos que han aprovechado la existencia de este nuevo modelo destacan, el servicio de transporte y mensajería, de alojamiento o de la hospitalidad, de financiación, el comercio, entre otros.
Caso Uber
Uber utiliza el modelo de Economía Colaborativa, pues a través de su plataforma digital cualquier usuario puede solicitar un servicio de transporte. El impacto de Uber en el mundo laboral ha generado que diversos tribunales especializados en esta materia, en distintos países, hayan debatido sobre la naturaleza de la relación existente entre la compañía y los conductores o mensajeros.
Algunos tribunales han considerado que entre Uber y el conductor existe una relación de trabajo tradicional en la que existe una subordinación y dependencia económica del conductor hacia la empresa; mientras que otros han argumentado que existe una independencia entre las partes, por lo que defienden que se trata de una relación de prestación de servicios.
La sentencia del Tribunal Laboral confirmada por la Corte de Apelación en Gran Bretaña en el mes de febrero de 2021,[3] fue una de las más recientes y polémicas por el sentido del fallo, ya que declaró a los conductores como “trabajadores no tradicionales” de Uber, y ordenó a la compañía a pagarles un salario mínimo general, a garantizarles un periodo vacacional y a no ser discriminados.
“El Tribunal de Apelaciones analizó principalmente la relación contractual existente entre el conductor y Uber, y el grado de control que la compañía ejercía sobre los conductores respecto a la prestación del servicio y afirmó que Uber ejercía un indicio de control sobre los conductores.”
La litis consistió en determinar si como lo argumentaron los conductores, estos eran trabajadores de Uber y, por ende, tenían derecho a que se les garantizará un salario y prestaciones.
El Tribunal de Apelaciones analizó principalmente la relación contractual existente entre el conductor y Uber, y el grado de control que la compañía ejercía sobre los conductores respecto a la prestación del servicio.
El Tribunal de Apelaciones afirmó que Uber ejercía un “indicio de control” sobre los conductores por las siguientes razones:
Primero. Uber fija la remuneración que les es pagada a los conductores por el servicio, por lo que los conductores no tienen la facultad de aceptar u oponerse a dicha tarifa.
Segundo. Uber establece los términos y condiciones contractuales bajo los cuales se presta el servicio. La plataforma determina la ruta a seguir, y en caso de que el conductor se desvíe de la misma, puede ser sancionado.
Tercero. Uber limita la facultad de los conductores para aceptar o declinar una solicitud de servicio, toda vez que la plataforma digital, evalúa el porcentaje de aceptación del conductor. Si este porcentaje disminuye del nivel establecido por Uber, el conductor será sujeto a una serie de llamadas de atención; en caso de que su desempeño no mejore, podría ser sancionado.
Cuarto. Uber ejerce un grado de control significante sobre la manera en que el servicio de transporte debe ser prestado, toda vez que Uber específica el tipo de automóvil que deberá utilizarse para la prestación del servicio, la ruta sugerida a seguir, y utiliza un sistema de desempeño mediante el cual el pasajero evalúa la calidad del servicio, y por ende, el desempeño del conductor también. El sistema de evaluación utilizado por Uber para medir el desempeño del conductor, y cuyos resultados sirven de base para la toma de decisiones, incluyendo la aplicación de sanciones.
Quinto. Uber es la responsable de la recolección y pago de las tarifas a los conductores, del manejo y solución de las quejas interpuestas por los pasajeros, de tal forma que este sistema impide la comunicación e interacción del conductor con el pasajero, salvo en el caso de extravío de cosas personales.
¿Qué dicen Uber y los conductores de sujetarlos a una relación laboral?
El director general de Uber, Dara Khosrowshahi, declaró al The New York Times,[4] que “el sistema legal laboral es anticuado e injusto, porque obliga a un individuo a escoger entre ser empleado con más beneficios pero poca flexibilidad, o ser un prestador de servicios independiente con más flexibilidad pero casi ninguna red segura”.
De igual forma, mencionó que clasificar a los conductores como trabajadores conllevaría lo siguiente: (i) reducción del número de conductores, puesto que Uber solo tendrá la capacidad de ofrecer trabajos solo a unos cuantos, lo que disminuiría el número de conductores disponibles e incrementaría el costo del viaje; (ii) los conductores perderían del beneficio de la flexibilidad a partir del momento en que se conviertan en empleados pues estarían subordinados y sujetos a un horario de trabajo.
Por ello sugiere que el problema debe atacarse desde una percepción distinta, en el que el otorgamiento de un paquete de beneficios adicionales no implique un reconocimiento de una relación laboral. Para ello propone que las compañías propietarias de plataformas digitales constituyan fondos de beneficios y protecciones sin que pongan en peligro su estatus de proveedor de servicios independiente.
“Los conductores han manifestado en diversas encuestas que no quieren convertirse en empleados toda vez que no están dispuestos a perder la flexibilidad de decidir cuándo, cuánto, dónde y para quién trabajar.”
Por su parte, los conductores han manifestado en diversas encuestas que no quieren convertirse en empleados toda vez que no están dispuestos a perder la flexibilidad de decidir cuándo, cuánto, dónde y para quién trabajar. Una de estas encuestas[5] demostró que dos de cada tres conductores entrevistados dejarían de conducir en caso de que su flexibilidad estuviera comprometida, poniendo de manifiesto que la flexibilidad en el empleo es la razón más importante por la que consideraron afiliarse a Uber.[6]
Iniciativas de ley para regular a los trabajadores digitales en la Ley Federal del Trabajo
En México carecemos de un marco jurídico que regule la naturaleza de la relación jurídica nacida entre una empresa que proporciona servicios o bienes a través de una plataforma digital y aquellos individuos que proporcionan o ejecutan dicho servicio, más aún carecemos de un verdadero ejercicio democrático en el que se debata sobre las implicaciones jurídicas, económicas y sociales que implicaría encuadrarlos bajo un esquema tradicional de patrón-trabajador.
De acuerdo con el Sistema de Información Legislativo, publicado por la Secretaría de Gobernación, se enlistan a continuación las seis iniciativas de ley propuestas durante 2020 y 2021 que pretenden regular los trabajos desarrollados a través de una plataforma digital:
- La de la diputada Ma. Alemán del Partido Revolucionario Institucional.
- La del senador Juan Manuel Fócil Pérez del Partido de la Revolución Democrática.
- La del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto del Partido Encuentro Social.
- La de la senadora Xóchilt Gálvez del Partido Acción Nacional.
- La de la diputada Abril Alcalá Padilla del Partido de la Revolución Democrática.
- La del diputado Isaías González del Partido Revolucionario Institucional.
Excepto la iniciativa de Fernando Luis Manzanilla, la mayoría considera en términos generales que los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, tendederos, gestores, encargados y cualquier otro de ocupaciones afines que realicen actividades con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales para uno o varios empleadores, serán considerados como “trabajadores de plataformas digitales”.
Coinciden en que el trabajo digital deberá de pactarse por escrito y conservarse una copia en papel y otra en formato digital la cual deberá estar a disposición del trabajador. El contrato de trabajo deberá contener los requisitos mínimos de cualquier otro y adicionalmente los siguientes: el equipo e insumos de trabajo, los sistemas de evaluación, los códigos de conducta a los cuales estarán sujetos los trabajadores digitales y los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes.
Respecto al salario, permiten a las partes convenir un salario por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad. Reconocen que las propinas son ingresos adicionales al salario de los trabajadores digitales, las cuales se determinarán con base en el porcentaje o cantidad líquida que les otorguen los usuarios.
Las iniciativas de Isaías González y de Xóchilt Gálvez imponen a los patrones nuevas obligaciones especiales, tales como la de proporcionar y encargarse del mantenimiento de los equipos, vehículos y cualquier herramienta de trabajo para la prestación del servicio y la de respetar el derecho de desconexión.
Específicamente, la propuesta de Isaías González impone a los patrones una carga económica adicional al establecer que ellos deberán asumir los costos de trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma, servicios de telecomunicación y de combustibles, de un sistema de geolocalización, y adquirir un seguro contra accidentes que garantice la atención médica urgente de los trabajadores digitales.
Caso distinto es la iniciativa de ley de Manzilla, la cual los clasifica como prestadores de servicio independiente, sin embargo, les otorga las siguientes protecciones mínimas: respeto a la dignidad humana y a la no discriminación, derecho a recibir capacitación y educación, derecho de libertad de expresión, derecho para afiliarse de forma voluntaria al régimen de seguridad social, y fomenta la constitución de un fondo en conjunto, por la empresa dueña de la plataforma digital y el gobierno, mediante el cual los involucrados, incluyendo los prestadores del servicio, aporten un porcentaje de sus ganancias para contingencias, retiro y demás prestaciones.
Conclusión
La realidad es que las compañías que se desarrollan bajo un modelo de economía colaborativa ofrecen oportunidades de trabajo a personas que tradicionalmente presentan dificultades para insertarse en el mercado laboral, por lo que actúan como un factor de contención social frente al desempleo y la desocupación laboral.
Por ello, considero que nuestros legisladores, adicionalmente al análisis que realicen de las iniciativas de ley existentes, deben sostener un debate público con las compañías dueñas de las plataformas digitales y los individuos que colaboran a través de este modelo. De igual forma, deben evaluar los efectos económicos y sociales que podría ocasionar al encuadrarlos bajo una relación tradicional de patrón-empleado y, sobre todo, deberían conocer la opinión de quienes obtienen un ingreso económico y tienen como proyecto de vida este modelo de negocio.
La Ley Federal del Trabajo ha sido reformada como nunca antes se había visto y de forma radical durante los últimos tres años, transformó por completo el sistema de impartición de justicia laboral, incorporó reglas democráticas para garantizar la libertad sindical, reguló el teletrabajo y recientemente reformó el régimen de subcontratación laboral.
Luego entonces, me pregunto, acaso este no es un buen momento para redefinir el concepto tradicional de patrón-trabajador que conocemos desde 1931, y adaptarlo a una realidad actual que responda a los individuos que se autoemplean ya sea para prestar un servicio administrado a través de una plataforma digital y finalmente desvincular el derecho fundamental de todo ser humano de acceder y gozar de beneficios mínimos de seguridad social de una relación tradicional de trabajo.
[1] Héctor Fernández. “Economía colaborativa y su impacto en la era digital”. Economía TIC. Tu Magazine de Economía Digital y Negocios Online. Disponible en: Economía colaborativa y su impacto en la era digital – Economía TIC (economiatic.com)
[2] Nancy Karina López Aguilar. “Curso de Economía”. Tecnológico Nacional de México Instituto Tecnológico de Tijuana Ingeniería Industrial. Disponible en: 6. Economía colaborativa – 2018106 Lopez Nancy K. (google.com)
[3] Uber BV and others v Aslam and others [2021] UKSC 5; [2018] EWCA Civ 2748.
[4] Dara Khosrowshahi. “I am the C.E.O. of Uber, Gig Workers Deserves Better”. The New York Times. Disponible en: https://www.nytimes.com/2020/08/10/opinion/uber-ceo-dara-khosrowshahi-gig-workers-deserve-better.html
[5] Ibíd.
[6] “A Better Deal. Partnering to impove platform work for all”. Eurofound. Disponible en: A better deal: partnering to improve platform work for all | Eurofound (europa.eu)








