Los tratados internacionales son acuerdos entre Estados u organismos internacionales asentados por escrito, con consecuencias jurídicas internacionales y pueden ser bilaterales o multilaterales. Para que exista una obligatoriedad de un tratado no basta con que el mismo se firme, sino que debe ser ratificado por el senado y llevado a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En México es importante señalar que existe el Bloque de Constitucionalidad el cual prevé que la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos se encuentran dentro de un mismo rango jerárquico, incluso en un momento determinado en el que un tratado pueda determinar sobre los derechos más favorables al individuo se deberá optar por la aplicación del precepto internacional. En el caso de que existan violaciones graves a derechos humanos por parte del Estado se podrá solicitar previo al agotamiento de las instancias correspondientes la intervención de la Corte Interamericana.
Indudablemente cuando un tratado internacional ha sido ratificado por el Estado Mexicano, existe la obligación de adaptarlo al derecho interno mediante un procedimiento especial. Así, una vez realizado dicho procedimiento, lo pactado en el tratado queda automáticamente incorporado al derecho interno Mexicano. En esta línea, cuando se trate de un conflicto que verse sobre derechos humanos, los tratados suscritos por el Estado Mexicano tal cual se establecen en los numerales 1 y 133 constitucional, y deben de ubicarse propiamente a nivel de la Constitución Mexicana ya que dichos instrumentos internacionales deben concebirse como una extensión de lo previsto por ella respecto a los derechos fundamentales.
Los tratados internacionales suscritos por México obligan a todas las autoridades a llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con las obligaciones asumidas en la implementación de las medidas que hagan efectivo los derechos humanos previstos en los mismos. De igual manera, como dichos tratados internacionales forman parte de la Ley Suprema de la Unión, se debe aplicar de manera obligatoria el principio pro persona, mismo que establece que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para la persona. Estas consideraciones se apoyan en la tesis de rubros ´´ PRINCIPIO PRO PERSONA SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano pueden ser invocados para analizar los casos en que se aleguen violaciones a los derechos humanos ya que los mismos pertenecen al sistema jurídico y por tal motivo existe un compromiso internacional del Estado para hacer valer efectivos los derechos humanos reconocidos. Esta consideración encuentra sustento en el principio de que las leyes se hicieron para servir al hombre, por lo que es posible llevar a cabo todas las acciones necesarias para sustituir o resarcir a las personas en el goce de sus derechos.
Una vez incorporados a la Ley Suprema de toda la unión los tratados internacionales suscritos por México, en materia de derechos humanos, y dado el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es posible invocar la jurisprudencia de dicho tribunal internacional y cumplimiento de las disposiciones protectoras de los derechos humanos de todo individuo.
Por tal motivo cuando México acepto la Convención Americana sobre de Derechos Humanos también reconoció la interpretación que de dicha convención realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de tal manera que todos los Tribunales del Estado Mexicano están obligados aplicar los tratados internacionales y la jurisprudencia emitida por la misma corte, entre otros organismos, lo que conlleva a sustentar que deben realizar un control difuso de convencionalidad al resolver los asuntos sometidos a su competencia.
Los tratados o convenciones suscritos por el Estado Mexicano relativos a derechos humanos deben de ubicarse a nivel de la constitución federal, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con su artículo 133 el cual las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignoradas por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencia.
Tanto doctrinal como jurisprudencialmente existe un acuerdo respecto, a que, entre otras cuestiones, el numeral 133 de la constitución federal reconoce el principio de supremacía constitucional. Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido históricamente que la primera parte del artículo en comento también determina el lugar que los tratados internacionales ocupan dentro del sistema de fuentes del orden jurídico mexicano.
Sin duda alguna las reformas constitucionales publicadas en el Diario oficial de la Federación el 6 y el 10 de junio del 2011 significaron la introducción de un nuevo paradigma constitucional en México, ya que ese cambio trascendental exige a todos los operadores jurídicos un minucioso análisis del nuevo texto de la constitución, para determinar sus alcances o interpretar aquellas figuras e instituciones que resulten incompatibles o que puedan obstaculizar la aplicación y el desarrollo del nuevo modelo. Indudablemente los derechos humanos son progresivos y se deben de acatar, respetar, garantizar y reconocer en todo momento y circunstancias.
Saludos cordiales estimado lector.
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