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La importancia de la audiencia de control de legalidad de la detención

De conformidad a lo que establece el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la audiencia de control de legalidad de la detención tendrá como finalidad que el Juez de Control examine el cumplimento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad , ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho, lo que implica la verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes constitucionales, es decir, la protección de los Derechos Humanos de la persona detenida, tomando en consideración los criterios internacionales; debiendo observarse la prevención de las detenciones arbitrarias, la tortura o malos tratos hacia el gobernado por parte de las autoridades.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución Mexicana.

En el caso de que el detenido sea extranjero, el Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional; y deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello, salvo que el imputado acompañado de su Defensor expresamente solicite que no se realice esta notificación.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

El fiscal deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en la ley adjetiva. Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.

Cuando el individuo se encuentre ante el Juez de Control y en la audiencia inicial, los cuales se encuentran establecidos en el numeral 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y consisten en:

  • Informar al imputado de sus derechos constitucionales y legales.
  • Realizar el control de la legalidad de la detención siempre que la detención sea por flagrancia delictiva, orden de aprehensión o caso urgente.
  • Formular imputación.
  • Dar oportunidad de declarar al imputado.
  • Resolver sobre la vinculación a proceso y las medidas cautelares;
  • Definir el plazo para el cierre de investigación.

La CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) establece en el artículo 7.3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 7.5  Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 7.6 Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

De acuerdo con el numeral 14 constitucional se establece que nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos y en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y con forme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, por tal motivo la parte del debido proceso es de gran importancia ya que son las bases constitucionales para poder privar de la libertad o restringir la libertad personal al ciudadano y en relación con el primero constitucional en materia de derechos humanos.  

Sin duda alguna, el Estado de derecho aparte de establecer el imperio  de la ley y respeto de la ley y el principio de legalidad debe de haber dentro  de su estructura constitucional un orden de control de la constitución, y en el numeral 16  a partir de  la reforma constitucional en el sistema acusatorio se establece la figura del juez de control el cual tiene facultades constitucionales para poder determinar a partir de diferentes parámetros de constitucionalidad si es legal o no es legal la detención,  por tal motivo tiene gran relevancia tal numeral ya que es donde se establecen los supuestos para poder detener a una persona (orden de aprehensión) y las reglas de excepción ( flagrancia y caso urgente).

Saludos cordiales estimado lector.

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