Es un sistema de registro de los indicios, evidencias, objetos, instrumento o producto del hecho delictivo que pueden servir como evidencia y eventualmente como prueba en el proceso penal de acuerdo al numeral 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 25 fracción XX de la Ley general del Sistema de Seguridad Pública. La cadena de custodia debe ser un tema tratado de manera muy importante en el marco del sistema de justicia penal acusatorio oral y se deben de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, sin duda la prueba pericial y la prueba científica a tomado una relevancia importante en el seguimiento. Lo cual se deben de llevar a cabo los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación, procesamiento y resguardo del lugar de los hechos o del hallazgo, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetoso productos del delito.
En el registro y proceso de seguimiento de la cadena de custodia comienza desde la denuncia y en el momento de la investigación, y quienes intervienen de manera adicional es el fiscal, policía y peritos ( de hecho así es como se compone la trilogía investigativa) y se tiene que coordinar de una manera muy clara para poder trabajar como equipo y llevar la investigación de manera exitosa para las demás etapas del proceso. Una vez recibida la solicitud y formado el grupo interdisciplinario que actuará en la investigación del hecho delictuoso, éste se trasladará de inmediato al lugar de los hechos y/o del hallazgo a fin de evitar la pérdida de indicios o evidencias.
El lugar de los hechos y/o del hallazgo contiene la información completa que permitirá determinar la forma en que sucedieron los hechos, número de carpeta de investigación, unidad administrativa responsable, número de registro (folio o llamado), ubicación e identificación del lugar con croquis, información sobre victímas y detenidos, testigos o cualquier otra recabada en el lugar y/o del hallazgo, nombre comlpeto del cargo y firma de los servidores públicos de los que intervinieron en la preservación del lugar, por lo que es necesario seguir los protocolos de Cadena de Custodia de indicios o evidencias en las diversas especialidades periciales para su entrega recepción en el área de servicios periciales.
Por tal motivo todo servidor público (ya sea el fiscal, policía y peritos) deben de tener el cuidando necesario en todo momento, en cuanto a la manera adecuada del procedimiento y resguardo de la Cadena de Custodia de conformidad a lo estipulado en el numeral 228 del CNPP, pues cualquier “contaminación” de los indicios en la Escena del Crimen puede alterar significativamente el resultado final en un proceso penal y de ese modo condenar o absolver a la persona equivocada.
Indudablemente toda autoridad tienen la encomienda de evitar alteraciones, por mínimas que sean; es decir, no se debe tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver, si lo hay. Asimismo, evitar el paso de toda persona ajena y familiares, medios de comunicación y curiosos.
En los lugares abiertos se deben establecer dos cinturones de seguridad para evitar el ingreso de personas. El primero depende de las mismas condiciones de seguridad que priven, dadas las características topográficas y de seguridad. Este cinturón garantiza la seguridad del equipo de trabajo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que hayan sido solicitados por el fiscal. El segundo cinturón va a depender del tipo de hallazgo donde se encuentren los cadáveres, restos y objetos. Y en los lugares cerrados se recomienda cerrar todas las vías de acceso (entradas o salidas) y evitando el paso de personas. En caso de estar cerradas permanecerán así; si se encuentran abiertas se protegerán mientras intervengan los expertos.
En el Procesamiento de indicios o evidencias se debe de considerar la: Busqueda, fijación, Identificación, levantamiento, embalaje, traslado y entrega al fiscal.
Definitivamente la protección dentro de la cadena de custodia se desarrolla porque resulta primordial que todos los actos hechos sobre la evidencia que se realicen sean registrados de una manera correcta y minuciosa para que no se pierda la esencia por su manipulación, con esto se espera y aspira mantener las evidencias tal y como fueron encontradas en el lugar de los hechos y así no existan dudas sobre su veracidad. O de lo contrario cuando el servidor público dolosamente causen la alteración de los indicios o evidencias, éstos serán indiciados como probables responsables del delito contra la administración de justicia, descrito en la fracción XXXI del artículo 225 del Código Penal Federal y lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Estimado lector le envío un saludo afectuoso a distancia.