Sin duda alguna en la operación del sistema de justicia penal es necesario contar con cuerpos policiales guiados, capacitados, con profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, con el objeto de ejercer sus funciones en un mismo criterio de actuación apegado a los protocolos de acuerdo al numeral 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por tal motivo es importante dotar a aquellas autoridades que realicen funciones de primer respondiente con instrumentos en el que se homolguen los lineamientos de su actuación, de conformidad a lo que establece la Constitución Federal y su leyes reglamentarias y en los Tratados Internacionales.
Al recibir el oficial la denuncia debe proceder directamente e inmediatamente a la investigación de los hechos, es importante que tenga los datos para la localización del lugar y motivo de la denuncia, de igual manera debe notificar al llegar al lugar y corroborar los hechos y los datos aportados en la denuncia, debe de avisar inmediatamente la situación actual al fiscal y en caso de una emergencia con víctimas heridas o algún delito en flagrancia se debe atender y reportar el hecho, y en caso de un hecho delictivo en flagrancia (de acuerdo al artículo 147 del CNPP) deben de proceder a la detención del imputado, ya que sin duda es una de las labores más complicadas que tendrá que realizar como primer respondiente, pues ante todo debe preservar la integridad de la víctima, la de la sociedad en general, la del imputado y su propia seguridad.
En el proceso penal acusatorio las situaciones en el que se debe de realizar una detención en flagrancia son; en el momento de la consumación del delito o instantes después del mismo sin que se haya interrumpido la búsqueda o localización del imputado, o en el caso de que el individuo tenga posesión de un artículo reportado como robado (como un vehículo se debe de reportar las placas, serie para cerciorarse y corroborar) pero ninguna autoridad puede detener a nadie por sospecha, suposición, especulación de que está cometiendo o podría cometer un delito, ni por testigos de oídas, congeturas o por asuntos personales porque se estaría contradiciendo a los principios que rigen en el sistema penal acusatorio oral.
Al proceder en la detención el oficial debe evaluar las circunstancias para determinar la viabilidad de realizarla y en caso de la existencia de riesgo y/o necesidad de apoyo se debe informar a la autoridad competente y ejecutar lo que se le informa e instruya.
En el proceso penal acusatorio el objetivo principal es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, y que se repare el daño de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 del CNPP y en el artículo 20 de la Carta Magna en la fracción I, y toda autoridad debe cumplir la ley sin violentar los derechos humanos, indudablemente en una detención solo se debe de recurrir al uso de la fuerza racional, para proteger la vida e integridad física de los involucrados, es decir deben usar la fuerza únicamente para garantizar el éxito de la detención y no como testigo y aleccionamiento o represalia.
Por tal motivo coincido totalmente con él maestro Raúl Paredes Vieyra quien es autor del libro: LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRADICCION CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL, definitivamente es un maestro brillante y con una gran trayectoria en el ámbito penal, a quien le agradezco mi formación en este mundo maravilloso del derecho.
Todo primer respondiente debe de aplicar en el uso de la fuerza pública los siguientes principios y niveles:
1.- El de oportunidad. Donde la acción debe ser oportuna para neutralizar un daño inminente o que está sucediendo.
2.- El de necesidad. Solo usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario.
3.- El de proporcionalidad. La fuerza debe ser igual a la resistencia o agresión recibida a su intensidad, magnitud y duración.
4.- Racionalidad. Se debe emplear por lógica y no a respuestas de insultos, amenazas o intentos de sobornos y se debe de mantener la calma, dignidad y el honor policial en todo momento.
Los seis niveles en el uso de la fuerza depende de la resistencia del imputado a la detención.
1.- Presencia como oficial se debe de presentar utilizando de manera adecuada el uniforme de la corporación y equipo y con actitud diligente.
2.- El de verbalización lo primero que se debe de hacer es disuadirlo de su actividad delictiva o acto hostil y deberá advertirle que si se niega a ello se hará uso de la fuerza.
3.- El de control el oficial debe de realizar movimientos de contención para impedir cualquier resistencia del sujeto.
4.- El de reducción física de movimientos deberá proceder a la inmovilización y control del imputado cuando oponga resistencia violenta con técnicas de combate cuerpo a cuerpo y/o cinchos de seguridad verificando que se encuentren colocados correctamente para evitar daños físicos al detenido.
5.- El uso de fuerza no letal si excepcionalmente es necesario de hacer uso de la fuerza no letal, el agente usará el uso del bastón policial u otros objetos como medio de control procurando no causarle algún daño físico severo al individuo.
6.- El uso de fuerza letal sólo debe ser como resultado el de repeler una agresión real, inminente y actual que lleve a la defensa de su propia vida o la de otra persona (ya que es un bien jurídico tutelado), si a consecuencia de la detención alguno de los involucrados resultará lesionado se debe de brindar atención médica y contactar los servicios de emergencia de forma inmediata.
Todo individuo tiene derecho a guardar silencio o a declarar cuando el defensor particular este presente y si no cuenta con defensa el estado le proporcionará a un defensor público, y comunicarse con un familiar o persona que desee para avisarles de la detención, y en caso de ser extranjero se notificará al consulado de su país, y si fuera el caso de que se requiera de un traductor o interprete es obligación del estado proporcionarlo. El primer respondiente debe elaborar el informe policial homologado para inscribir la detención en el registro y deberá contener y especificar la fecha, hora y lugar que aconteció la detención, el modo en que sucedió la detención precisando de manera detallada, sin omitir dato alguno inclusive, los que obstaculizaron la detención, por ejemplo: resistencia a la detención, intento de soborno, amenazas, insultos o faltas de respeto a la autoridad.
Es importante que en todo momento las detenciones se realicen conforme a derecho y a los lineamientos, porque de lo contrario puede revertirse todo el proceso poniendo en libertad de inmediato al imputado con las reservas de ley, o en caso contrario aplicar sanciones disciplinarias para el oficial, sin duda alguna se deben de aplicar todos los principios que rigen en el sistema penal acusatorio oral que entró en vigor en el 2008, y así asegurar que toda actuación y detención, por parte del primer respondiente sea con el irrestricto y apego a los derechos humanos y fundamentales y a los tratados internacionales que asisten a cualquier detenido, y entonces el oficial podrá enorgullecerse del trabajo de proteger y servir a la sociedad.Final del formulario
Estimado lector le envío un cordial saludo afectuoso.