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La Asistencia: ¿Derecho Humano o Frontera de la Justicia?

“Somos seres humanos, somos diferentes, sin embargo, ello no implica que nuestras diferencias impidan que se nos tome en consideración; desde luego que tenemos los mismos derechos que todos los demás (al menos deberíamos tenerlos), no hay ninguna razón coherente de justicia por el cual nuestros derechos deban ser a posteriori.”

¿La asistencia cumple con lograr la independencia del asistido? ¿Es un derecho humano o son meras políticas públicas? ¿En qué punto la asistencia se convierte en algo imprescindible no sólo para las personas con discapacidad, sino para niños, niñas y adultos mayores? ¿Cuál es el reto de México frente a ella? A estas interrogantes pretendemos dar respuesta a través del presente artículo.

¿Qué nos debe el contractualismo?

La teoría contractual ha sido una constante en el desarrollo de teorías de la justicia, incluso en nuevas teorías de la justicia (como la de Rawls), pero cabe preguntarse: ¿ha sido la adecuada? Sin menospreciarla porque mucho ha aportado a lo largo de los siglos desde sus concepciones con Hobbes, Locke, Rousseau, etc., esta teoría, lo diremos coloquialmente, nos queda a deber. Nos queda a deber por diversas cuestiones, señalamos al menos las siguientes:

  1. En ella no se contempla la diversidad de seres humanos, deja fuera a las personas con discapacidad (aun la de Rawls que es bastante contemporánea),
  2. No toma en consideración que el bienestar común puede ir más allá de lo que ganamos por el hecho de que el otro esté bien, es decir, puede ir más lejos del mero egoísmo con el que caracterizan a la humanidad.
  3. Al no contemplar de inicio a la población con discapacidad tampoco contempla los derechos que para dicha población nos resultan imprescindibles, y que van acorde a nuestra dignidad humana.
  4. Concibe a los seres humanos como instrumentos para lograr un bienestar común.

El contractualismo al tomarse de base de teorías de la justicia permite que aquellas se aquejen de los mismos males del primero, males heredados; lo cual permea en que la tan anhelada justicia se vea empañada por los déficits de su eje, en consecuencia, no son teorías justas, o ¿acaso la justicia puede ser parcialmente justa?, o ¿justa para unos e injusta para otros? No, la justicia, tal y como ya la pensaba Aristóteles es un absoluto, no admite consideraciones templadas que se forjan en un discurso desigual e injusto.

El reconocimiento de que los seres humanos no somos instrumentos para un fin, sino un fin en sí mismo inició con la concepción kantiana de la persona y si combinamos dicha visión, tal como lo realiza Nussbaum,[1] con la concepción Aristotélica de que el ser humano es un animal político debe quedarnos claro que todos y cada uno de nosotros además de fines (sin importar nuestro grado de racionalidad) requerimos de la sociedad para vivir dignamente. En consecuencia, no somos instrumentos para lograr un bienestar común y nuestro bienestar no tiene por qué ser visto como algo menor al bienestar social, sino por el contrario.

Si ahora concebimos al ser humano como un animal político que es un fin en sí mismo, cabrían algunas interrogantes: ¿por qué las teorías contractuales dejan fuera los intereses de las personas con discapacidad?, ¿no son ellas personas?, ¿no son fines en sí mismas? ¿Son diferentes a los demás y sus “discapacidades” impiden que en la concepción o posición original se les tome en consideración? ¿No tienen los mismos derechos que todos los demás? ¿Por qué sus derechos deberían ser dejados para una etapa a posteriori de la creación del contrato social? ¿Son más relevantes los derechos de las personas que no tienen discapacidad?

A cada una de las interrogantes hay respuestas tajantes porque desde luego que las personas con discapacidad somos personas ante todo, somos seres humanos, somos diferentes, sin embargo, ello no implica que nuestras diferencias impidan que se nos tome en consideración; desde luego que tenemos los mismos derechos que todos los demás (al menos deberíamos tenerlos), no hay ninguna razón coherente de justicia por el cual nuestros derechos deban ser a posteriori; y no, los derechos de las personas que no tienen una discapacidad no son más importantes que los nuestros. Las respuestas tienen como sustento la igual dignidad de todos los seres humanos, todos y cada uno de nosotros somos merecedores de dignidad y como tal merecemos vivir vidas acorde con ella. Con ello enfatizamos la máxima aristotélica de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales” porque las personas con discapacidad requerimos de más apoyos, de más derechos, sin que ello signifique que estamos discriminando a la demás población; lo anterior quiere decir que necesitamos de más para estar en igualdad que la población sin discapacidad, para que todos gocemos de la igual dignidad.

Todo lo anterior no fue previsto por las teorías contractualistas, y quizá podría entenderse por el contexto de aquel momento, sin embargo, la sociedad ha cambiado y ahora no podemos permitir que se nos siga invisibilizando y mucho menos que nuestros derechos fundamentales se consideren como algo a cumplir “para después”, ergo, no debemos continuar con ideologías arcaicas, pese a lo mucho que hayan aportado. La deuda que tiene el contractualismo ha de ser cobrada en justicia.

La asistencia: ¿Derecho humano o frontera de la justicia?

En un artículo anterior nos hemos referido al sistema nacional de cuidados[2] y dijimos que el reconocimiento de los derechos de las y los cuidadores estaba configurado como un mero tokenismo ya que se aprobaba un sistema nacional sin presupuesto alguno, sin estructura orgánica y sin nuevos compromisos económicos adicionales. La asistencia es la otra cara del sistema de cuidados.

El sistema de cuidados propone un reconocimiento de las y los cuidadores, lo cual nos parece adecuado y quizás de manera implícita se reconozca el derecho a la asistencia como un derecho humano para todos. Pero ¿por qué? Reconocer el derecho a la asistencia implica la aceptación de que las personas a ser asistidas, básicamente carecen (por diversas condiciones) de posibilidades para un adecuado despliegue de sus potencialidades (o capacidades)[3] que, entre otras cosas, les permita satisfacer autónomamente sus necesidades. En México existe la Ley de asistencia social,[4] empero las políticas públicas que emprende el gobierno de México no son ni adecuadas ni suficientes, y lo dicho por la legislación se queda en el papel; aunado a esto, el reconocimiento de ella como derecho humano no se ha concebido.

“Reconocer el derecho a la asistencia implica la aceptación de que las personas a ser asistidas, básicamente carecen (por diversas condiciones) de posibilidades para un adecuado despliegue de sus potencialidades (o capacidades) que, entre otras cosas, les permita satisfacer autónomamente sus necesidades.”

La asistencia, en palabras de Nussbaum, “tiene implicaciones sobre todas las capacidades, tanto del asistido como del asistente […] La cuestión que se plantea tiene, pues, dos caras: los asistidos (niños, adultos con discapacidad y adultos mayores) y la vida de aquellos que cuidan de ellos […] La distribución de los recursos y de las oportunidades dentro de la familia se convierte de este modo en una preocupación central”.[5] Puede vislumbrase las múltiples razones por las que la asistencia debe ser un derecho humano reconocido en nuestra Constitución.[6]

Desconocer el derecho a la asistencia es precisamente el posicionamiento que asumen los gobiernos conservadores (posición que según ha dicho Obrador, no es parte del gobierno), que tienden a recortar los recursos destinados a la acción social (Obrador dice que no lo ha hecho con su tren maya y otros proyectos inútiles), desertando de esta responsabilidad estatal o bien transfiriéndola hacia modalidades voluntarias, optativas y además escasas (alejadas del derecho), a ser encaradas por sectores privados, empresariales o no.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social estatuye que “La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma”.[7] México ha traducido la asistencia (en gran mayoría) en apoyos económicos, con los cuales no se puede subsistir y, mucho menos, ayudan a la independencia de todas las personas que requieren ser asistidos.

El mero asistencialismo por parte del Estado es insuficiente para lograr que las políticas públicas abonen en el desarrollo de las capacidades de las personas, es decir, lo que podemos y somos capaces de hacer y de ser. A lo que debemos aspirar, incluso cuando se requiera asistencia, es a la independencia,[8] para lograr desarrollar nuestras capacidades de la forma más plena posible y con igual dignidad.

¿Cumple el llamado programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad con lograr la independencia de las personas con discapacidad? Desde luego que no, más aún si se considera que el apoyo está sesgado y mal ejecutado ¿Cumple alguno de los programas asistencialistas del gobierno con (ya no se diga lograr) apoyar la autonomía e independencia de los asistidos? No.

Si consideramos que “una sociedad decente (justa) organizará el espacio público, la educación pública y otras áreas relevantes de la política pública para prestar asistencia a estas vidas e incluirlas plenamente, así como para extender a los cuidadores todas las capacidades, y a las personas asistidas tantas y tan plenas capacidades como sea posible”,[9] nuestro país se queda en las postrimerías de las fronteras de la justicia, esas fronteras que debemos atravesar y superar en el entendimiento de la dignidad de todos y todas.

“Desconocer el derecho a la asistencia es precisamente el posicionamiento que asumen los gobiernos conservadores que tienden a recortar los recursos destinados a la acción social, desertando de esta responsabilidad estatal o bien transfiriéndola hacia modalidades voluntarias, optativas y además escasas a ser encaradas por sectores privados, empresariales o no.”


[1] Véase Martha C. Nussbaum.  Las Fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión, traducción de Ramón Villa Vernis, Barcelona, Paidós, 2007.

[2] Disponible en: https://live.forojuridico.mx/los-tokenismos-del-gobierno-la-otra-discriminacion/

[3] Martha C. Nussbaum, Ibid. p. 215.

[4] https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_AS.pdf

[5] Martha C. Nussbaum, Ibid. p. 215.

[6] La ONU ya lo contempla como tal para las personas con discapacidad, aun cuando la Carta Magna nada ha mencionado.

[7] Ley de Asistencia Social. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_AS.pdf

[8] Martha C. Nussbaum op. cit., p. 221.

[9] Ibid., p. 225.

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