Justicia europea consagra neutralidad de la red en la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consagró el pasado martes en una sentencia el principio de igualdad de trato y acceso a los contenidos en línea, conocido como neutralidad de la red.

De acuerdo con el TJUE, un proveedor de acceso no puede privilegiar determinadas aplicaciones o servicios concediéndoles acceso ilimitado, cuando los servicios competidores estén sujetos a medidas de bloqueo o pérdida de velocidad de acceso.

El origen de esta decisión se encuentra en las ofertas de un proveedor de acceso a Internet en Hungría, Telenor, que proponía a sus clientes un cierto volumen de tráfico de datos en alta velocidad, a partir del cual la velocidad disminuía considerablemente.

El proveedor excluía de esa pérdida de velocidad de conexión a los accesos a determinados sitios o servicios, como Facebook, Facebook Messenger, Instagram, Twitter, o sitios de transmisión de música como Apple Music, Deezer, Spotify y Tidal, entre otros.

El organismo regulador húngaro consideró que el mecanismo era ilegal y prohibió este tipo de ofertas, por lo cual la empresa presentó una apelación, aunque una corte húngara trasladó el caso al TJUE.

El Tribunal europeo consideró injustas dichas exenciones en un fallo fundamental que sirve para definir las ofertas lanzadas por proveedores de acceso a internet en toda Europa. Para el TJUE estas ofertas “pueden amplificar la utilización de aplicaciones o servicios privilegiados y, al mismo tiempo, reducir el uso de otras aplicaciones y otros servicios disponibles”.

 

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