En la actualidad, hablar de justicia terapéutica ya no es una ocurrencia académica ni una ostentación retórica. Es una necesidad urgente. En los pasillos de los tribunales aún permea la idea de que lo más importante es aplicar la ley con rigor técnico, que son mejores personas juzgadoras quienes emiten más sentencias y mantienen bajo su inventario, sin reparar en el impacto humano y emocional que sus resoluciones producen. Lo sé por experiencia: un juicio fiscal, administrativo, familiar o penal puede ser un momento crítico en la vida de las personas. Puede moldear su percepción de justicia, modificar su cultura cívica, ser la línea que separa la rehabilitación de la recaída, la reinserción del estigma. Puede minar la confianza en las instituciones y maximizar la frustración más profunda.
Así como en su momento se diseñaron protocolos para juzgar con perspectiva de género, con perspectiva de infancia y adolescencia, en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional, en casos relacionados con los derechos de personas con discapacidad, con perspectiva intercultural respecto de personas, pueblos y comunidades indígenas, con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, así como con perspectiva intercultural respecto de personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas, considero que ha llegado el momento de elaborar un protocolo para juzgar con perspectiva terapéutica. No se trata de reinventar la justicia, sino de devolverle un rostro humano que la haga más cercana, más eficaz y, en última instancia, más legítima.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió camino con el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, que obliga a identificar desigualdades estructurales y remover obstáculos que perpetúan la discriminación. Ese precedente nos enseña algo crucial: un protocolo no es un simple manual operativo, sino una invitación a cambiar la forma en que entendemos el derecho y la justicia. Es un llamado a modificar la mirada judicial.
El mensaje es claro: el juez no puede limitarse a aplicar normas en abstracto, sino que debe incorporar la realidad social, cultural y personal de quienes comparecen. La justicia terapéutica no solo vela por los derechos de los grupos considerados formalmente vulnerables, también entiende que toda persona recibe impactos —positivos o negativos— del derecho y de la justicia en acción. El derecho se vuelve vivo y legítimo cuando se encarna en las historias concretas de las personas, y eso es lo que nos debe interesar como sociedad.
En esta reflexión, y del análisis de los protocolos que ya se encuentran en operación, se pueden retomar tres ideas útiles para elaborar un protocolo para juzgar con perspectiva terapéutica:
- La justicia nunca es neutral en sus efectos: puede reproducir desigualdades o ayudar a mitigarlas. Hay un impacto de las leyes, los procedimientos y las prácticas en el bienestar emocional de las personas y de la sociedad.
- El juez no es un mero administrador de la ley; debe ser un actor activo en la protección de derechos, el director de un proceso humanizante.
- El protocolo debe traducirse en pasos concretos, no en declaraciones meramente aspiracionales.
La justicia terapéutica parte de una convicción: el derecho nunca es neutro en sus efectos. Las normas, los procedimientos, las conductas de los operadores jurídicos y las resoluciones judiciales producen impactos emocionales y psicológicos que pueden ser terapéuticos o anti terapéuticos, sanadores o lesivos. Detrás de cada expediente hay personas con historias, vínculos, proyectos de vida y heridas que no pueden ignorarse si aspiramos a una justicia verdaderamente humana. Y no, no basta con recitarlo en discursos que se pierden en el aire. Es hora de escuchar a las ciencias de la conducta y a otros campos académicos.
No hablo de transformar al juez y al servidor público en terapeuta, sino de asumir —desde lo que he llamado Pensamiento Jurídico-Terapéutico— que el ejercicio judicial debe incorporar de manera consciente la dimensión emocional y relacional de los procesos. Esta actitud intelectual permite prever y valorar los efectos del derecho en acción, orientando nuestras decisiones para minimizar daños y maximizar beneficios emocionales. Así, la labor judicial deja de ser un acto frío de control para convertirse en un ejercicio que dignifica, fortalece la resiliencia y construye confianza social.
En ese mismo horizonte se ubican los Medios Terapéuticos de Resolución de Conflictos, que he conceptualizado como una forma de entender la mediación, la conciliación o el arbitraje más allá de la solución técnica de la controversia. Estos medios permiten que las partes sean escuchadas, tratadas con dignidad y acompañadas en la construcción de acuerdos que no solo resuelven la situación, sino que previenen nuevas confrontaciones y generan cohesión social. Incluso lo que denomino “Convenios Terapéuticos de Mediación”, diseñados con sensibilidad hacia el impacto emocional de cada cláusula, muestran cómo el derecho puede operar como un factor de reconciliación y no únicamente de distribución casi coercitiva de derechos.
La perspectiva terapéutica no es un tema meramente romántico o sentimental —aunque también lo es, y afortunadamente—, sino un modo de hacer justicia más eficaz y legítimo. He comprobado en la práctica que un trato digno y un lenguaje claro pueden disminuir la percepción de injusticia, incluso en quien recibe una resolución adversa. Ese es el corazón del protocolo que propongo: reconocer que el juez no solo decide controversias jurídicas, sino que también influye en los procesos de reconstrucción personal y social.
Inspirado en los aprendizajes de otros protocolos y en los principios éticos de la judicatura, un protocolo terapéutico debería incluir al menos estos ejes:
- Identificación de factores de vulnerabilidad emocional. El juzgador no debe diagnosticar, pero sí debe estar debidamente capacitado para reconocer la presencia de traumas, violencia previa, sensibilidad emocional, ansiedad, depresión, consumo problemático de sustancias o condiciones de salud mental que pudieran incidir en el proceso.
- Escucha activa y lenguaje claro. Escuchar no es lo mismo que oír. Significa permitir que las partes se expresen sin interrupciones innecesarias, hacer preguntas abiertas y explicar resoluciones con palabras comprensibles. El derecho no debería sonar como si se hablara en un idioma extranjero.
- Medidas procesales con efectos reparadores. Un protocolo terapéutico debería recomendar medidas alternas y restaurativas —acuerdos conclusivos, mediación, suspensión condicional— cuando sea posible. No es indulgencia ni paternalismo, sino lo que me gusta llamar inteligencia emocional judicial: resolver sin abrir heridas innecesarias.
- Trabajo interdisciplinario. Al igual que en los juzgados especializados, la perspectiva terapéutica requiere el acompañamiento de psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en salud. La justicia no se construye en soledad; debemos insistir en una visión inter, multi y transdisciplinaria del derecho.
- Seguimiento y evaluación. El impacto de las medidas adoptadas debe evaluarse en el tiempo. Sin un mecanismo de seguimiento, el protocolo corre el riesgo de quedarse en letra muerta.
Entiendo que algunos colegas teman que este enfoque erosione la imparcialidad o los fines del derecho, pero pienso lo contrario: la imparcialidad no se debilita cuando miramos la dimensión humana, se fortalece. La sociedad confía más en una justicia que escucha y acompaña que en una que dicta resoluciones impersonales.
Otros creen que la perspectiva terapéutica alargaría los procesos o que sería demasiado costosa. Alguna vez me han dicho: “eso es cosa del primer mundo”, como si la dignidad dependiera de fronteras. La experiencia de los protocolos de género o de infancia demuestra lo opuesto: cuando la persona juzgadora explica y encauza, se reducen recursos innecesarios, baja la reincidencia y se gana eficiencia institucional.
No planteo una utopía inalcanzable. Propongo el paso lógico de una judicatura que ya ha aprendido a juzgar con perspectiva de género y de derechos humanos. ¿Por qué no también con perspectiva terapéutica? Hay que dar un paso más.
La ética judicial no se agota en cumplir la norma: aspira a la excelencia personal y profesional. Si la persona juzgadora debe ser justa y parecerlo, también debería —cuando sea posible— contribuir a sanar, reparar, regenerar.
Un protocolo con esta visión no solo dignificaría a quienes comparecen, sino también a quienes impartimos justicia. Porque al final, el derecho no se ejerce contra las personas, sino con ellas y para ellas.








