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¿Existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Es frecuente que una persona, particularmente en el caso de las mujeres, encuentre problemas al momento de disolver el vínculo matrimonial con su cónyuge, o bien, cuando no existe un matrimonio civil y en ambas situaciones se procrean hijos. Como consecuencia se inicia un procedimiento en contra del esposo(a) o concubino(a), quien tiene la obligación de proporcionar una pensión alimenticia a favor de los menores hijos, convirtiéndose una de las partes en deudor alimentario y responsable de cumplir con dicha obligación alimentaria hasta que el menor deje de necesitarla.

Es importante conocer los derechos de un menor cuando es reconocido legalmente por el padre y la madre a través del Acta de nacimiento, en donde queda plenamente registrado y reconocido por los padres. De esta forma, el menor hijo cuenta con todos y cada uno de los derechos que en un futuro pudiesen ser vulnerados en el caso de que los padres decidan divorciarse o separarse, supuestos que son totalmente diferentes.

Por una parte, la separación implica que no hubo un matrimonio civil, aunque posiblemente vivieron en concubinato, el cual es tomado en cuenta cuando las partes han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años; sin embargo, el concubinato termina en el momento en el que sobreviene un hijo.

Con este antecedente, pasamos a la parte en la que se entra a un juicio familiar con el fin de exigirle al deudor alimentario que proporcione una pensión alimenticia a favor de su hijo o hijos, por lo que nos adentramos a un tema muy particular que es el Principio de Proporcionalidad, definido como las posibilidades del deudor alimentario y las necesidades del acreedor alimentario para que se pueda otorgar una pensión alimenticia que vaya de acuerdo con el sueldo que perciba el deudor alimentario, situación que resulta por demás complicada.

Esto en virtud de que a pesar de realizar las investigaciones pertinentes, es decir, girar oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al empleo donde labora, al Servicio de Administración Tributaria y demás instituciones que puedan coadyuvar para saber cuáles son los ingresos que percibe el deudor y las posibilidades económicas que tenga el mismo, en varias ocasiones éste oculta sus ingresos.

Evidentemente, cuando no existe forma de comprobar los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar tendrá que valorar la capacidad económica y los últimos dos años con base en el nivel de vida que tuvieron los menores, pero siempre ponderando el interés superior del menor.

Es prudente señalar que la pensión alimenticia contempla, además de comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto, así como gastos para la educación para proporcionarles oficio, arte o profesión. En caso de personas que tengan algún tipo de discapacidad o sean declaradas en estado de interdicción, se proveerá de lo posible para la habilitación o rehabilitación y su desarrollo y, en el caso de los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, no sólo se proporcionará lo necesario para su atención geriátrica, sino que será integrado a la familia.

Siendo esto último una forma de proporcionar una pensión alimenticia, no sólo para los adultos mayores, también se aplica para los menores de edad; es decir, la persona que tenga la guarda y custodia de los menores, desde el momento en el que es integrado a la familia, cumple con la obligación alimentaria a diferencia de la persona que no tiene dicha guarda y custodia, tiene que proporcionar una pensión alimenticia.

Con base en lo anterior, el Juez de lo Familiar fija una cantidad líquida o un porcentaje de pensión alimenticia para subvenir las necesidades alimentarias de los menores y para garantizar por una anualidad dicha pensión a través de una fianza, hipoteca, prenda o billete de depósito, el cual está contemplado en el artículo 317 del Código Civil vigente para la Ciudad de México. La pensión alimenticia será depositada, cada mes o quincena, según lo determine el Juez, en una cuenta bancaria del acreedor alimentario (al ejercer ésta o éste la guarda y custodia de los menores, esto en virtud de ser la tutora o tutor de los mismos) o a través de un Billete de Depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI).

Es importante mencionar que en este proceso de cumplimiento de la obligación alimentaria pueden existir factores como la renuncia, despido, jubilación o cualquier otra causa en donde el deudor deje de prestar sus servicios. Atendiendo a dichos supuestos y en la inteligencia de que suceda alguno, siempre y cuando la pensión sea descontada vía nómina, la empresa tiene la obligación de retener el porcentaje o cantidad que señale el Juez y sea enviado al Juzgado mediante Billete de Depósito expedido por BANSEFI. Asimismo, el deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, ubicación y puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que siga cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad con base en el artículo 323 del Código Civil vigente para la Ciudad de México.

Asimismo, existe la posibilidad de celebrar un convenio entre las partes, en el cual quede especificado, entre otras cláusulas, el tema de la pensión alimenticia, mismo que será provisional, ya que en otro momento procesal el acreedor alimentista podrá aumentar, o bien, el deudor podrá disminuir la pensión. En cualquiera de los dos supuestos se debe acreditar la necesidad de realizarlo, mutando el convenio celebrado por las partes, esto en virtud de que el convenio celebrado no es cosa juzgada y con esta parte se puede dar lugar a modificar o cambiar las circunstancias que dieron origen a las obligaciones alimentarias pactadas. Por lo que, independiente a dicha situación, si el deudor alimentario incumple con su obligación alimentaria, lo primero que se tendrá que realizar es abrir un incidente de incumplimiento de pago de pensión alimenticia, a efecto de que se mencione en los hechos que el deudor ha incumplido con la misma, demostrando tales acontecimientos, para que el Juez de lo Familiar conozca que ha habido una falta de pago o incumplimiento de la obligación.

Con base en lo anterior, es importante mencionar que el objetivo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es ejercer presión social y civil para que los padres que incumplen con la pensión alimenticia se vean obligados a contribuir con los gastos de los menores hijos. Esto en virtud de que los alimentos son de orden público e interés social, es decir, el Estado es responsable y tiene el deber de vigilar que entre las personas que se tengan que dar alimentos se procuren los medios y recursos suficientes al momento en el que alguna de las personas que llegase a necesitarlos, llámese hijos, esposa, esposo e inclusive los adultos mayores, se encuentren imposibilitados para obtenerlos y, por lo tanto, requieran de una pensión alimenticia que coadyuve a cubrir las carencias alimentarias que requiera la persona con el fin de subsistir a través de los recursos que se le proporcionen.

 “El objetivo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos es ejercer presión social y civil para que los padres que incumplen con la pensión alimenticia se vean obligados a contribuir con los gastos de los menores hijos.”

En 2011 se reformó el Código Civil y el Código Penal, adicionando supuestos en los que el deudor alimentario incumpla con su obligación alimentaria, lo que se sanciona con prisión, ser inscritos en el REDAM, incluso la pérdida de la patria potestad del menor, en donde se tendrá que justificar por parte de los padres que hayan incurrido en tal supuesto, la causa que dio origen para que el Juez pueda evaluarla. Es prudente señalar que este último caso constituye una sanción cuya gravedad implica que sea decretada excepcionalmente, en tanto que no es una medida que tenga una finalidad admonitoria para los progenitores, sino que por medio de ella se busca la protección de los intereses del menor.

Dicha parte está mencionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis aislada con número de Registro 2016389 de la Décima Época, en el caso del Registro existe un supuesto en el que el deudor alimentario puede incurrir en mora, es decir, al momento en el que éste deje de pagar por más de 90 días las obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial, el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Redam, el cual contendrá los siguientes datos del moroso: nombre, apellidos, CURP, nombre del acreedor alimentario, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario, órgano jurisdiccional que ordena el registro y datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

De esta manera, el Registro Civil también tiene la facultad de realizar una solicitud al Registro Público de la Propiedad con el fin de que se anote el Certificado respectivo de los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso, y el Registro Público informará al Registro Civil si fue procedente la anotación. Asimismo, se realizarán convenios con las diferentes instituciones crediticias con el fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y, en caso de que alguna de las partes quiera contraer matrimonio, el Juez del Registro Civil hará del conocimiento de las personas si uno de los contrayentes se encuentra o no en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Sin embargo, esto no será un impedimento para casarse, únicamente queda como un antecedente para la persona que quiera adquirir matrimonio civil y conozca si ésta ha incumplido con las obligaciones alimentarias.

La forma en la que el deudor podrá salir del REDAM será cumpliendo con su obligación alimentaria y acreditando ante el Juzgado que ya fueron pagados los adeudos en su totalidad, solicitando éste la cancelación del registro ante el Juez de lo Familiar, girando los oficios pertinentes a las instituciones donde se realizaron las anotaciones para que se cancelen los folios (en su caso), al Registro Civil y demás instituciones a las que se les notificó el incumplimiento.

 “La forma en la que el deudor podrá salir del Redam será cumpliendo con su obligación alimentaria y acreditando ante el Juzgado que ya fueron pagados los adeudos en su totalidad, solicitando éste la cancelación del registro ante el Juez de lo Familiar.”

De acuerdo con cifras del INEGI, en 2015 el 25% de la población inició un trámite de pensión alimenticia, un porcentaje duplicado con respecto a 2012 y 2014, lo cual indica que se ha incrementado el número de personas que luchan por conseguir una pensión para sus hijos. En la mayoría de los casos y de igual forma, como ha quedado detallado en párrafos anteriores, no sólo es para los menores, sino para aquellas personas que se dedicaron preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.

Asimismo, según el INEGI el porcentaje de madres solteras que no reciben una pensión alimenticia es de 67.5%, tomando en consideración que tres de cada cuatro hijos de padres son separados y no perciben una pensión. Dichas estadísticas nos muestran que año con año son más las personas que se divorcian o separan y sobreviene un menor de esta relación, la cual tiene derechos de ser reconocido legalmente y genera obligaciones por parte del padre o la madre que tenga que proporcionar una pensión.

Concluyendo lo anterior, es menester hacer del conocimiento de la ciudadanía que existe una forma legal para que los deudores alimentarios cumplan con una obligación primordial que es la pensión alimenticia, la cual se caracteriza por ser intransferible, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. La autoridad siempre ponderará el interés superior del menor, tomando en consideración que para hacer valer tal incumplimiento deberá ser ante el Tribunal Competente y apoyándose de un experto en la materia.

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