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Entre olas y litigios: El caso de La Bufadora en la SCJN

Sentencias de la Corte

“En 1995, el Gobernador de Baja California emitió un acuerdo en el que asignó a un fideicomiso la construcción y administración del proyecto turístico La Bufadora, con el fin de desarrollar la infraestructura necesaria para que este fenómeno natural pudiera ser visitado por personas y, de esta manera, convertirlo en una atracción significativa del municipio.”

Les quiero platicar de un asunto que me ha traído muy reflexivo estos días, me atrevo a decir que un poco filosófico. Es de esos casos que hacen cuestionar tu percepción sobre la justicia y, probablemente, replanteártela. En este artículo hablaremos sobre un conflicto legal en el que se debía decidir si prevalece el interés particular o el colectivo.

Asimismo, otro aspecto que hace muy interesante este tema es que el litigio que analizaremos involucra uno de mis atractivos turísticos favoritos en el país, La Bufadora, ubicado en la ciudad de Ensenada, Baja California.

Antes de empezar a relatar los hechos del caso, siento la necesidad de platicarles qué es este atractivo turístico, especialmente para los que no tengan el placer de conocerlo.

La Bufadora

La Bufadora de Ensenada, Baja California, es un fenómeno natural que atrae visitantes de todo el mundo. Es clasificado como un géiser marino que se forma cuando las olas del mar chocan con las rocas de la costa y se filtra a través de una apertura de ellas, creando una “explosión” de agua que sale disparada, alcanzando hasta 30 metros de altura.

Este movimiento provoca un sonido muy particular, pareciera como un estallido o soplido, siendo esta la razón de su nombre, pues algunos dicen que “bufa”. Todo esto provoca un espectáculo muy atractivo, pues visiblemente el agua sale pulverizada en el aire y hace un sonido extraño.

Ahora que ya tenemos una idea medianamente clara de lo que es este fenómeno natural, me permito contarles que el lugar en el que se encuentra La Bufadora fue objeto de diversos litigios que duraron bastante tiempo. A continuación, voy a relatar de manera muy breve el contexto de este pleito para después reflexionar la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver de manera definitiva este asunto.

El Ejido Coronel Esteban Cantú contra los Gobiernos del Estado y Municipal

El Ejido Coronel Esteban Cantú (Ejido Coronel) se encuentra ubicado en el municipio de Ensenada, Baja California, y cuenta con una superficie de más de 15 mil hectáreas, las cuales fueron otorgadas por el gobierno federal al ejido desde 1968. Asimismo, es necesario destacar que dentro de esta superficie se encuentra el fenómeno natural del que hablamos en este artículo.

En 1995, el Gobernador del Estado de Baja California emitió un acuerdo en el que asignó a un fideicomiso (integrado por el gobierno federal y estatal) la construcción y administración del proyecto turístico La Bufadora, otorgándole una superficie de casi una hectárea y media. La finalidad de esto era desarrollar la infraestructura necesaria para que este fenómeno natural pudiera ser visitado por personas y, de esta manera, convertirlo en una atracción significativa del municipio.

Como podrán imaginarse, este problema surgió porque la porción del terreno que el Gobierno del Estado le otorgó al fideicomiso abarcaba el área en la que se encuentra La Bufadora, misma que pertenecía al Ejido Coronel. Un punto medular en esta historia, y que nos servirá para reflexionar la decisión de la SCJN más adelante, es que en este caso no se siguió el proceso para su expropiación. Se podría decir que de manera arbitraria le quitaron el terreno al ejido.

En el año de 2010, el Ejido Coronel promovió una demanda de amparo con la intención de que un Juez de Distrito declarara que el Gobierno del Estado le había privado de manera ilegal su propiedad y ordenara la devolución de la posesión al ejido. Después de llevar el juicio, con pruebas, se demostró que le quitaron ilegalmente el terreno al Ejido Coronel, por lo que se emitió una sentencia que ordenaba al Gobierno del Estado la restitución de la posesión y en este punto se pone complejo el asunto.

Para ejecutar la sentencia, el Juez de Distrito pidió al Gobierno del Estado y al Municipal que entregaran la posesión al Ejido. Sin embargo, ya habían pasado aproximadamente 16 años desde que se ordenó la construcción y administración del proyecto La Bufadora, por lo tanto, para esa fecha ya se había construido una carretera, un andador y el complejo turístico totalmente desarrollado.

Es necesario resaltar que durante esos años esta atracción adquirió una relevancia sumamente importante en la región, por lo que miles de turistas acudían a visitar la zona dejando una importante derrama económica. El comercio que se formó a raíz de este complejo turístico es amplio que comprende venta de artesanías, ropa y comida típica de la zona (recomiendo ampliamente las tostadas de mariscos en caso de que se den una vuelta por ese lugar).

Por tal motivo, las autoridades le informaron al Juez de Distrito que era imposible cumplir con la sentencia de amparo, ya que no podían entregar la posesión de ese lugar porque afectaría en mayor proporción a la sociedad, en contraste de los beneficios que pudiera obtener el ejido, por lo que el juzgador estuvo de acuerdo con las autoridades y determinó que procedía el pago de una indemnización al Ejido Coronel, en sustitución de la posesión.

“El Ejido Coronel impugnó ante el Tribunal Colegiado la decisión del Juez de Distrito, alegando que debía de restituírsele la posesión, pues ellos eran los legítimos dueños del terreno, se les privó de manera ilegal y no se justificaba la afectación a la sociedad.”

En contra de esto, el Ejido Coronel impugnó ante el Tribunal Colegiado la decisión del Juez de Distrito, alegando que debía de restituírsele la posesión, pues ellos eran los legítimos dueños del terreno, se les privó de manera ilegal y no se justificaba la afectación a la sociedad. Ese órgano revisor no le dio la razón al ejido y confirmó la sentencia del Juez de Distrito, por lo que se turnó el asunto a la SCJN para que emitiera la decisión final, la que acabaría en con este problema de manera definitiva.

Decisión de la SCJN en el Incidente de Cumplimiento Sustituto 4/2022

Después de toda esta batalla legal, la SCJN se encontraba ante un problema complejo y debía tomar una decisión valorando las dos posturas. Por un lado, a un ejido le privaron injustamente de su posesión y propiedad. En contraste, con el terreno que se le privó al ejido se desarrolló un complejo turístico sumamente relevante para el municipio de Ensenada y el estado de Baja California, dándole la oportunidad a cientos de comerciantes que establezcan sus negocios y den sustento económico a sus familias. Incluso, me atrevo a decir, que esta atracción turística ha sido un pilar fundamental para el desarrollo cultural de la región.

Entonces, la SCJN tenía que tomar una decisión muy importante para la región, por lo que tenía dos caminos:

  1. El primero era devolver la posesión del terreno al ejido. Esto implicaba que ya no se podría explotar comercialmente el fenómeno natural de La Bufadora, pues quien tiene el derecho para la explotación de ese sitio turístico, que se encuentra en zona federal marítimo terrestre, es el fideicomiso.
  2. Como segundo camino, decidir que no se le devolviera la posesión al ejido y, en sustitución, le pagaran una indemnización. Esto con la finalidad de proteger el comercio local desarrollado alrededor y garantizar que cualquier persona pueda visitar ese fenómeno natural.

Teniendo las dos opciones, los invito a hacer una primera reflexión: ¿cuál es el camino correcto? Por mi parte, les confieso que mi primera impresión fue que restituir la posesión al ejido era la opción conforme a Derecho. Que le hayan quitado de manera ilegal las tierras al ejido es suficiente para exigir el cumplimiento de la sentencia de amparo.

Sin embargo, después de un profundo análisis del caso en concreto, replantee mi punto de vista en sentido contrario al previamente establecido. Le atribuyo este cambio a los argumentos vertidos por la SCJN al resolver el asunto optando por el segundo camino, así como a la nostalgia que tengo por extrañar las tostadas de mariscos.

En el incidente de cumplimiento sustituto 4/2022, Ponente Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, secretario Javier Alexandro González Rodríguez, resuelto por el Pleno de la SCJN en sesión de 8 de junio de 2023, la SCJN realmente hizo una reflexión que nos pone a cuestionarnos nuestra percepción de justicia en este caso en concreto e incita a evolucionarla a una perspectiva más social, más humana. En este asunto se resuelve declarar la imposibilidad del cumplimiento de la sentencia de amparo, pues se toma en consideración la gran afectación a la sociedad que tendría esta decisión.

La Corte hizo la reflexión sobre que el beneficio que tendría el ejido en nada se compara con la afectación social y cultural que tendría la región, pues privaría a las y los visitantes que quieran presenciar uno de los fenómenos naturales más importantes del país.

Asimismo, uno de los argumentos principales para sustentar esta resolución radica en que se tuvo en consideración el duro golpe que representaría a las familias en las que su ingreso gira en torno a La Bufadora, pues recordemos que existe todo un comercio alrededor en el que se ven involucrados cientos de personas y, de restituir la posesión al ejido, ya no podrían ejercerlo. Bajo esas consideraciones, la SCJN determinó que procedía pagarle una indemnización al ejido, ya que era imposible restituir la posesión del terreno sin causar un impacto negativo en la comunidad.

“La SCJN determinó que procedía pagarle una indemnización al ejido, ya que era imposible restituir la posesión del terreno sin causar un impacto negativo en la comunidad.”

Mi reflexión

¿La decisión de la SCJN fue correcta o incorrecta? ¿Justa o injusta? La respuesta, sin duda, varía según la perspectiva de cada persona. No obstante, lo que se puede afirmar con certeza es que esta decisión sienta las bases para una nueva doctrina que busca dignificar a todas las partes involucradas en los conflictos.

Al ejido le quitaron una porción de su terreno a “diestra y siniestra”, pero recuperarlo implicaría una afectación social y económica para cientos de personas. Al buscar un equilibrio, se optó por una solución que indemniza al ejido, protege las fuentes de ingreso de los comerciantes y garantiza a la sociedad que cualquiera pueda apreciar este fenómeno natural, demostrando que es posible encontrar un camino que contemple el bienestar colectivo.

Este ejemplo nos recuerda que en la impartición de justicia no podemos limitarnos a aplicar la ley a rajatabla. Cada norma es aplicada a personas, familias y comunidades enteras, por lo que es indispensable considerar el impacto humano en las decisiones.

Como último punto, quiero mencionar que la verdadera justicia radica en nuestra capacidad de empatizar y en la voluntad de interpretar la ley con una perspectiva más humana y social, realizando un exhaustivo análisis del caso concreto para asegurarnos que se dignifiquen todas las personas que se verán afectadas en los juicios, como pasó en este caso de olas y litigios.

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