¿Qué es lo que visualizamos cuando pensamos en el futuro de la humanidad? El cine y los libros se han encargado de darnos respuestas tan escalofriantes como perversas. Sin embargo, hay una causa común dentro de estos escenarios: el actuar de la humanidad contra la naturaleza.
Como personas dependemos de los recursos que la naturaleza nos ofrece. No obstante, es innegable que, tras una sobreexplotación de los recursos, los resultados son alarmantes. Las altas temperaturas, la extinción acelerada de especies y la escasez de agua son algunos ejemplos de los graves efectos del actuar humano sobre el medio ambiente. Por tales motivos y ante la presión de personas activistas o habitantes afectados, los Estados han implementado distintas medidas para protegerlo, mitigar los daños y restaurarlo.
En un principio se podría pensar que el derecho surgió para regular únicamente los actos y las relaciones que surgen entre las personas. Sin embargo, la concepción de derecho se ha ampliado a lo largo de los años para abarcar la relación del ser humano con su entorno y no solo normar la actividad del ser humano en relación con sus pares. En ese sentido, las sentencias de los tribunales se constituyen como una herramienta de protección y salvaguarda de nuestro medio ambiente.
En México, en la Constitución Política se reconoce el derecho a un medio ambiente sano. Expresamente, en el artículo cuarto, párrafo quinto se indica: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
A partir de tal mandato constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha consolidado como una pieza clave para la preservación de ese derecho. El Máximo Tribunal ha reconocido que el derecho humano al medio ambiente posee una doble dimensión de protección. Por un lado, una individual, cuya vulneración puede implicar afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o la vida. Por otro lado, una dimensión colectiva, pues es un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras.
Asimismo, el derecho al medio ambiente se clasifica en función de su objeto de protección. La denominada objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano. Así como la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la cual, la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de las personas.
Para nuestro Alto Tribunal el derecho a un medio ambiente sano no solo se interesa en la protección del medio ambiente por los beneficios que pudiera aportar a las personas, sino en considerarlo como un objeto en sí mismo que no amerita de otros elementos para su preservación. Al respecto, la Suprema Corte ha emitido una amplia gama de criterios a través de los cuales ha fijado pautas trascendentales para que las personas juzgadoras busquen la mayor tutela de éste.
Dentro de la vasta lista de casos que ha resuelto nuestro Máximo Tribunal destacan el amparo en revisión 307/2016,[1] en el que se comenzó a cimentar el análisis sobre la legitimación para promover un juicio de amparo en materia ambiental; el amparo en revisión 1071/2018,[2] en el que se estudiaron diversos impuestos ecológicos; el amparo en revisión 543/2022,[3] en el que se asentaron importantes lineamientos en cuanto al derecho al agua, el suministro y el saneamiento de los recursos hídricos; y el recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2022,[4] en el que se evaluó el establecimiento de medidas cautelares en el acceso a la justicia ambiental.
Asimismo, el amparo en revisión 544/2022[5], en el que se abordó el derecho a la participación ciudadana en asuntos medioambientales, especialmente en la elaboración de un programa de desarrollo urbano; el amparo en revisión 656/2023[6], en el que se examinaron las sanciones aplicables a las conductas que contravengan leyes medioambientales; y el amparo en revisión 709/2023[7], en el que se estudió el derecho a la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en torno a las medidas que pudieran afectar al medio ambiente del cual forman parte.
A continuación, se describirán algunas de las determinaciones de la Suprema Corte:
Amparo en revisión 307/2016. Parque ecológico laguna del carpintero
En 2013, dos personas promovieron un juicio de amparo en contra de la planeación y ejecución del proyecto denominado Construcción del parque temático ecológico laguna del carpintero, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, por considerar que generaba un daño ambiental a un humedal costero cercano,[8] pues implicaba la tala de mangle allí existente. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por falta de interés legítimo, ya que a su parecer las personas no demostraron sufrir una afectación al medio ambiente a causa de la construcción del parque.
Inconformes con la resolución, las personas promoventes interpusieron un recurso de revisión que fue atraído por la Corte, la cual resolvió, a partir del concepto de entorno adyacente o área de influencia, que quienes están en posibilidad de promover un juicio de amparo en materia ambiental son aquellas personas que se benefician o aprovechan los servicios ambientales que presta el ecosistema respectivo, sin que necesariamente los habiten territorialmente. Además de que no es necesario demostrar el daño al medio ambiente.
En el caso, la Primera Sala observó que el humedal presta servicios ambientales como la captación y provisión de agua; como zona de crianza para una gran diversidad de especies, entre otros, y que el área de influencia incluía a todos los habitantes de la ciudad de Tampico. Así, la Sala concluyó que una de las personas, al mostrar su identificación oficial, sí acreditó habitar en la mencionada ciudad, mientras que la otra persona no acreditó habitar ahí, por lo que se consideró que no estaba en posibilidad de promover el juicio de amparo.
Finalmente, se advirtió que los humedales gozan de una protección especial, de manera que, para la realización de cualquier obra o actividad en estos ecosistemas y sus áreas de influencia, era necesaria la emisión previa de una autorización de impacto ambiental por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), cuestión que no había acontecido en el caso. La ausencia de la autorización de impacto ambiental llevó a la Corte a conceder el amparo para que se no se continuara con el proyecto y se recuperara el ecosistema, debido a que la falta de autorización de impacto ambiental era ilegal, además de contraria al principio de precaución por colocar, automáticamente, al área protegida en riesgo.
Amparo en revisión 543/2022. Recursos hídricos para La Laguna
En 2019, un grupo personas promovieron un juicio de amparo en contra de varias autoridades por la omisión de cumplir con sus obligaciones de preservar y evitar la sobreexplotación de los recursos hídricos del Acuífero Principal Región Lagunera en Coahuila. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que carecían de interés legítimo por no acreditar que se hubiera vulnerado algún ecosistema que les prestara un servicio ambiental. En contra, las personas interpusieron un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Corte para su resolución.
La Primera Sala resolvió que las personas sí estaban legitimadas por residir en Torreón, Coahuila, que es un entorno adyacente al acuífero, y consideró que las autoridades señaladas como responsables fueron omisas en cumplir sus obligaciones, internacionales y nacionales en materia del derecho humano al agua, en relación con el diverso derecho a un medio ambiente sano. De forma concreta, la Sala manifestó que las obligaciones generales del país en materia del derecho humano al agua son:
- Abstenerse de restringir el acceso al agua en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad.
- Adoptar todas las medidas para proteger a la ciudadanía de actuaciones de terceros, estatales y no estatales, que menoscaben ilegítimamente su ejercicio.
- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento de agua potable, salubre y suficiente.
En el caso, las autoridades incumplieron con tales obligaciones al omitir la implementación de medidas tendentes a impedir la sobreexplotación del acuífero y controlar sustentablemente su concesionamiento. Por tanto, la Primera Sala concedió el amparo y ordenó cesar las acciones que agravaran la condición del acuífero y requirió a las autoridades para que emitieran un programa para la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del acuífero.
Amparo en Revisión 679/2023.[9] Atlas de Riesgos Naturales en Tulum
En el artículo titulado “Justicia social por el bienestar individual y comunitario”[10] ya se había adelantado que la Primera Sala estaba por aprobar un proyecto respecto a la omisión del municipio de Tulum de actualizar el Atlas de Riesgos Naturales. A continuación, se describe el caso y su resolución.
En 2016, el ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, aprobó el Atlas de Riesgos Naturales del municipio, con el fin de proporcionar la información sobre las zonas y los sitios que pudieran encontrarse en riesgo frente a un fenómeno natural o provocado por el ser humano, así como para formular las medidas preventivas para disminuir los impactos que pudieran generar.
Ante esto, dos residentes del municipio promovieron un juicio de amparo porque el Atlas no se actualizó de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales que le eran aplicables. Esto les impedía tomar decisiones para prevenir y reducir los daños derivados de su interacción con el territorio. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, ya que a su parecer los pobladores no demostraron que la falta de actualización de dicho instrumento pudiera provocar una afectación a los ecosistemas de Tulum ni que ellos se beneficiaran de los servicios ambientales que éstos les brindaban.
En desacuerdo, los pobladores de Tulum interpusieron un recurso de revisión. La Corte determinó que ambas personas sí tenían interés legítimo y que el ayuntamiento de Tulum estaba obligado a actualizar el Atlas de Riesgos, dado que existían cambios significativos en el territorio y en la población del municipio que no se reflejaban en el documento, por ejemplo, la construcción del Tren Maya.
Se estableció que un Atlas de Riesgos constituye el marco de referencia para la elaboración de políticas públicas, programas, estrategias y procedimientos en todas las etapas de la gestión integral del riesgo, lo que contribuye a prevenir afectaciones a los derechos humanos de la población y del medio ambiente que la rodea.
Principios que rigen el actuar jurisdiccional en materia de protección al medio ambiente
Finalmente, la Suprema Corte ha enfatizado los principios que deben observarse en el actuar jurisdiccional en casos como los relatados:
Principio de precaución. Ante situaciones que puedan producir riesgos ambientales, aunque no se tenga certeza científica o técnica al respecto, no es motivo para evitar tomar las medidas necesarias para salvaguardar el medio ambiente.
Principio de prevención. Se fundamenta en el conocimiento sobre el riesgo de una determinada situación para el medio ambiente, por tanto, obliga a la autoridad judicial a atender las causas de los posibles daños medio ambientales para evitar su consumación y no delimitar la resolución del problema a la reparación de los efectos perjudiciales.
Principio in dubio pro natura (medio ambiente). Se refiere a que, ante la duda sobre la certeza o exactitud científica de los riesgos ambientales, se debe resolver a favor de la naturaleza. Es decir, si en un proceso existe una colisión entre el medio ambiente y otros intereses, o los daños o los riesgos no pueden dilucidarse por falta de información, deberán tomarse todas las medidas necesarias a favor del medio ambiente.
Principio de participación ciudadana. Subraya el deber de todas las autoridades de fomentar la participación de la ciudadanía en el control de las políticas públicas con impacto ambiental.
Principio de no regresión. Se traduce en que una vez que se ha llegado a determinado nivel de protección, el Estado no puede retroceder en ese nivel.
Conclusión
A partir del análisis de las determinaciones antes expuestas nos percatamos que la Suprema Corte ha interpretado un papel protector que se refleja por medio de sus sentencias, sin las cuales se carecería de lineamientos uniformes para la salvaguarda del medio ambiente. Su intervención permite garantizar que las leyes y políticas relacionadas con la protección del medio ambiente sean aplicadas de manera consistente y justa en todo el país. Adicionalmente, los precedentes establecidos influyen en la creación de nuevas normativas y en la modificación de las ya existentes para adaptarlas a los desafíos ambientales actuales.
[1]14 de noviembre de 2018. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
[2] 6 de febrero de 2020. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos por lo que hace a los resolutivos primero a quinto y por mayoría de cuatro votos por lo que hace al resolutivo sexto. Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas.
[3]1 de marzo de 2023. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
[4] 12 de abril de 2023. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
[5] 25 de octubre de 2023. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
[6] 10 de enero de 2024. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
[7] 10 de enero de 2024. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
[8]De acuerdo con el diccionario de la lengua española, un humedal es un terreno de aguas superficiales o subterráneas de poca profundidad.
[9] 31 de enero de 2024. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
[10] Ariadna Lobo. “Justicia social por el bienestar individual y comunitario”. Foro Jurídico. Disponible en: https://forojuridico.mx/justicia-social-por-el-bienestar-individual-y-comunitario/