Durante los últmos ochenta años, la comunidad internacional ha intentado sostener una línea frágil de defensa contra las peores formas de crueldad humana, construyendo un marco legal para prevenir y castigar las violaciones más graves a la dignidad humana. Hoy, tenemos una Convención sobre el Genocidio. Contamos con las Convenciones de Ginebra que rigen los crímenes de guerra. Disponemos de una Corte Penal Internacional encargada de juzgar a las personas responsables de los delitos más graves.
Sin embargo, hay un agujero negro: todavía no existe un tratado global independiente que obligue a los Estados a prevenir y castigar los crímenes de lesa humanidad como una categoría distinta de crimen internacional.
Esta omisión no es meramente casual. Refleja una fisura más profunda en el sistema internacional contemporáneo. Las normas que rigen el uso de la fuerza, la protección de civiles y la rendición de cuentas son cada vez más contestadas, aplicadas de manera selectiva y, en algunos casos, abiertamente despreciadas. El esfuerzo actual en las Naciones Unidas por negociar una Convención sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad no es, por lo tanto, una simole iniciativa jurídica. Es una prueba política y normativa sobre si el derecho internacional aún puede funcionar como un idioma compartido en una era de fragmentación.
Estamos viviendo un periodo de tensión jurídica sostenida. La larga guerra en Ucrania y la situación sin resolver en Gaza siguen generando un enorme sufrimiento civil y denuncias creíbles de crímenes atroces. Sudán ha vuelto a sumirse en la violencia a gran escala, marcada por ataques étnicos y desplazamientos masivos. Las crisis en lugares como Venezuela, entre otros, han planteado preguntas fundamentales sobre el respeto a la soberanía, la prohibición del uso de la fuerza y los límites de la acción internacional legítima. Al mismo tiempo, varios Estados poderosos han adoptado medidas que socavan la confianza en los mecanismos de justicia multilateral, incluyendo la hostilidad abierta hacia las cortes internacionales y los regímenes de sanciones.
De forma creciente, el derecho internacional se trata menos como una fuente de límites y más como una cuestión de conveniencia: algo invocado en circunstancias favorables e ignorado cuando resulta restrictivo. Los efectos son tangibles. La disuasión se debilita y la línea que separa la conducta lícita de la ilícita se vuelve más fácil de borrar. Por eso, las negociaciones en curso hacia una Convención sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad exigen urgencia. Con el proceso preparatorio ya en marcha, el esfuerzo no solo consiste en llenar un vacío legal. Se trata también de reafirmar el hecho de que el derecho sigue importando.
Los crímenes de lesa humanidad (ataques generalizados o sistemáticos dirigidos contra poblaciones civiles, incluyendo asesinatos, tortura, violencia sexual, persecución, desaparición forzada y deportación) se encuentran entre los delitos más graves según el derecho internacional. Sin embargo, a diferencia del genocidio o los crímenes de guerra, aún no están regulados por un tratado universal específico que establezca obligaciones integrales para los Estados.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define estos delitos y ofrece un foro para la persecución individual. Lo que no hace es exigir a los Estados que incorporen los crímenes de lesa humanidad en sus leyes internas, que establezcan jurisdicción sobre los sospechosos encontrados en su territorio o que cooperen sistemáticamente en investigaciones y extradiciones. En la práctica, la rendición de cuentas sigue siendo desigual y depende en gran medida de la voluntad política.
Durante mis años en el Comité Internacional de la Cruz Roja, me encontré con esta brecha de forma reiterada. Abusos graves cumplían claramente con el umbral de crímenes de lesa humanidad, pero las autoridades nacionales carecían ya sea de la base jurídica o de la confianza institucional para perseguirlos. La ausencia de un tratado específico no era una preocupación abstracta. Se traducía en parálisis.
El impulso detrás de las negociaciones actuales no proviene solo de los Estados. Desde hace varios años, una amplia coalición de organizaciones de la sociedad civil, académicos y ex altos funcionarios de instituciones internacionales, trabajando a través de la Crimes Against Humanity Initiative / CAH Treaty Now, ha abogado por la adopción de una convención específica, elaborando propuestas legales concretas y movilizando apoyo diplomático. Sus esfuerzos han ayudado a colocar el tema firmemente en la agenda internacional y han demostrado que ya existen tanto las bases técnicas como un cierto consenso político.
Una convención sólida tiene el potencial de cerrar esta brecha de varias maneras concretas. En esencia, exigiría a los Estados tipificar los crímenes de lesa humanidad en su legislación nacional y ejercer jurisdicción sobre sospechosos que se encuentren en su territorio, ya sea mediante persecución penal o extradición, cerrando así los refugios seguros. También establecería un marco más claro para la cooperación internacional, incluyendo el intercambio de pruebas, asistencia jurídica mutua y extradición. Por último, definiría obligaciones de prevención, como la formación, salvaguardias institucionales y cooperación para la alerta temprana.
Más allá de estas funciones técnicas, la convención tiene un papel normativo más amplio. Obliga a los Estados a confrontar los costos políticos y reputacionales de ignorar el derecho internacional y tratar prohibiciones fundamentales como opcionales. Incluso cuando el cumplimiento es parcial o desigual, las obligaciones vinculantes moldean la forma en que se discute, juzga y cuestiona la conducta, ampliando el espacio para que se pueda buscar la rendición de cuentas.
El derecho internacional rara vez opera como un interruptor. Funciona como presión.
Mi propia experiencia ha reforzado cuánto de esa presión se ejerce lejos de los titulares. En el terreno, sentado en instalaciones improvisadas, me reuní con familias cuyo sufrimiento se ajustaba claramente a la definición de crímenes de lesa humanidad: familiares desaparecidos, vidas suspendidas en la incertidumbre, etc., pero para quienes no existían vías legales. También he presenciado actores armados debatiéndo códigos de conducta internos, no por altruismo, sino porque la presión legal y reputacional alteró sus cálculos.
El derecho no elimina la violencia. Pero moldea el comportamiento en los márgenes y, con el tiempo, esos márgenes importan. Una Convención sobre los Crímenes de Lesa Humanidad fortalecería el ecosistema en el que ocurren esos efectos imperfectos, pero significativos.
Para los estados europeos en particular, las negociaciones representan tanto una oportunidad como una obligación. Apoyar una convención sólida, que incluya deberes significativos de prevención y disposiciones robustas de cooperación, está en sintonía con el compromiso histórico de Europa con el multilateralismo y los derechos humanos. Al final, la credibilidad depende de la práctica más que del principio. Los llamados a la rendición de cuentas en el extranjero pierden fuerza si Europa no está dispuesta a aplicar los mismos estándares en casa, ya sea mediante la jurisdicción universal o el apoyo sostenido a las instituciones internacionales.
Una Convención sobre Crímenes de Lesa Humanidad no pondrá fin a las atrocidades. No resolverá los factores estructurales del conflicto ni superará la geopolítica que protege a los perpetradores. Pero el derecho internacional nunca ha avanzado solo a través de grandes saltos. Ha avanzado a través de la acumulación.
En una era marcada por un creciente cinismo respecto a las normas globales, negociar un nuevo tratado centrado en la protección de la población civil es, en su esencia, un esfuerzo por mantener la línea. Señala que, a pesar de todo, los estados siguen siendo capaces de articular líneas rojas compartidas y que el derecho internacional, aunque imperfecto, sigue siendo una de las pocas herramientas disponibles para defender la dignidad humana frente a la política de la crueldad. Eso, en el mundo actual, no es un logro menor.
Artículo publicado en originalmente en IE Insights de IE University.








