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El delito de Feminicidio

Hace unos días nos enteramos a través de los medios de comunicación de la sentencia dictada a Rodolfo Márquez, mejor conocido como el influencer “Fofo Márquez”, toda vez que fue a prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa hacia una mujer de 52 años, quien habría sido agredida por dicho personaje en 2024.

Por este y otros casos, el feminicidio se ha convertido en uno de los problemas más graves que a lo largo de la historia de México hemos enfrentado en nuestra sociedad, desafortunadamente, aún se sigue considerando que sólo estamos ante casos aislados, sin embargo, es importante mencionar que los homicidios cometidos contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres se han convertido en uno de los hechos más sanguinarios y absurdos que manchan la memoria de cualquier ser humano.

La cultura de la violencia y feminicidio en México, por más crudo que parezca se debe analizar con mucha atención, ya que el término “feminicidio” hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que una persona del sexo masculino priva de la vida a una persona del sexo femenino (mujer o niña). Es importante resaltar que la mayoría de los feminicidios que se cometen cada día, suelen ocurrir dentro de la familia, en cualquier otra relación interpersonal y en la comunidad en general.

La palabra feminicidio en términos generales, quiere decir que es cualquier forma de homicidio cuya víctima sea una mujer, en otras palabras, puedo decir que es la manifestación más extrema del abuso y la violencia de los hombres hacia las mujeres.

En México, el feminicidio ya está considerado en el artículo 325 del Código Penal Federal como un delito grave y con sanciones aún más fuertes que las de un homicidio y explica que se considerará que existen razones de género en las siguientes circunstancias:

“… I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar.”

El mismo artículo 325 antes mencionado establece que:

“…si se determina que se cometió el delito de feminicidio, derivará en una pena de prisión de entre cuarenta y sesenta años. Esta pena también incluye una multa de quinientos a mil días. Además de estas sanciones, el agresor perderá todos los derechos consecuentes de su relación con la víctima, incluidos los derechos sucesorios.

En caso de que no se pueda probar el feminicidio, se aplicarán las leyes correspondientes al homicidio. Es decir, de doce a veinticuatro años de prisión.

Cabe destacar que cualquier funcionario público que obstruya deliberada o negligentemente la búsqueda de justicia enfrentará penas de prisión de tres a ocho años, multas de quinientos a mil quinientos días y la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos durante un período de tres a diez años”.

En este mismo tenor se encuentra lasentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

“… 1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;

      2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;

      3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;

      4. Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia”.

Cabe destacar que en noviembre del 2024, se elaboró el último informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y ONU Mujeres, publicado el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que dio inicio a los 16 Días de activismo contra la violencia de género, el cual revela que:

“…el femicidio está creciendo en todo el mundo. Si bien hay mayor conciencia y condena pública contra estos asesinatos, falta mucho por hacer para prevenir la violencia contra las mujeres, frenar su aumento, prestar servicios adecuados para las sobrevivientes y castigar a los perpetradores”.

Regresando al caso del “Fofo Márquez”, que mencioné al inicio, si bien es cierto no fue sentenciado por el delito de feminicidio, si lo fue por la figura de “Tentativa”, la cual está regulada en el artículo 12 del Código Penal Federal, el cual a la letra dice:

“…Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos”.

Independientemente de lo que señala este artículo puedo destacar que la tentativa se clasifica en tentativa inacabada, la cual es cuando no se completan los actos necesarios y en tentativa acabada cuando se realizan dichos actos, pero el delito no se consuma por factores externos.

Así mismo, es importante mencionar que los requisitos para la tentativa son: la intención delictiva, realización de actos ejecutivos y que la consumación se frustre por causas ajenas al autor.

Ahora bien, en relación con la pena impuesta, el artículo antes mencionado hace referencia al artículo 52 del mismo Código Penal Federal que dice:

“…Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como de los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres.

VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma”.

Por lo tanto, en el caso de este influencer, bastó la intención de querer causarle un daño a su víctima, a una mujer con los múltiples golpes que le propinó, ocasionándole diversas lesiones físicas y psicológicas, poniendo su vida en un estado de peligro, sin embargo, por algunos factores externos no se llegó a consumar el delito de homicidio, el cual de haberse consumado se hubiera tipificado como feminicidio. Por lo tanto, el delito por el cual se le dictó una sentencia de 17 años, 6 meses de prisión, así como una multa de $67,313.40 y una reparación del daño de $277,400.00, es el de “Tentativa de Feminicidio”, lo cual ha causado mucha polémica debido a que para algunos no se debió de tipificar como feminicidio, que la pena fue excesiva por ser un caso mediático y que solamente se castigó al personaje y no la conducta desplegada, para otros la sentencia se quedó corta. 

Ante toda esta situación que estamos viviendo no sólo en México, sino a nivel mundial, es importante que se logre garantizar mayor y mejor acceso de las mujeres a la justicia, mejorando el sistema de investigación criminal y protección a las mujeres afectadas por violencia, incluso las pruebas periciales en materia forense y el procedimiento judicial a cargo de Jueces con la objetividad de la ley, para eliminar la impunidad de los agresores, así como sancionar adecuadamente a los funcionari@s que no lleven a cabo las diligencias necesarias en esos procedimientos.

Otra propuesta que considero muy importante es que se tiene que contar con bancos de datos, investigaciones y estadísticas que permitan conocer la magnitud de la problemática de femicidio en todos los países para que realicen el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esta materia, así se podrá combatir con mayor certeza jurídica este delito que continúa siendo un lastre en todo el mundo.

“Debemos defender la justicia para todas”.

Michelle Obama

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