Indudablemente el Ministerio Público debe proteger e impedir por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, a evitar y erradicar arbitrariedades, atropellos, injusticias, irregularidades, y a que no se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de las personas detenidas puestas a su disposición y/o investigadas, y abstenerse de todo acto que menoscabe y transgreda a cualquier gobernado en sus derechos; y en todo momento apegarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal de conformidad con lo que establece el numeral 1 párrafo tercero; el cual todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar y respetar a toda persona y su dignidad.
El Estado y Municipios de cualquier entidad federativa deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público que tengan carácter estatal o municipal, que violen derechos.
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
En el proceso penal el objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; y cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, pero lamentablemente lo que dilata, entorpece, quebranta tal sistema de justicia penal es el rezago, sobrecarga de trabajo, insuficiente operador, y aunado a ello la falta de capacitación y la poca voluntad del cambio por parte del servidor público.
La función del ministerio público es lograr la vigencia de los principios de igualdad ante la ley e igualdad entre las partes sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos.
En todo estadio procesal deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones,, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo todo servidor público está obligado a conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, así como a prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, y tomar las medidas conducentes para evitar que el ilícito se siga cometiendo, cuando de sus atribuciones específicas resulte procedente, de manera funcional, oportuna y proporcional al hecho. Y sin duda alguna a cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad.
De conformidad con el numeral 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recae en el Ministerio Público y en los policías la competencia sobre la investigación y persecución de los delitos del orden común y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; solicitar las medidas cautelares contra los imputados; procurar que los procesos en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas o medidas de seguridad, velar por la legalidad y por el interés superior de la niñez, ausentes e incapaces; e intervenir en todos los asuntos que la ley determine, de conformidad con la normatividad descrita en esta ley.
Con el deber de lealtad y el respeto al debido proceso el representante social en cuanto a la denuncia, querella y durante la investigación deberá de proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos, cumplir y velar estrictamente con los derechos humanos de las Víctimas, Ofendido, Imputado y testigos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos asuntos que el principio de presunción de inocencia es un derecho universal que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente en los autos.
Saludos cordiales estimado Lector.
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