Retomando la historia, en octubre de 2020, India y Sudáfrica pidieron ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) la exención mencionada en los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de ciertas disposiciones de propiedad intelectual de las vacunas Covid-19 para facilitar el acceso a las personas en los países en desarrollo. Desde entonces, la propuesta comenzó a reunir apoyo incluso en los Estados Unidos y la Unión Europea.
Dos años después, se llevó a cabo el pasado 17 de junio de 2022 la Conferencia Ministerial de la OMC, considerada como el máximo órgano decisorio en la cual se reúnen todos los miembros de dicha organización para tomar decisiones sobre todos los asuntos bajo cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales. Se acordó en la 12ª Conferencia Ministerial (CF 12) la adopción de la Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC (la Exención o “waiver”), mediante la que se concede una exención a los países en desarrollo para adoptar ciertas facilidades en la expedición de licencias obligatorias de vacunas contra la Covid-19.
Como puntos clave de la Exención se tienen la concesión a los miembros de la OMC para autorizar a través de su legislación interna la implementación de diversas flexibilidades que permitan expedir de forma expedita licencias obligatorias para vacunas contra la Covid-19. Esto puede realizarse por medio de órdenes ejecutivas, decretos de emergencia, autorizaciones de uso del gobierno y órdenes judiciales o administrativas, ya sea que un miembro tenga o no un régimen de licencias obligatorias en vigor. Como consecuencia, con la “exención” puede obviarse el requisito de solicitar el consentimiento del titular para licenciar una patente y, además, la materia explotada bajo una licencia obligatoria podrá destinarse no solo a abastecer el mercado interno, sino también a otros países.
De manera inicial, se aplica a vacunas contra la Covid-19. Aunque en un plazo de seis meses se discutirá si se extiende a métodos de diagnóstico y de tratamiento de la enfermedad. Dicha Exención tendrá una vigencia de cinco años y en la Conferencia Ministerial de la OMC se acordará si es posible extenderla. Por ejemplo, se podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de la pandemia de Covid-19. Adicionalmente se revisará anualmente el funcionamiento de la exención.
Si bien la intención de la exención a simple vista se percibe benévola, hay sectores, como el farmacéutico, que no encuentran cómodo el escenario que se plantea respecto a las licencias. “El objetivo social de la propiedad intelectual, más específicamente las patentes, es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo. Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también facilitar la transferencia tecnológica en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de licencias”, menciona Lino Almazán Ingeniero de BC&B.
No obstante, cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios. En este caso, la adopción de la exención representa una de dichas limitaciones. El sector farmacéutico argumenta que la exención envía una señal peligrosa no solo a la industria farmacéutica sino a todos los sectores innovadores. Ya que desmantelar el marco mismo que ha brindado soluciones para enfrentar el Covid-19 y ha facilitado la cantidad sin precedentes de asociaciones, licencias voluntarias e intercambio de conocimientos durante esta pandemia puede tener un efecto dominó para el futuro.
Asimismo, ninguno de los problemas enfrentados por los países en desarrollo derivó de las patentes relacionadas con las vacunas contra la Covid-19, sino más bien las barreras comerciales han complicado gravemente los esfuerzos colectivos para entregar vacunas a la población más necesitada.
“Se debe considerar un ambiente de armonía y equilibrio es necesario entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la salud. Ya que los primeros permiten que se generen recursos económicos y avances tecnológicos sostenidos, y en consecuencia se brinda a la sociedad una mejor calidad de vida a través de la disposición de productos dirigidos a cubrir diversas necesidades, entre ellas, vacunas innovadoras que controlen o mitiguen una pandemia como lo fue la Covid-19”, afirma, Lino Almazán.