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Home Office; se acerca el fin de la anarquía

Si bien el decreto que adicionaba el capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo (titulado “Teletrabajo”), se emitió desde enero del 2021 y el cual agregaba once artículos al mencionado ordenamiento legal, no fue sino hasta el viernes de la semana pasada (15 de julio de 2022) que se emitió y a manera de proyecto, la antesala a la nueva Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM-037-STPS-2022) que estipulará las “reglas del juego” específicamente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Realmente el proyecto de la Norma no aporta grandes novedades, ya que está muy apegada al capítulo de la LFT que lo regula (puntualiza la obligación de brindar equipo de trabajo, sillas ergonómicas y respetar el derecho a la desconexión), sin embargo, si existen puntos que llaman la atención y que es importante se consideren por parte de patrones y trabajadores, dando un poco de luz en la regularización de esta modalidad, entre ellos tenemos los siguientes:

  • El inciso h) del numeral referente a las obligaciones del patrón, establece que este deberá “contar con un listado del (los) lugar(es) de trabajo acordado(s) de muto consentimiento, con su(s) domicilio(s) desde donde se realizarán las actividades de Teletrabajo”, ¡ojo aquí!, que esto puede significar que el trabajador no tendrá la facultad de asistir a su cafetería favorita para realizar sus labores, salvo que brinde sus datos de ubicación previamente al patrón. Ahora bien, el detalle pudiera solventarse simplemente con el registro de domicilio de la mencionada cafetería (o restaurante, o casa de familiar, etc.), no obstante, también se estipulan los requisitos que deben cumplir los domicilios a acordar; “Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, en principio a través de una comprobación física que pudiera realizar el patrón o de quien éste determine, y como alternativa, mediante la aplicación de una lista de verificación por la(s), persona(s) trabajadora(s) aspirantes a incursionar en la modalidad de teletrabajo, que el patrón les proporcione.” , ¡ATENCIÓN!, que aquí ya empezamos a hablar de “COMPROBACIONES FÍSICAS”. Ya no parece tan sencillo simplemente cambiar de ubicación con la computadora portátil para realizar las labores, ¿cierto?
  • Directamente relacionado con el punto anterior, el numeral 6.1 del proyecto, enuncia como una obligación especial del trabajador, la siguiente: “Brindar al Patrón, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en cada lugar de trabajo acordado con el patrón, fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo que acordó con el patrón para desempeñar sus actividades de teletrabajo”, léase: Es obligatorio para ti trabajador, pero, solo si estás de acuerdo… evidente incongruencia, ya que resulta ilógico hacer de una obligación algo opcional, máxime que no se le brinda la misma facilidad al patrón.

A manera de síntesis, lo que podemos afirmar es que, las obligaciones de ambas partes serán verificadas por los mecanismos ya conocidos de inspección de la Secretaría del Trabajo, aclarando que serán mayormente documentales y se desahogarán en el domicilio del patrón. Y es justo en este punto donde se deberá poner cuidado, ya que lo cierto es que si bien la modalidad de Teletrabajo (Home Office), tuvo crecimiento exponencial a raíz de la pandemia, tanto empleados como patrones habían caído en una anarquía respecto a sus derechos y obligaciones y si bien tardía y perfectible esta Norma Oficial en proyecto aclara diversos detalles, la realidad es que si el patrón desea evitar multas derivadas de inspecciones inquisidoras, deberá perfeccionar los contenidos de sus contratos individuales de trabajo bajo esta modalidad, ya que serán estos la columna vertebral para acreditar diversos cumplimientos, así como contar con un sistema de registro mucho más amplio y específico.

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