El pasado lunes 29 de octubre del 2018, un conductor del Sistema de Transporte Colectivo Metro, fue detenido y presentado a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, acusado por presuntamente haber mostrado sus genitales a una menor de edad desde la cabina a través del vidrio de la puerta que da acceso al vagón.
Una vez detenido y presentado ante el Agente del Ministerio Público, el conductor negó los señalamientos, sin embargo, la Procuraduría inició la carpeta de investigación en su contra, acusado de acoso sexual en agravio de una menor de edad.
Es el caso que el día martes 30, el Juez decidió no dictar la prisión preventiva para el imputado, en virtud de que el conductor del Metro acreditó que tiene domicilio y trabajo fijo, además de que no tiene antecedentes penales anteriores a su detención, es por ello que, para seguir en libertad se le fijó una garantía económica y tendrá que comparecer cada quince días ante el representante social.
Lo anterior seguramente genera dudas en algunas personas debido al procedimiento del nuevo sistema penal acusatorio, ya que en diversas ocasiones se ha dicho que es una puerta giratoria para los presuntos delincuentes, toda vez que después de presentarlos ante el Ministerio Público, son liberados de manera casi inmediata, sin embargo, en este caso no es así, no obstante aun y cuando se trata de una víctima menor de edad el Juzgador estuvo en lo correcto, pero de todas maneras se deberá de hacer justicia si se acredita la responsabilidad del imputado.
Para poder entender el motivo por el cual el sujeto activo fue puesto en libertad, revisaremos lo que establece el Código Penal para el Distrito Federal, el cual dice:
“…CAPÍTULO III. ACOSO SEXUAL. ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”.
Lo que aquí podemos observar es que tenemos dos hipótesis en cuanto a la comisión del delito respecto a la conducta del conductor del Metro, en la primera no encuadra ya que en ningún momento el conductor le solicitó favores sexuales a la menor, pero en la segunda sí queda debidamente tipificada, ya que se dice que realizó una conducta de naturaleza sexual indeseable para la menor al mostrarle sus genitales, sin embargo, existe otra situación que se tendrá que acreditar con la investigación, es decir, se tiene que comprobar que el sujeto le causó un daño o sufrimiento psicoemocional a la menor y que lesionó su dignidad.
Dicho daño o sufrimiento, se deberá de acreditar con la prueba pericial que, para tal efecto determine la autoridad, lo cual conlleva estudios técnicos especializados tanto para la menor como para el conductor del Metro y si estos determinarán si existe o no tal daño o sufrimiento psicoemocional que lesionó su dignidad.
Ahora bien, la pena establecida para este delito es de uno a tres años de prisión, lo cual no amerita la prisión preventiva y como consecuencia, el sujeto activo deberá de enfrentar la justicia en libertad, por supuesto que esto es lo que genera indignación en la sociedad, sin embargo, jurídicamente el actuar de las autoridades en este caso, hasta el momento ha sido apegado a derecho y esperamos que así siga hasta que se dicte una sentencia en el cual no se quede impune el delito que nos ocupa si es que se comprueba la culpabilidad del imputado.