Abogado colaborativo

El Abogado Colaborativo en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos

En la Opinión de

“Los abogados deberán aprender a trabajar los intereses recíprocos en un conflicto y en la construcción de una actitud propositiva, con soluciones integradoras, participativas, en donde a lo largo de este proceso los intervinientes asuman su responsabilidad y de haber obtenido justicia.”

Hoy en día es más evidente las necesidades de un nuevo perfil de formación de abogados, que no solo tengan una interpretación de nuestro sistema de normas y un sistema adversariales, sino que también tenga la visión de resolver los problemas de la sociedad de manera integral y con un enfoque de cultura de paz que construya acuerdos, sea cooperativo y responsable. Que parta de la idea central de que en la mayoría de los litigios existe el interés común en resolver el problema, de manera ágil, donde las partes se sientan atendidas por la autoridad y puedan externar de manera clara su perspectiva del conflicto e incluso de manera más privada. Los abogados deberán aprender a trabajar los intereses recíprocos en un conflicto y en la construcción de una actitud propositiva, con soluciones integradoras, participativas, en donde a lo largo de este proceso los intervinientes asuman su responsabilidad y de haber obtenido justicia.

La función del abogado colaborativo es una actividad que hoy en día algunos abogados realizan. Algunos abogados suelen tener, como opción en sus asuntos, la posibilidad de ver al abogado de la contraparte, fuera del marco de juicio o de una audiencia, a fin de evaluar la posibilidad de terminar el juicio con un convenio. La Ley General de Mecanismos Alternativo de Solución de Controversias introduce, en su artículo 5, la figura del abogado colaborativo, lo que dará estructura a estos encuentros entre abogados fuera de juicio para convenir; un abogado colaborativo no se refiere a que los abogados muestren una actitud amable frente al conflicto, sino que aplique criterios de negociación, que se atienda al dinamismo del conflicto, y que así como preparan sus postulaciones y técnicas de litigación para juicio, también puedan crear técnicas de negociación basadas en los intereses y las necesidades de sus clientes, tomando el valor de reserva de sus asuntos.

“Un abogado colaborativo aplica criterios de negociación, que se atienda al dinamismo del conflicto, y que así como preparan sus postulaciones y técnicas de litigación para juicio, también puedan crear técnicas de negociación basadas en los intereses y las necesidades de sus clientes.”

La Ley General de los MASC presenta la figura del abogado colaborativo como una alternativa a la solución de conflictos entre las partes, sin tener que acudir a una autoridad jurisdiccional; lo que no supone que quede al libre arbitrio de los abogados, ya que estos deberán registrar sus convenio ante el Centro Publico y cuando los convenios que versen sobre derechos de niñas, niños y adolescentes deberán acudir al Centro Público para su validación, podrán verificar su validación, de esta manera se salvaguardan los derechos de las personas.

La figura del abogado colaborativo es diferente a la del facilitador privado, primero porque el abogado colaborativo no tiene actitud neutral durante el método de solución de controversia, sino que representa a una de las partes y trabaja activamente para alcanzar un acuerdo en un marco de negociación colaborativa. Lo que supone que el abogado colaborativo atenderá solo al método de solución de controversias de la negociación colaborativa, mientras que el facilitador privado podrá utilizar otro mecanismo, siempre y cuando este certificado para eso. Ambos buscan resolver conflictos de manera más amigable y menos adversarial que el litigio tradicional.

La negociación colaborativa supone la posibilidad de traer a la mesa especialistas que puedan contribuir desde su especialidad en la solución de los conflictos, psicólogos, terapeutas, entre otros. Los principios básicos sobre los que versa la negociación colaborativa es identificar un interés común, a diferencia de la negociación competitiva, donde las partes buscan maximizar sus propios beneficios. La negociación colaborativa se basa en identificar intereses comunes y trabajar juntos para satisfacerlos, sin la amenaza de llevarlo a juicio, sino manejar una actitud colaborativa honesta y colaborativa, sin que los abogados colaborativos pierdan la firmeza de defensa de sus clientes.

El abogado colaborativo comprende la importancia de una buena comunicación, por ello es necesario que su preparación se base en técnicas y herramientas que, se ha comprobado, permiten la eficiencia de comunicación entre los seres humanos. La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias prevé que los abogados colaborativos deberán ser certificados, lo que supone que se capacitara de forma especial, a fin de que puedan formular propuestas integrales, legales y apegadas a los intereses entre las partes. Enseñándoles las riquezas del método de negociación; pero con la riqueza de modelo de “negociación situacional” que permite una resolución de un conflicto de manera integral que atienda a circunstancias específicas que por la experiencia sabemos que es posible que después de una atención de un especialista podamos obtener un mejor resultado, para después de esto poder pasar con criterios distributivos, de significación del daño ocasionado, de reparación del daño y de contemplar un mejor futuro en conflictos donde los involucrados tengan vínculos de interdependencia.

El abogado colaborativo se compromete con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando conjuntamente con el abogado contrario, con ayuda o no, de un especialista que coadyuve en la gestión del conflicto; con la salvedad de que, si no fuera posible la consecución del acuerdo entre las partes y fuera ineludible llevar el asunto a los Tribunales, los abogados colaborativos no podrán representar a sus clientes en juicio.

“El abogado colaborativo no tiene actitud neutral durante el método de solución de controversia, sino que representa a una de las partes y trabaja activamente para alcanzar un acuerdo en un marco de negociación colaborativa.”

Debe mantener una actitud honesta, respetuosa y guiada por el principio de buena fe, evitar disuadir a su contraparte con la amenaza de un litigio, participar de manera activa con sus clientes y equipo profesional. Como parte de sus estrategias deberán ir identificando los intereses mutuos, las metas compartidas y los intereses individuales de ambos clientes, y buscar soluciones que cumplan con las necesidades de ambos. A fin de ir generando propuestas colaborativas, mantener actitud de avance o progreso en la solución de conflicto, porque esto repercutirá en un ambiente cordial, colaborativo y comprometido.

Punto a trabajar en la negociación colaborativa es la comunicación leal entre abogados, el respeto a los intereses de la contraparte y la disminución de estrategias de bloqueo y ventajismo. El objetivo es llegar a un acuerdo que sea aceptable para ambas partes, y el abogado colaborativo ayuda a su cliente a entender las implicaciones legales de las decisiones que se tomen.

La negociación colaborativa representa un enfoque valioso dentro de los MASC, ofreciendo una alternativa efectiva a la resolución de conflictos. Su análisis jurídico revela tanto oportunidades como desafíos, y resalta la importancia del papel del abogado en facilitar un proceso que beneficie a todas las partes involucradas. A medida que las sociedades evolucionan y buscan métodos más eficientes y menos adversariales para resolver disputas, la negociación colaborativa probablemente seguirá ganando relevancia en el ámbito jurídico.

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