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Derechos Humanos y Ciudadanía Digital

Cultura de inclusión

Coautora Melyssa Alvarado

“Para hablar de una ciudadanía digital toman la noción tradicional de ciudadanía que se refiere al derecho a compartir y participar plena y dignamente en la vida social, pero ahora en el marco de una sociedad que se desenvuelve en ciudades híbridas.”

El pasado mes de agosto de 2022, la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL) publicó el documento titulado “El enfoque de derechos humanos y ciudadanía digital en la ciudad”[1] donde se expone cómo la ciudad, la ciudadanía y los derechos son conceptos que evolucionan con el tiempo y se van adecuando al momento histórico en que se definen.

Proponen utilizar el término ciudad híbrida para abarcar las características actuales de las ciudades, que tienen geografías digitales que se extienden más allá de los límites físicos de la urbanidad. Para hablar de una ciudadanía digital toman la noción tradicional de ciudadanía que se refiere al derecho a compartir y participar plena y dignamente en la vida social, pero ahora en el marco de una sociedad que se desenvuelve en ciudades híbridas.

Este tema resulta interesante porque después de vivir dos años en pandemia las personas hemos tenido que adaptarnos a la “nueva normalidad”, la cual la misma CEPAL considera que es el “resultado de una transformación estructural de los modos de producción y consumo, con el apoyo de las tecnologías digitales, que ha sido impuesta por los gobiernos para contener el virus. Desde un punto de vista normativo, estas transformaciones estructurales nos obligan a tener en cuenta cuál podría ser la ‘nueva esencialidad’”,[2] no solo en términos de puestos de trabajo, sino también de prioridades en materia de políticas, programas y derechos.

Es importante explicar qué significa “ciudadanía digital” lo cual no necesariamente resulta sencillo, porque no es un concepto unívoco. El documento señala que se pueden observar al menos tres aproximaciones distintas. Primero, y de forma predominante en la literatura académica, están aquellas relativas al ámbito educativo y el desarrollo de competencias o alfabetización digital, para que cada persona pueda usar y aprovechar las nuevas tecnologías. Un segundo enfoque entiende la ciudadanía digital como las normas y conductas relacionadas con el uso e interacciones adecuadas en el mundo digital: comportamientos en línea, etiqueta y bienestar digital, lo que incluye aspectos relativos a la nueva distribución de poder (y posibles abusos) en este espacio de interacción virtual. Una tercera aproximación la ve como el prerrequisito para la participación plena en la sociedad en línea o virtual, una sociedad conformada por individuos que permite traspasar las fronteras nacionales hacia una “comunidad moral transnacional”. 

“La ciudadanía digital incluye las normas y conductas relacionadas con el uso e interacciones adecuadas en el mundo digital: comportamientos en línea, etiqueta y bienestar digital, lo que incluye aspectos relativos a la nueva distribución de poder en este espacio de interacción virtual.”

Estas definiciones de ciudadanía digital tendrían dos debilidades. La primera es que tienden a omitir o no considerar como un factor relevante que las y los ciudadanos digitales viven en contextos y geografías particulares que, si no son considerados, generan una mirada parcial de lo que significa participar plenamente en la sociedad. Además, en dichas aproximaciones el enfoque de derechos solo se integra utilitariamente a través de la perspectiva de competencias, pero no en cuanto a su concepción más tradicional que vincula a la ciudadanía con el goce efectivo de derechos, así como con las brechas o desigualdades que podría estar generando el modo particular de funcionamiento de la sociedad digital.

Esto es muy importante ya que durante la pandemia del covid-19 el proceso de digitalización de la vida cotidiana se acelera y profundiza, aumentando las brechas de acceso y el goce de derechos asociados a los servicios, oportunidades y ventajas de la vida en la ciudad, ya que mucha de esta provisión pasó al sistema en línea. Lo que resulta especialmente desventajoso para grupos de población con barreras específicas de acceso y uso, como las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, personas migrantes, o pueblos originarios entre otros grupos vulnerables.

El documento está dividido en tres capítulos. El primero aborda el enfoque de derechos para una ciudadanía digital e incluye la evolución conceptual de las nociones de derechos humanos y ciudadanía para explicar las diferentes aproximaciones sobre la ciudadanía digital, mostrando cómo esta se ejerce en la práctica en América Latina. El segundo revisa el concepto tradicional de ciudad, cómo se instala y se institucionaliza la idea del derecho a la ciudad en un cambio de era motivado por las profundas y disruptivas transformaciones tecnológicas, pasando rápidamente por nociones como la ciudad digital a ciudades inteligentes smart cities o, en especial, la ciudad híbrida, la cual resulta de gran utilidad debido al distanciamiento físico ocurrido durante la pandemia del covid-19, que ha consolidado un espacio físico-virtual en las ciudades, posibilitando cerrar brechas pero también profundizando y generando otras. El tercer capítulo plantea una discusión que hace converger las ideas de ciudadanía digital, pero considerando las relaciones con el espacio físico y virtual en las ciudades, con el fin de identificar una propuesta de los derechos más importantes o constitutivos para una ciudadanía digital en la ciudad.

En las consideraciones finales, el documento señala que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales serían el anclaje físico, la conexión con la realidad y contexto, que habitan las y los ciudadanos digitales, y que se han identificado como la explicación más tradicional a las principales brechas que existen en ciudadanía digital, priorizan tres derechos esenciales para la ciudadanía digital en la ciudad híbrida cuyo ejercicio mediante eventuales intervenciones de política podrían considerarse de manera prioritaria: i) derecho a la información y a la participación en las decisiones urbanas, ii) derecho de acceso a servicios y oportunidades urbanas, iii) derecho al acceso y goce efectivo a bienes comunes digitales.

“Se priorizan tres derechos esenciales para la ciudadanía digital en la ciudad híbrida: i) derecho a la información y a la participación en las decisiones urbanas, ii) derecho de acceso a servicios y oportunidades urbanas, iii) derecho al acceso y goce efectivo a bienes comunes digitales.”

No dejan de señalar que, estos derechos suponen barreras de acceso, exclusiones y carencias particulares en cada contexto. Por ello, la elaboración de políticas y planes de acción deben basarse en diagnósticos particulares acordes a las realidades regionales, nacionales o locales, añadimos que no debe dejar de considerarse un enfoque de género para atender las brechas en la ciudadanía digital, así como campañas de capacitación digital para las mujeres, lo cual podría ayudar a cerrar brechas de desigualdad existentes, les invitamos a leer el documento completo.


[1] Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/48062/S2200556_es.pdf?sequence=1&isAllowed=

[2] María Savona. “¿La ‘nueva normalidad’ como ‘nueva esencialidad’? COVID-19, transformaciones digitales y estructuras laborales”, p. 2. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46831/RVE132_Savona.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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