“La votación popular es un malísimo sistema para escoger a los magistrados de la Corte”.
Daniel Cosío Villegas
“El método de designación popular de juzgadores que se propone carece de completa idoneidad y viabilidad, en principio porque dejamos de tener un sistema de juicios por jurado popular y, además, por estar contaminada la legitimación de los juzgadores por una condición política y no jurídica.”
Si bien el Poder Judicial ha sido considerado como el más débil y menos peligroso de las tres funciones del Estado, ya que no tiene influencia sobre las armas, sobre los dineros y tampoco dirige la riqueza del país, resulta imprescindible hacer todo lo posible para ponerlo en estado de alerta máxima para que pueda defenderse contra los ataques de sus dos alternantes[1] toda vez que no puede existir libertad si la función de juzgar no se encuentra lo más lejos que se pueda tanto de la encargada de hacer la ley como de la que tiene encomendada la organización del Estado, las cuales tienen en común a la política diaria manejada por los partidos y sus programas.
Sin duda alguna, los juzgadores son quienes, en ejercicio de sus atribuciones asignadas en la ley y su libertad frente a todo tipo de poder político, se encargan de velar por los derechos humanos y fundamentales de las personas frente a las decisiones autoritarias de las mayorías dentro de lo que se ha llamado “el sacerdocio judicial”. Por fortuna estamos viviendo en el llamado “Siglo de los Jueces”.
El llamado Plan C, consistente en el mega paquete de iniciativas de reformas constitucionales y legales presentado por el seductor de la patria, su Alteza Serenísima Andrés Manuel López Obrador –en el ejercicio de su poder dictatorial “democrático” – el pasado 5 de febrero de 2024, en el marco de la celebración del 107 Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917 y que posteriormente fueron reiteradas y avaladas por la entonces candidata de Morena, hoy presidenta electa de la República, Claudia Sheinbaum, solo interesa comentar la relativa al cambio en las reglas de acceso y ejercicio de la función jurisdiccional de las juzgadoras(es) del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales locales del país, las cuales son el perfecto reflejo de lo que podemos llamar un despliegue de despotismo propio de un “constitucionalismo populista”.
En esencia, la iniciativa de reforma al artículo 94, párrafo 8 y 96 de la Constitución consiste en instituir un sistema de elección popular directa y ordinaria mediante convocatoria de personas ministras, juezas de distrito, magistradas de circuito, magistradas de Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y magistradas de los Poderes Judiciales locales de todo el país, la disminución de los integrantes de la Suprema Corte a 9 ministros y sólo funcionará en Pleno.[2]
Establecer de nueva cuenta el sistema de designación popular no solamente de los integrantes del Alto Tribunal del país, sino también de los jueces y magistrados de toda la función Judicial del Estado mexicano, significa que la novedad de la propuesta en realidad van envuelta con ropajes viejos que ya fueron superados por haber tenido consecuencias desastrosas para la impartición de justicia que repercutió gravemente en los justiciables.[3]
El método de designación popular de juzgadores que se propone carece de completa idoneidad y viabilidad, en principio porque dejamos de tener un sistema de juicios por jurado popular y, además, por estar contaminada la legitimación de los juzgadores por una condición política y no jurídica, al implicar la eliminación del actual sistema de reclutamiento judicial federal mediante concursos abiertos e internos de oposición con base en las reglas de la carrera judicial por mérito del participante.[4]
La iniciativa de reforma tal como esta planteada es un gravísimo retroceso histórico, toda vez que al ser la función judicial una cuestión muy delicada, si bien es necesario que el juzgador, como canon del Derecho, sea una persona honesta, proba, con ética y otras virtudes morales, resulta no menos importante que precisamente por dicha misión es indispensable que tengan una vasta capacidad profesional, ya que los problemas que demandan una solución judicial no deben, ni pueden estar a la espera de ocurrencias felices y eventuales. Es por ello que resulta de gran importancia el que dentro del perfil que deba exigirse para el reclutamiento o designación de los jueces se encuentre aparejada la honestidad con su capacidad profesional, pues faltaría a la primera si acepta ocupar un cargo de gran responsabilidad a sabiendas de que no cuenta con la preparación necesaria en la ciencia del Derecho.
“Resulta de gran importancia el que dentro del perfil que deba exigirse para el reclutamiento o designación de los jueces se encuentre aparejada la honestidad con su capacidad profesional, pues faltaría a la primera si acepta ocupar un cargo de gran responsabilidad a sabiendas de que no cuenta con la preparación necesaria en la ciencia del Derecho.”
Las desventajas del sistema de elección popular de los jueces en aquellos países que lo han tenido y aquéllos que actualmente lo tienen,[5] saltan a la vista, a saber:[6]
- Los jueces tienden a mantener simpatías respecto de sus electores confiables y de los partidos que los postulan.
- Las constantes consignas de sus designantes o promesas de resolver en tal o cual sentido.
- Al tener los juzgadores el origen en la legitimidad de sus funciones en la elección popular, se estaría involucrando con los apasionamientos políticos, hacerlo correr con el vaivén de los cambios del electorado.
- Carecería de independencia frente a los líderes y organizaciones políticas o de algún otro factor real de poder y sus resoluciones no podrían ir contra la masa popular o partido dominante.
- Dado que la política se caracteriza por su gran flexibilidad ante ciertos acontecimientos y por consideraciones de oportunidad en sus actos, la justicia no tiene cabida en los terrenos de lo electoral ya que debe ser fría, objetiva, y debe actuar con desprendimiento y rectitud; con lo que no existe nada tan opuesto al juez como el político, ni pedírsele para lograr el ascenso.
- El “pueblo bueno y sabio” no es el más idóneo para apreciar las capacidades intelectuales, ni las calidades morales de un candidato a juez, por lo que en la elección votará sin tener en cuenta esos aspectos, sino más bien a la lealtad o simpatía de quien lo postule.
- Se privilegian las cualidades personales de popularidad, en ocasiones a un falso prestigio, y no siempre a la justa apreciación de las virtudes éticas y técnicas de los aspirantes.
Sin duda alguna, dentro de la gran polémica que ha generado la reforma al Poder Judicial, propuesta por el presidente Obrador y retomada por la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum, quien también ha mostrado gran apoyo a la misma es el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar, quien luego de ser propuesto por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa asumió al cargo el 1 de diciembre de 2009 para que concluyera el 30 de noviembre de 2024, sin embargo intempestivamente renunció al mismo el 15 de noviembre de 2023 y colgó la toga para formar parte de las filas del partido político de Morena para ser uno de los más serviles peones del señor Andrés Manuel.[7]
Comparto la opinión de que sin duda alguna se necesita una reforma en el sistema de justicia mexicano en la que deberá contemplarse –sin cambiar lo que hasta ahora funciona y ha servido bien– lo siguiente:
- Dado que el sistema de justicia en México no inicia en la instancia de la impartición de justicia de la que es legalmente competente el Poder Judicial, sino en el ámbito de la administración y procuración de justicia que corresponde a las Fiscalías y a los órganos del Poder Ejecutivo, se debe empezar por la profesionalización de los fiscales y capacitación de los cuerpos policiacos que están bajo el mando inmediato de aquéllos, ya que de lo contrario todo lo que no funciona o se encuentra mal hecho llega a la justicia federal a manera de terapia intensiva debido a la mala integración de las carpetas de investigación, donde el juzgador no tiene facultades de resucitar muertos.
- En razón de que en el Poder Judicial Federal no existe rezago en el trabajo, sino más bien saturación ya que todo se judicializa, se deben fortalecer los medios alternativos de solución de controversias como requisito obligatorio para acudir a la instancia judicial.
“En razón de que en el PJF no existe rezago en el trabajo, sino más bien saturación ya que todo se judicializa, se deben fortalecer los medios alternativos de solución de controversias como requisito obligatorio para acudir a la instancia judicial.”
- La separación de la persona que ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la del Consejo de la Judicatura Federal, para que el titular de aquella se avoque exclusivamente a estudiar los asuntos jurídicos y deje para el segundo todo lo relativo a la administración del Poder Judicial.
- Para evitar, en la medida de lo posible, que al llegar al cargo la persona aspirante a Ministro, Magistrado y Juez llegue a ser seducido por la enfermedad que produce el monstruo demoniaco de la bestia del poder –metafóricamente hablando– que llega a producir en algunas personas, es indispensable que de nueva cuenta se establezca la implementación de la evaluación del perfil psicológico, de personalidad, o examen psicométrico como requisito para acceder o en su caso continuar en el concurso interno de oposición, toda vez que indebidamente desde que se emitió el Acuerdo General 57/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dejó de exigirse a los aspirantes a jueces de Distrito que se lleve a cabo el estudio que tenía por objeto valorar si su perfil psicológico es adecuado para el desempeño como juez, por lo que actualmente tampoco se exige que se practique algún otro estudio con fines similares.
- Dicha evaluación estaba encaminada a verificar las habilidades cognoscitivas, cualidades, valores, virtudes, liderazgo, así como cualquier otro rasgo significativo de la personalidad conforme al perfil que se requiere para ser un buen juez en quien se sumará la ética, la confianza, la excelencia y calidad técnica en beneficio de la impartición de justicia. Sin duda alguna, considero que el mencionado examen constituiría una barrera infranqueable en caso de no ser aprobado para evitar que llegue al cargo cada espécimen que llega a sentirse una especie de diosecito con una actitud despótica y prepotente para con el personal a su cargo al grado de humillarlo y faltar a su dignidad exhibiendo sus errores laborales públicamente, ya sea frente a los compañeros de trabajo, o bien delante de los justiciables y sus abogados que acuden al órgano jurisdiccional.[8]
- En complemento al punto inmediato anterior, los concursantes a quienes se les practique el estudio de personalidad o examen psicométrico, deberán asistir obligatoriamente a los seminarios que organice la Escuela Federal de Formación Judicial, relacionados con los criterios que para tal efecto establezca La Ley de Carrera Judicial y el Código de Ética Judicial.
- Que como culminación de su carrera judicial y éxito profesional, los Magistrados aspirantes al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también sean elegidos conforme a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, esto es, que no intervenga el Ejecutivo presentando propuestas, ni el Legislativo aprobando las anteriores, sino que se lleve a cabo mediante el método de selección a través de concurso de oposición que para el caso deberá aplicar y calificar la Escuela Nacional de Magistratura, que deberá crearse como organismo autónomo al Poder Judicial y al Consejo de la Judicatura.
- No disminuir el actual sueldo que percibe quien ocupe el cargo de Ministro, Magistrado o Juzgador, el cual por ser acorde a las capacidades profesionales que tengan es suficiente para llevar una vida digna y holgadamente desahogada, pero sí deberán quitárseles las prestaciones adicionales consistentes en “ayuda de alimentos”, “ayuda de libros”, “ayuda o vales de gasolina”, “reembolso en gastos de alimentación o despensa”, “ayuda para pago de renta de inmueble o arrendamiento de muebles como de telefonía móvil”, “ayuda de vestuario” y cualquier otra prestación con la que no se justifique alcance a cubrir con su sueldo.
- Que el Consejo de la Judicatura Federal sea una institución transparente que anualmente rinda cuenta de su actividades a la sociedad y deje de utilizar el sistema de adscripciones, readscripciones y sanciones como premio o mecanismo de presión.
- A nivel de los Poderes Judiciales Locales, exista control en el sistema de turno de los asuntos para que verdaderamente sea aleatorio.
- Garantizar la independencia de la autoridad disciplinaria judicial, evitando el nombramiento de sus integrantes mediante votación popular y desvinculando sus periodos de mandado de los del Poder Ejecutivo.
- Garantizar la independencia y estabilidad económica del Poder Judicial, sin relacionar o poner a manera de parámetro los salarios judiciales a los del Ejecutivo u otros poderes con autoridad sobre su remuneración, toda vez que cada una de las tres funciones del Estado es distinta y con su respectivo grado de complejidad.
Es indispensable una reforma judicial pero tiene que ser amplia y profunda, y no la cosmética que se está proponiendo que se encuentra sumergida en un enorme populismo, toda vez que ni siquiera se termina de consolidar y aprender el nuevo proceso penal acusatorio y los procesos mercantiles orales. Recién se comenzó a implementar y capacitar respecto al nuevo proceso laboral y apenas comienzan a llevarse a cabo cursos y jornadas de capacitación para la implementación de nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya vigencia y aplicación comenzará de manera gradual en todo el país.
“Es indispensable una reforma judicial, pero tiene que ser amplia y profunda, y no la cosmética que se está proponiendo que se encuentra sumergida en un enorme populismo, toda vez que ni siquiera se termina de consolidar y aprender el nuevo proceso penal acusatorio y los procesos mercantiles orales.”
Un Poder Judicial que carezca de independencia práctica y efectiva –tanto de la propia judicatura como en lo personal de sus juzgadores–, como subespecie de la división de Poderes, carecerá de capacidad judicial y prestigio social. Considero que la función judicial del Estado no debe ser tema electoral, ya que como acertadamente afirma Enrique Krauze: “La justicia no puede supeditarse al poder (así sea un poder que goce de popularidad). La justicia no puede doblegarse al ‘servil yugo’. La justicia se puede reformar pero no decapitar”.
[1] Cfr. Alexander Hamilton, El Federalista, México, FCE, 2012, pp. 330-331.
[2] La propuesta de instituir el sistema de designación popular de los juzgadores en toda la República, es retomada de lo que establecían los artículos 92 y 93, de la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, los cuales simplemente reproducen lo que al efecto disponía la constitución de 1824.
Este método de designación surgió en los Estados Unidos de América pero apartándose de la tradición inglesa, con el objeto de lograr una democratización de los procedimientos de nombramiento considerados como autoritarios en las Entidades Federativas, toda vez que la Constitución Federal había instaurado un sistema de designación de juzgadores federales por el Presidente de la República con aprobación del Senado. Este sistema continúa vigente a nivel local y sólo en algunos estados de la Unión Americana en dónde el resultado ha sido que las Cortes locales se encuentran fuera de control, toda vez que resuelven al vaivén de las luchas partidistas y cambios electorales al mezclar sus decisiones con los apasionamientos políticos. Vid. Wilson, Jeffry, “Courts and Procedures”, en Gale Encyclopedia of Eueryday Law, pp. 407-412, consultado en http://law-jornals-book.vlex.com
[3] Respecto a la inviabilidad y consecuencias que produce el sistema de designación de juzgadores mediante voto popular, véase a Emilio Rabasa, La Constitución y la dictadura, México, Porrúa, 2006, pp. 195-202.
[4] Vid Ley de Carrera Judicial, artículos 24-29.
[5] Tales como en algunos estados de la Unión Americana, como en algunos cantones de Suecia, en la ex Unión Soviética y Bolivia.
[6] Vid Daniel E. Herrendorf, El poder de los jueces. Cómo piensan los jueces, qué piensan, Buenos Aires, Argentina, 1994, p. 174; Domingo García Rada, “La carrera judicial”, Revista de Derecho Procesal, Buenos Aires, Argentina año X, núm. 4, 1ª parte, 1952, pp. 128-129; Fernando Flores García, “La carrera judicial”, Revista Jurídica Veracruzana, Xalapa, Veracruz, núm. 6, noviembre-diciembre, 1967, p. 19.
[7]Arturo Zaldívar es el claro ejemplo de lo que llega hacer o produce en las personas el negativo fenómeno social denominado “poder”, ya que en el caso dicho monstruo o demonio llegó como una enfermedad, sedujo a un buen jurista que pasó de ser un gran juzgador a un sinvergüenza corrupto y corruptor recordado para siempre en la historia de México como el gran traidor del Poder Judicial de la Federación a la altura del apóstol Judas Iscariote que traicionó a Jesucristo. Toda una brillante carrera profesional tanto como abogado postulante, como juzgador tirada en tan poco tiempo por la borda con el fin de servir a EL GRAN CORRUPTOR de Palacio Nacional ¡Me doy!
[8] Al respecto se sugiere la lectura del libro de: Jorge F. Malem Seña, ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?, Argentina, Doxa, 2001. El ensayo del mismo autor de rubro: “Ética, conocimiento técnico-científico y decisiones políticas”, en Jorge Cerdio, Pablo De Larrañaga y Pedro Salazar (coords.), Entre la libertad y la igualdad. Ensayos críticos sobre la obra de Rodolfo Vázquez, Tomo I, México, UNAM / IIJ y otras, 2017.







