Vivimos hoy un proceso vital de transformación de la justicia, inédito. Los mexicanos se han manifestado exigiendo una justicia de calidad, misma que en gran medida depende de juzgadores que cuenten con perfil, preparación, integridad y empatía. Juzgadores con capacidad técnica, con habilidades gerenciales y con un sentido humano siempre presente.
Así, la complejidad propia de la sociedad hipermoderna y del sistema jurídico requiere de juzgadores con nuevas capacidades, pero ello no significa que deban de abandonar los entendimientos propios de la naturaleza de la función de juzgar. Necesitamos, entonces, juzgadores con una actitud reflexiva, crítica, exhaustiva y comprometida con los fines superiores del derecho, los cuales no deben perderse. No basta con aplicar literal y mecánicamente las leyes y demás ordenamientos jurídicos, es indispensable que el juzgador las comprenda, pues solo así podrá interpretarlas adecuadamente y vincularlas con la realidad concreta de los ciudadanos.
Hoy, que básicamente cualquier persona puede levantar la mano y decir yo quiero y puedo ser juzgador, recuerdo con preocupación que, en mi trayectoria dentro del sistema de justicia administrativa, he visto incontables resoluciones judiciales escasamente motivadas y carentes de análisis de fondo, como si fuera un virus que provoca la emisión de sentencias que privilegian la forma sobre el fondo, práctica que atenta contra principios constitucionales elementales, como la fundamentación, la motivación y la exhaustividad, pero lo más grave es que erosiona la confianza ciudadana en la impartición de justicia.
Así es, uno de los mayores riesgos para la función jurisdiccional ocurre cuando el juzgador, falto de preparación o de compromiso, dicta sentencias que priorizan la forma sobre el fondo, hay que sacar números dicen. Muchos ávidos de cumplir metas cuantitativas sacrifican la calidad de sus sentencias y el análisis de fondo, de los conceptos realmente de fondo. Otros, al amparo de dictar sentencias más concretas y claras, en realidad encubren sus deficiencias cognitivas, técnicas y éticas que comprometen la legitimidad de las decisiones. Frecuentemente, esta actitud se acompaña de fenómenos psicológicos como el efecto Dunning-Kruger, en el que el juzgador sobrestima sus capacidades, no es consciente de sus limitaciones cognitivas ni de aquellas provenientes de su falta de experiencia y pericia. Así, es incapaz de compensar su desconocimiento con estudio y sobre todo escuchando a los juzgadores más experimentados.
El sesgo mencionado, a veces acompañado por la denominada falacia del atajo cognitivo, consiste en que la persona juzgadora evita analizar rigurosamente los casos sometidos a su jurisdicción, ya que le resulta intelectualmente más cómodo apostar por conclusiones apresuradas. Por ello, sus resoluciones suelen ser lacónicas: no profundizan, no confrontan los argumentos expuestos por las partes, no fijan correctamente la litis —e incluso, en ocasiones, la alteran—, no analizan con detenimiento el legajo probatorio y, si existe tal análisis, este no se plasma expresamente en la sentencia. Tampoco justifican de manera sólida y comprensible el porqué de sus decisiones. Este tipo de juzgadores opta por la simplicidad porque evita la complejidad que, en ocasiones, encierra el derecho.
El resultado es una justicia superficial: una que evita el estudio serio de los planteamientos de las partes, desprecia la técnica jurídica y, en ocasiones, incurre en un dogmatismo que impide la comunicación con sus pares y el aprendizaje colectivo. No advierte que una de las razones más frecuentes por las que sus fallos son revocados es, precisamente, la falta de exhaustividad en sus sentencias. Parece no importarle que la ausencia de un estudio profundo de los argumentos de las partes contravenga abiertamente los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional, cuyo objetivo es garantizar la certeza y la seguridad jurídica del gobernado frente a los actos de autoridad.
Una sentencia dogmática impide al ciudadano conocer los elementos indispensables para ejercer su defensa, lo que vulnera el acceso a la justicia y puede traducirse en arbitrariedad. No se trata de llenar las resoluciones de frases altisonantes o de tecnicismos innecesarios, sino de justificar con claridad y profundidad la lógica del fallo. Una decisión judicial debe contener todos los elementos necesarios en el cuerpo y desarrollo del documento, el expediente respectivo únicamente debe ser consultado para corroborar el contenido y veracidad de lo afirmado en la sentencia. Obligar al ciudadano a acudir directamente al expediente para desentrañar el sentido del fallo, es una carga que viola el derecho humano a la tutela judicial efectiva y a una justicia completa y exhaustiva.
Por ello, para que un juzgador cumpla con su obligación de fundar y motivar sus resoluciones debe citar textualmente las normas legales vigentes en que apoya su decisión, y debe explicar con claridad, incluso en más de una ocasión y con distintas palabras las razones jurídicas que lo llevaron a adoptar una determinada conclusión. Es la única manera de asegurarse que los gobernados entenderán de una u otra manera del porqué tomó una decisión y no otra.
En el ámbito del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta exigencia se refuerza en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que demanda sentencias fundadas en derecho, congruentes con la pretensión del actor y exhaustivas respecto de los puntos debatidos. Estos requisitos no son formalismos excesivos, son un componente esencial del derecho a una tutela judicial efectiva.
En ese sentido, puedo afirmar que una sentencia clara no equivale a una sentencia superficial. La claridad es un valor necesario para la comprensión de las resoluciones, sin embargo, esa claridad es perfectamente alcanzable sin sacrificar la solidez argumentativa y el análisis acabado de cada juicio. Las sentencias deben ser comprensibles, pero también completas, congruentes y debidamente fundadas y motivadas. El uso de lenguaje accesible no debe convertirse en coartada para emitir decisiones carentes de estudio y de sustento. Una buena sentencia no es la que se lee rápido, sino la que se comprende y resiste el escrutinio racional y jurídico.
Tampoco significa que la única manera de cumplir con los principios constitucionales requiere sentencias excesivamente extensas o abrumadoras. En mi opinión, la extensión de cada fallo responde en función de lo necesario para resolver con seriedad y profundidad los aspectos esenciales del caso, sin caer en repeticiones innecesarias o adornos retóricos. Por ejemplo, si hay que transcribir derecho positivo, debería ser solo la porción normativa vigente y aplicada; si se van a citar tesis y jurisprudencias, que sean aquellas aplicables al caso; si transcribimos documentos o actos, solo debería ser aquella parte que realmente interesa. Se trata de encontrar el equilibrio entre la brevedad y la profundidad indispensable. La economía procesal no puede convertirse en excusa para no cumplir con el mandato constitucional de motivar y fundar.
Lo anterior, respeta al artículo 17 constitucional que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que emitan resoluciones prontas, completas e imparciales. Lo que obliga a que las decisiones jurisdiccionales atiendan todos los aspectos relevantes del conflicto planteado, sin omitir puntos esenciales, ni introducir cuestiones ajenas a la litis. La congruencia y la exhaustividad son, pues, principios constitucionales que no pueden ser ignorados en aras de una mal entendida eficiencia. Resolver con profundidad no es opcional: es un deber de carácter constitucional que tiene como finalidad última proteger los derechos de las personas frente al poder público.
Por ello, la exigencia social no solo nos dice que necesitamos perfiles más humanos y cercanos a la sociedad, sino que nos urge contar con juzgadores exhaustivos, no es solo una cuestión técnica, sino también una cuestión de ética judicial. El juez que no estudia, que no escucha, que no delibera, que no razona con rigor, abdica de su responsabilidad. Se requiere que seleccionemos a juzgadores con capacidad, formación y compromiso. Por ello, el proceso de selección de jueces, juezas, magistradas, magistrados, ministras y ministros, debe ser repensado a fondo.
El siguiente paso en la reforma judicial, debería incluir disposiciones que orienten el perfil de quienes aspiran a ser juzgadores, urge que se establezcan criterios mínimos de razonamiento jurídico, capacidad argumentativa y compromiso ético.
El proceso de selección debe privilegiar la profundidad y la comprensión del derecho. Urge incluir mecanismos de evaluación continua de la calidad argumentativa de las sentencias, así como criterios vinculantes sobre exhaustividad y congruencia, de forma que no se normalicen fallos que, si bien son breves, carecen de rigor y comprometen la calidad de la impartición de justicia.
Una justicia verdaderamente democrática y funcional requiere juzgadores capaces de escuchar, analizar, comprender y razonar con independencia, rigor y sensibilidad. Contra la justicia superficial, urge elegir juzgadores exhaustivos. Lo que está en juego no es solo la calidad de las sentencias y la justicia en lo particular, sino la confianza pública en todo el sistema judicial.








