Política criminal CDMX

Breve explicación de la política criminal

El 23 de enero de 2026 tuve el honor de asistir a la presentación del Plan de Política Criminal encabezada por la Fiscal de la Ciudad de México, así como de participar en las Mesas de Análisis del Plan de Política Criminal 2026, organizadas por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Este espacio de diálogo y reflexión representa un paso fundamental en la construcción de Políticas Públicas orientadas a la justicia y la seguridad, constituye una oportunidad invaluable para aportar a la consolidación de un Sistema Penal más eficiente, humano comprometido con los derechos de la ciudadanía

En este contexto, resulta fundamental realizar un breve repaso sobre lo que entendemos por Política Criminal: su concepto, su evolución y los algunos cuestionamientos que enfrenta actualmente en México.

I. ¿Qué es la Política Criminal?

La Política Criminal puede definirse como el conjunto de estrategias, principios y medidas que adopta el Estado para prevenir, controlar y sancionar el delito, al tiempo que protege a la sociedad y los Derechos Fundamentales. Así mismo, no solo se limita al Derecho Penal, si no que abarca también la Criminología, la Sociología y la Política Pública.

En palabras de Paul Johann Anselm von Feuerbach (1775–1833), se le considera uno de los pioneros acuñar el término, esta disciplina es la “Sapiencia del Estado legiferante”, es decir, la ciencia que orienta al legislador en la creación de normas penales (Lehrbuch des gemeinen in Deutschland Gültigen Peinlichen Rechts, Feuerbach/1801). Más allá de la técnica, la Política Criminal constituye también un símbolo de poder y legitimidad: refleja cómo una sociedad concibe la justicia, la libertad y el orden. Hoy, la política criminal se entiende como un campo interdisciplinario que dialoga con la criminología crítica, la sociología de la desviación y los estudios de derechos humanos. Su misión no es únicamente castigar, sino también prevenir, reintegrar y construir confianza social.

II. Evolución histórica

Entrando ya en su evolución vemos que la Política Criminal, como disciplina autónoma, surge en el siglo XVIII, en el marco de la Ilustración y la necesidad de racionalizar el poder punitivo del Estado. Feuerbach (mencionado anteriormente), publicó en 1801 su obra Lehrbuch des gemeinen in Deutschland gültigen peinlichen Rechts, donde definió la Política Criminal como la “Sapiencia del Estado Legiferante” (Feuerbach, 1801).

No hay que olvidar que el término ya había sido mencionado en 1793 por Kleinschrod, y posteriormente desarrollado por los juristas como Henke y Franz von Liszt (1851–1919). Este último, en su célebre Programa de Marburgo de 1882, planteó que la Política Criminal debía ser entendida como una ciencia práctica orientada a la prevención del delito y a la protección de bienes jurídicos (von Liszt, 1882/1993).

Si nos remontamos más atrás, las raíces simbólicas del castigo son muy antiguas: desde el Código de Hammurabi (c. 1750 a.C.), que legitimaba la autoridad real como mandato divino; pasando por el Derecho Romano Clásico, donde las Doce Tablas y la regulación de los crimina reflejaban la forma en que el poder estatal legitimaba el castigo y el orden social; hasta las Siete Partidas de Alfonso X (siglo XIII), que integraban normas jurídicas y morales para consolidar la cohesión social. La Política Criminal moderna hereda esa tradición, pero la transforma en ciencia reflexiva, consciente de que el castigo no es solo técnica, sino también un lenguaje simbólico: cada sanción expresa la fuerza del Estado y transmite a la sociedad un mensaje de justicia y orden. Como señala Osvaldo N. Tieghi en su Tratado de Criminología (2005), la política criminal debe entenderse en esta doble dimensión: instrumento técnico de control y, al mismo tiempo, símbolo de poder y legitimidad.

III. Evolución en México

En México, los antecedentes de la Política Criminal se remontan a la época colonial, cuando la Corona Española estableció un sistema jurídico basado en el derecho castellano, complementado con ordenanzas locales y con la actuación de la Inquisición. En ese contexto, la Política Criminal funcionaba más como un instrumento de control social que como una ciencia autónoma. Tras la independencia, el país heredó esa tradición y la adaptó a sus propias circunstancias, en medio de guerras civiles, intervenciones extranjeras y la búsqueda de una identidad nacional. Como señala Sergio García Ramírez en su libro, Evolución del sistema penal en México. Tres cuartos de siglo (INACIPE, 1998), la Política Criminal Mexicana se construyó sobre esa herencia colonial y se transformó lentamente en respuesta a los desafíos históricos del país.

Podríamos establecer la evolución en México de la Política Criminal en:

  • Época colonial: La Corona Española impuso un sistema jurídico que combinaba derecho castellano, ordenanzas locales y prácticas inquisitoriales. El castigo se concebía como un mecanismo de obediencia y disciplina, vinculado a la legitimidad de la monarquía y la Iglesia.
  • Siglo XIX: Tras la independencia, México adoptó los principios del Derecho Penal clásico europeo, centrado en la tipificación de delitos y penas proporcionales. Los Códigos Penales reflejaban la influencia liberal, pero también la necesidad de mantener cohesión en un Estado fragmentado (Islas de González Mariscal, 2003).
  • Siglo XX: El siglo XX trajo consigo la influencia del positivismo criminológico de Cesare Lombroso y Enrico Ferri. El delito dejó de ser visto únicamente como infracción jurídica y comenzó a analizarse como fenómeno social y biológico (Lombroso, 1876). En México, esta corriente inspiró la creación de instituciones penitenciarias orientadas a la “corrección” del delincuente y al estudio de sus causas.
  • Reformas contemporáneas: Las reformas constitucionales de 2008 a 2016 marcaron un giro histórico: la transición hacia el Sistema Acusatorio Penal de corte oral, que fortaleció la presunción de inocencia, la transparencia procesal y los derechos de las víctimas (Carbonell, 2016).

A esta evolución se suman influencias internacionales: la incorporación de tratados de Derechos Humanos, la presión de organismos multilaterales y la comparación con modelos latinoamericanos como el Colombiano (Justicia Transicional) o el Chileno (Reformas Procesales Penales).

IV. Aplicación actual en México

La Política Criminal Mexicana enfrenta hoy un escenario complejo, marcado por tensiones entre seguridad y Derechos Humanos. Cada uno de sus pilares responde a razones históricas, sociales y jurídicas de nuestro país, que de mi punto de vista podrían ser:

1. El Sistema Penal Acusatorio Oral, consolidado en 2016, busca juicios más transparentes y garantistas, por eso la transición se dio como respuesta a décadas de opacidad y corrupción en el sistema inquisitivo escrito, donde los procesos eran largos, burocráticos y poco accesibles para la ciudadanía. El modelo oral permite audiencias públicas, inmediación entre Juez y partes, mayor control social sobre las decisiones judiciales.

Además, fortalece la Presunción de Inocencia, Principio Constitucional que había sido debilitado por prácticas como la prisión preventiva automática. El sistema oral no solo es técnico, sino simbólico: representa un cambio cultural hacia la justicia abierta y participativa.

2. Prevención del Delito, los programas de seguridad ciudadana, justicia alternativa y mecanismos de mediación comunitaria buscan reducir la criminalidad, sin embargo, se tendría que hacer una reflexión con mayor detalle sobre si se están haciendo las cosas correctas, podríamos poner como ejemplo, hacer mayor promoción de la Cultura de la Legalidad.

Ya que la experiencia histórica demuestra que el castigo por sí solo no disminuye la violencia. La prevención atiende las causas sociales del delito: pobreza, desigualdad, falta de oportunidades y desconfianza institucional.

La Mediación y la Justicia Restaurativa permiten resolver conflictos sin recurrir al aparato Penal, evitando la sobrecarga en Agencias del Ministerio Publico, Tribunales y Cárceles. Este enfoque responde a la necesidad de construir Paz Social desde abajo, reconociendo que la seguridad no se logra únicamente con Policías y Jueces, sino con una sociedad informada y unida.

3. Los Derechos humanos han sido incorporados en la Política Criminal contemporánea ha incorporado la creciente protección de víctimas y la limitación de la Prisión Preventiva, podríamos precisar lo siguiente:

  • México ha sido señalado en múltiples ocasiones por organismos internacionales (ONU, CIDH) por violaciones sistemáticas a derechos humanos en el ámbito penal. La respuesta ha sido Constitucionalizar Garantías como el Debido Proceso, el acceso a la defensa y la reparación integral de las víctimas.
  • Limitar la Prisión Preventiva que busca evitar que el Estado utilice la cárcel como mecanismo de control político o social y aunque se ha intentado limitarla, sigue siendo una práctica extendida que vulnera Derechos Fundamentales. Su permanencia refleja la tensión entre seguridad inmediata y Garantías Constitucionales.
  • La protección de Víctimas, por su parte, responde a una deuda histórica: durante décadas, el Sistema Penal se centró en el Delincuente (proceso) y olvidó a quienes sufrían el delito. Hoy se busca equilibrar esa balanza.

4. Uno de los retos actuales en México sin duda es violencia, el crimen organizado y la escasa confianza en las instituciones de impartición de Justicia, son algunos desafíos de la Política Criminal:

  • Violencia estructural: México enfrenta desigualdades profundas que generan condiciones propicias para la criminalidad. La Política Criminal no puede ignorar que detrás de cada delito hay un contexto social marcado por exclusión.
  • Crimen organizado: La expansión de cárteles y redes ilícitas ha desbordado la capacidad del Sistema Penal. La política criminal debe adaptarse a fenómenos transnacionales y altamente violentos.
  • Desconfianza institucional: La percepción ciudadana de corrupción y arbitrariedad debilita la Legitimidad de las Instituciones. Sin confianza, ninguna Política Criminal puede ser efectiva, pues la cooperación social es indispensable para prevenir y sancionar el delito.

V. Conclusión

Hoy, más que nunca, se requiere una Política Criminal que no se limite a castigar, sino que prevenga, reinserte y dignifique. Una política que reconozca que detrás de cada delito hay una historia social, y que el verdadero triunfo del Estado no está en la severidad de sus penas, sino en la capacidad de construir confianza, justicia y paz.

La Política Criminal es también un archivo vivo: guarda las cicatrices de la violencia, pero también las huellas de los intentos por construir paz. Es memoria colectiva y proyecto de futuro. En este sentido, se convierte en un espejo filosófico: refleja no solo la norma, sino la ética de una sociedad que busca reconciliar seguridad con dignidad.


Referencias

Carbonell, M. (2016). El sistema penal acusatorio en México. México: UNAM.

Feuerbach, P. J. A. (1801/1996). Lehrbuch des gemeinen in Deutschland gültigen peinlichen Rechts. Giessen: Reimpresión académica.

García Ramírez, S. (1998). Derecho penal mexicano. Parte general. México: UNAM.

Islas de González Mariscal, O. (2003). Política criminal y derechos humanos. México: Porrúa.

Lombroso, C. (1876/2006). L’uomo delinquente. Turín: UTET.

Tieghi, R. (2005). Tratado de Criminología. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas.

von Liszt, F. (1882/1993). Das Programm der Strafrechtswissenschaft. Marburgo: Reimpresión académica.

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