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Aspectos Esenciales de los Derechos de los Ejecutantes en la Industria Musical Mexicana

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Los ejecutantes en México poseen una protección similar a la de los autores, toda vez que la Ley expresamente señala que pueden o no depender de una obra previamente creada.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es la encargada de regular los Derechos Conexos o afines al derecho de autor en México, entre los que se encuentran los derechos de los artistas ejecutantes.

Dichos derechos no se encuentran en conflicto con otros establecidos en la LFDA como pueden ser lo autorales, ya que estos son y protegen derechos distintos. Tampoco dependen de los derechos de los autores o de las obras que estos crean, lo anterior es así, porque la LFDA es clara al manifestar que los derechos conexos pueden o no depender de la existencia de una obra previa, que en el caso de los ejecutantes sería la obra musical (artículo 116).

Dentro de los derechos que tienen los artistas ejecutantes, comúnmente llamados músicos, se pueden dividir en tres categorías:

  1. Derechos morales de los ejecutantes:
  2. Derecho de paternidad o de reconocimiento de la ejecución: consiste en que sea reconocido como ejecutante por medio de su nombre o seudónimo.
  3. Derecho de integridad de la ejecución: consiste en que su ejecución sea respetada tal y como fue realizada, es decir que no sufra modificaciones o mutilaciones que puedan ocasionar una afectación al prestigio o reputación del ejecutante.
  4. Derecho al repudio: consiste en oponerse a ser mencionado como ejecutante, cuando no lo es. Este derecho si bien no viene de forma explícita en la Ley se puede ejercer, ya que no es propiamente un derecho de un ejecutante sino más bien de un tercero que niega haber realizado una ejecución. Es importante ejercerlo, toda vez que de no hacerlo puede ocasionar un daño al prestigio o reputación e incluso traer consecuencias legales.

Es necesario señalar que estos derechos morales de los ejecutantes no son respetados comúnmente por los productores de fonogramas, las plataformas digitales, redes sociales y usuarios en general, por ejemplo, omiten señalar el nombre del ejecutante que participó en la grabación de una obra musical o realizan modificaciones a las mismas sin preguntar previamente al ejecutante, esto a pesar de que algunos derechos están expresamente señalados en la Ley (Artículo 117) desde 1996, lo que ocasiona sin duda alguna una afectación a los titulares de estos derechos.

Es claro que la industria musical debe cambiar y respetar los derechos de todos los que intervienen en la misma, dejar atrás las famosas frases de abogados de la vieja escuela en donde indican que siempre se ha hecho así, que es una costumbre, sin embargo, la ilegalidad no puede volverse costumbre y la costumbre, si bien es una fuente del derecho, no está ni estará por encima de la Ley.

  • Derechos Patrimoniales de los Ejecutantes:
  • Comunicación al Público.
  • Reproducción.
  • Distribución.
  • Arrendamiento.

Dichos derechos se agotan siempre y cuando el ejecutante autorice la fijación y quien hace uso o explotación de las ejecuciones realice el pago correspondiente, haciendo la aclaración de que se trata únicamente del agotamiento en soportes materiales, es decir, que la propia Ley excluye de dicho agotamiento a los soportes electrónicos (Artículo 118).

  • Derechos de simple remuneración de los ejecutantes:
  • Puesta a disposición con fines de lucro.

Para este derecho existe una obligación por parte de los usuarios consistente en pagar una remuneración por el simple hecho de poner a disposición del público sus ejecuciones, verbigracia, el uso que hacen las plataformas digitales o las redes sociales. Es pertinente aclarar que dicho derecho es irrenunciable e intransmisible, al igual que los morales indicados anteriormente.

Como podemos observar los derechos que tienen los ejecutantes son similares a los derechos de los autores de obras literarias o artísticas, sin embargo, el respeto y el conocimiento que se tiene de los mismos es aún más limitado.

En muchas ocasiones se piensa que no son tan importantes como los derechos de los autores, o que derivan de éstos, sin embargo, no son ciertas esas aseveraciones, en primer lugar porque son derechos distintos y regulan aspectos distintos; en segundo lugar, porque no es necesaria la obra previa para ejecutar, verbigracia, en el género musical del jazz, en donde la improvisación hace que las ejecuciones sean únicas e irrepetibles, el ejecutante se convierte también en autor y no a la inversa, de ahí que la LFDA establezca como ya se dijo, que no es necesaria una obra previa.

Es importante y necesario que tanto los usuarios de ejecuciones como la industria musical, modifiquen algunas de sus conductas y reconozcan la importancia que tienen los ejecutantes dentro del desarrollo de la industria, pues todos los derechos que participan en el desarrollo de esta tienen la misma importancia, de ahí que la Ley reconozca los derechos explicados en el presente artículo que son similares a los autorales.

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