foro jurídico Apropiación Ilícita de Trabajos de Investigación en Medicina autor Fernando Padilla Santamaría

Apropiación Ilícita de Trabajos de Investigación en Medicina

Foro de Propiedad Intelectual

Introducción

En la formación académica de los profesionales de la salud (al igual que en otros gremios) existe incentivación a los estudiantes para comenzar una producción científica principalmente enfocada en la publicación de trabajos en forma de artículos en revistas científicas indexadas, con alto factor de impacto y arbitradas por pares. Sí, esto último se lee con rareza, pero son las características que buscan profesores e investigadores para realizar publicaciones.

A pesar de esta motivación, un secreto a voces es la mala fe que se observa por parte de profesores para apropiarse de los trabajos de los estudiantes. Por ello, el objetivo de este artículo es exponer cómo se violentan los derechos de autor de la población estudiantil en ciencias de la salud, con el deseo de tener un alcance y abordaje multidisciplinario en futuros estudios e intervenciones. La aproximación fenomenológica la realizo desde mi experiencia como médico e investigador en este tema.

“A pesar de que el ejercicio docente idealmente debe basarse en el apoyo incondicional para el crecimiento profesional de los estudiantes, existen algunos profesores que, malintencionadamente, buscan apropiarse de los trabajos que son solicitados al alumnado.”

¿Qué sucede?

Durante el curso de la licenciatura y el posgrado los estudiantes desarrollan trabajos de investigación en varias ramas de estudio. A pesar de que el ejercicio docente idealmente debe basarse en el apoyo incondicional para el crecimiento profesional de los estudiantes, existen algunos profesores que, malintencionadamente, buscan apropiarse de los trabajos que son solicitados al alumnado.

El robo de trabajos puede darse de varias formas, entre las que destacan:

  1. Solicitar un trabajo de investigación –como parte de la evaluación– que es usado por el docente para realizar su propia obra sin reconocer a los estudiantes.
  2. Solicitar resúmenes de artículos de un tema y periodo determinados, para después usarlos en la construcción de un estudio de revisión sin dar el crédito correspondiente a los estudiantes.
  3. En las tesis, los directores y/o asesores obligan al estudiante a incluir sus nombres en el trabajo, disfrazando esta mala práctica como obligación moral, dado que estas personas apoyaron al estudiante para la construcción de su trabajo.
  4. De la mano del punto anterior, en ocasiones ni siquiera se obliga a los estudiantes a incluir los nombres de sus profesores/directores/asesores, sino que ellos se apropian en su totalidad del trabajo y lo publican a su nombre sin reconocer a los estudiantes[1].

Los escenarios expuestos muestran la realidad de muchos estudiantes. Si bien existe una baja incidencia de denuncias ante las autoridades universitarias o gubernamentales por parte del alumnado, no significa que el fenómeno no suceda. Por ello, en el siguiente apartado expondré el contexto de estas malas prácticas y, con ello, la comprensión del porqué se enmascaran estas violaciones autorales.

Lo que debemos hacer

Como en todo problema, para proponer soluciones es necesario conocer el contexto. Entonces, ¿qué motiva a los profesores a realizar estas malas prácticas? A continuación, enumeraré brevemente las causas que se han explorado:

  1. En las universidades existen varios nombramientos para el cuerpo docente. El de mayor interés para el tema abordado en este artículo es el de profesor-investigador, debido a que a estos docentes se les solicitan informes periódicos de productividad científica. El estrés generado por estas políticas lleva a los profesores a conseguir trabajos en cualquier lugar y de cualquier forma, lo que culmina con la apropiación ilícita de obras de estudiantes.

“Al profesor-investigador de las universidades se le solicitan informes periódicos de productividad científica. El estrés generado por estas políticas lleva a los profesores a conseguir trabajos en cualquier lugar y de cualquier forma, lo que culmina con la apropiación ilícita de obras de estudiantes.”

2. Además, tenemos el ingreso y permanencia a academias o programas gubernamentales que dan reconocimientos y apoyos –principalmente económicos– a los investigadores. El mejor ejemplo en México es el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCyT). Los miembros del SNII reciben estímulos económicos para el desarrollo de más investigaciones; no obstante, también se pide –de forma más estricta que en los nombramientos universitarios– que para la permanencia e ingreso se tenga una productividad científica considerable y de “alto impacto”. Esto también lleva a muchos profesores a la apropiación ilícita de trabajos de investigación realizados por estudiantes.

3. También participa el paradigma académico anglosajón resumido por una famosa frase: Escribir o morir[2]. Dentro de este comportamiento, también observamos la hegemonía del idioma inglés para considerar una publicación falsamente como “más importante”[3]. Por ello, esta mala práctica también se observa con trabajos traducidos a otros idiomas para hacerlos “más impactantes”.

Con lo comentado hasta ahora, podría inferirse que es irreverente pensar que los estudiantes no alcen la voz, sin embargo, es una realidad. ¿Cuál es la causa por la que las acciones legales no son presentadas o no proceden? La respuesta es sencilla, aunque difícil de combatir: el nepotismo, es decir, la protección que ejercen directivos y las mismas instituciones sobre sus profesores e investigadores[4]. Es necesario aclarar que debemos considerar al sector estudiantil como una población desaventajada, al estar bajo una relación de poder evidente con sus profesores, investigadores y el resto de la comunidad profesional del mundo, de ahí que el miedo a las represalias sea un común denominador.[5]

Con base en los principios de igualdad expuestos por Roberto Saba, debemos cambiar el paradigma de la no discriminación por la no subordinación[6]; por ello, para perfilar una aproximación a la verdadera justicia de la comunidad estudiantil en derecho autoral es necesario primero elevarles al mismo nivel de la población que los oprime, es decir, los profesores, investigadores y profesionales en general. Otra determinante que explica las actitudes autoritarias y de explotación por parte de los profesores –específicamente hablando en los profesionales de la salud– es el modelo médico hegemónico que caracteriza las relaciones de poder con base en el conocimiento (el que sabe más, tiene mayor autoridad sobre los que saben menos), positivista (todo lo que no se ve ni se puede medir, no existe y no vale la pena ser estudiado), machista y biologicista (ve a las personas y a la enfermedad solo desde una perspectiva reducida a lo biológico)[7]. De esta forma, el modelo médico hegemónico influye en la distorsión de la realidad de los profesionales de la salud, creando una falsa igualdad paradójicamente dentro de una relación de poder dada y alimentada por el conocimiento. Así, los estudiantes de ciencias de la salud normalizan estos tipos de violencias, cayendo después en su reproducción.

Por ende, resulta indispensable la formación en materia de propiedad intelectual, en especial derecho autoral e integridad académica de los estudiantes y profesores, esto con el objetivo de fomentar una cultura de respeto y protección a las obras, además de aprender a exigir sus derechos[8]. Puede decirse fácil, pero actualmente hemos expuesto problemas para la enseñanza de la integridad académica, dejando por ahora la modalidad presencial como la que ofrece los mejores resultados, poniendo en duda el “éxito” de la modalidad en línea[9].

“Resulta indispensable la formación en materia de propiedad intelectual, en especial derecho autoral e integridad académica de los estudiantes y profesores, esto con el objetivo de fomentar una cultura de respeto y protección a las obras, además de aprender a exigir sus derechos.”

Por otra parte, es necesario revalorar las políticas universitarias y de programas públicos que apoyen a profesores-investigadores (principalmente de forma económica), con el objetivo de detectar e investigar oportunamente posibles inconsistencias en sus producciones científicas, además de dar apertura a la denuncia estudiantil y promover el derecho humano al acceso a la justicia, protegiendo a su vez a las partes desaventajadas de posibles represalias y que las penalizaciones correspondientes se lleven a cabo de forma pronta, justa y expedita, sin que influya la corrupción de la que en México tanto se habla y se vive día con día.

De manera general se ha expuesto uno de los mayores problemas de integridad académica que aquejan a los estudiantes. Se deben impulsar medidas preventivas y de erradicación basándose en la utopía del respeto y reconocimiento social de las obras de terceros, que es justo la esencia de los derechos de autor. Recordemos que aquellas violaciones a los derechos de otras personas son, entre otras cosas, las que motivan a legislar; de esta forma, cuando la sociedad no logra tener por sí sola este respeto, lo hace a través de un sistema jurídico. Por ello, es momento de reflexionar acerca de la aplicabilidad y los procedimientos para hacer valer la Ley Federal del Derecho de Autor en estas circunstancias, motivo por el que indudablemente se requiere de aportes e intervenciones multidisciplinarias.


[1] Fernando Padilla-Santamaría y Lucero Maya-Franco. “Derechos de autor para estudiantes mexicanos de ciencias de la salud”. Revista Cadena de Cerebros, vol. 4, núm 1, enero-junio de 2020, pp. 43-49. Disponible en: https://www.cadenadecerebros.com/art-re-41-01

[2] F. Trujillo y M.C. Bazante. “Escribir o morir”. Archivos de Patología, núm. 1, mayo de 2020, pp.9-10. Disponible en: https://web.archive.org/web/20201205174429id_/https://www.archivosdepatologia.org/secciones/documentos/pdf/n1-a3-escribir-o-morir-p9-10.pdf

[3] U. Ammon. “La hegemonía del inglés”. En Unesco. Informe sobre las ciencias sociales en el mundo. Las brechas del conocimiento. México, Unesco, Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2011. pp. 159-160. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000217366

[4] F. Padilla-Santamaría, “Derechos de autor para estudiantes”.

[5] F. Padilla-Santamaría, F. Ferman-Cano y L. Maya-Franco. “¿Cómo aprender a prevenir y detectar plagio? Comparación de dos métodos de enseñanza”. Investigación en Educación Médica, vol. 13, núm. 51, 2024. De próxima aparición.

[6] R. Saba. Más allá de la igualdad formal ante la ley. ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados? Argentina, Siglo XXI Editores, 2016.

[7] E.L. Menéndez. “El modelo médico dominante y las limitaciones y posibilidades de los modelos antropológicos”. Desarrollo Económico, vol. 24, núm. 96, enero-marzo de 1985, pp. 593-604. Disponible en: https://www.jstor.org/stable/3466923

[8] F. Padilla-Santamaría. “Derechos de autor en medicina: una necesidad para los estudiantes”. Educación Médica, vol. 21, núm. 2, p. 155. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.edumed.2019.10.007

[9] F. Padilla, ¿Cómo aprender a prevenir y detectar plagio?

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