Amparo vs Leyes autoaplicativas condicionadas

El amparo indirecto en contra de normas generales se concibe comúnmente en dos supuestos: Leyes autoaplicativas o heteroaplicativas. El presente artículo propone una tercera hipótesis de procedencia, el de las Leyes autoaplicativas condicionadas, la cual no ha sido objeto de estudio minucioso por parte de la comunidad jurídica.

En términos del artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo, procede el juicio de amparo indirecto contra normas generales que por su sola entrada en vigor, o con motivo de su primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso (sea éste persona física o moral).

Entendiéndose por norma general, según lo precisa el propio dispositivo:

a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos

b) Las leyes federales;

c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;

e) Los reglamentos federales;

f) Los reglamentos locales; y

g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.

De esta manera, el precepto claramente distingue la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de normas generales, en su carácter de autoaplicativas o heteroaplicativas.

Ambas figuras han sido objeto de diversos estudios por parte del Poder Judicial, sobre el tema podemos encontrar tesis, criterios y jurisprudencias, a la par de los conceptos de normas de individualización incondicionada y normas de individualización condicionada.[1]

Las normas de individualización incondicionada (autoaplicativas) admiten la procedencia del juicio de amparo indirecto desde que entran en vigor; ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo que contienen, vinculan al gobernado a su cumplimiento tan pronto inicia su vigencia, en virtud de que desde el momento de su nacimiento: crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho.

Por otra parte, las normas de individualización condicionada (heteroaplicativas) requieren, para la procedencia del amparo indirecto, de un elemento objetivo que permita conocer en cada caso concreto si sus efectos inciden en la esfera del gobernado, por cuanto que la afectación no surge en forma automática con su entrada en vigor, sino que se necesita la actualización de un acto diverso que detone su aplicación, ya sea por parte de la autoridad, un tercero o del propio gobernado afecto.

Ahora bien, paralelo a las anteriores, existe otro supuesto que no ha sido objeto de tanto estudio y tampoco se revela con una apresurada lectura de la Ley de Amparo: las Leyes autoaplicativas condicionadas.

Este tercer supuesto tampoco parece del todo lógico, ya que a primera vista y dados los conceptos previos, no aparenta congruencia una individualización incondicionada que, a su vez, queda sujeta a condición.

No obstante, tal situación sí se presenta, ello en los casos en que la norma no impone con su solo nacimiento alguna obligación que deba cumplirse, pero regula en el sentido de que la autoridad administrativa expida (por una vez o más) disposiciones generales que establezcan cargas a los gobernados (cláusula habilitante).[2]

Cuando estas disposiciones generales, que derivan del primer ordenamiento, son las que causan perjuicio al gobernado imponiéndole obligaciones que debe cumplir para, por ejemplo, evitar sanciones, se debe considerar que su expedición equivale a la actualización de la condición de una norma autoaplicativa, por lo que a partir del inicio de su vigencia pueden impugnarse en amparo indirecto, incluso junto con esta última, es decir, con la ley que les dio origen. Esta hipótesis se presenta con bastante frecuencia en materia de contribuciones (impuestos), a través de las resoluciones misceláneas fiscales, donde la autoridad hacendaria establece cargas a los contribuyentes incluso meses posteriores al nacimiento de la ley especial de la que emanan.

De esta manera, puede promoverse el amparo indirecto contra la primera o subsecuentes disposiciones generales que establezcan obligaciones a los gobernados (nuevas), ya que se revelan como una especie de condición suspensiva para que las engendradas por el ordenamiento origen cobrarán vigencia (autoaplicación, pero condicionada); entonces, lógicamente a partir de su expedición (disposiciones generales) empezaría a correr el término para accionar en la instancia constitucional.[3]

No obstante que la ley origen por sí sola no causó perjuicio al quejoso, sí dio pie a la expedición de disposiciones generales posteriores que sí lo hicieron; por ende, toma vigencia el derecho subjetivo y/o interés legítimo individual o colectivo, para promover el amparo indirecto en contra de la Ley autoaplicativa condicionada.

[1] Sobre el tema se recomienda consultar la jurisprudencia 55/1997, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rubro Leyes autoaplicativas y heteroaplicativas. Distinción basada en el concepto de individualización incondicionada.

[2] Sobre el tema, se recomienda consultar la Tesis aislada P. XXI/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rubro Cláusulas habilitantes. Constituyen actos formalmente legislativos.

[3] Ley de Amparo. Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días.

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