Fue el 16 de abril de dos mil veinticuatro, en calles de la alcaldía Iztacalco, en esta Ciudad de México, cuando Miguel Cortés Miranda ingresó al departamento donde habitaba María José, luego de haberla acechado y esperado el momento oportuno. María José era una adolescente de tan solo diecisiete años, llena de sueños e ilusiones, que vivía con su madre y su hermana.
Ese 16 de abril, entre gritos de auxilio y con el sol saliendo para iniciar un nuevo día, Miguel entró al departamento donde se encontraba María José, mientras su madre salía a trabajar. Primero la atacó sexualmente para después asfixiarla. Posteriormente, la madre, de nombre Casandra, regresó a su casa y encontró a Miguel encima de su hija, lo que dio inicio a una lucha incansable por quitárselo de encima y defenderla. El agresor la apuñaló con un arma punzocortante y le causó heridas que la llevaron al hospital en estado grave, mientras María José ya estaba muerta. Gracias a la ayuda vecinal pudieron detenerlo, y en ese momento fue trasladado a la Agencia del Ministerio Público para comenzar su proceso penal por el delito de FEMINICIDIO en agravio de la menor adolescente y de tentativa de feminicidio en el caso de su madre. (Periódico El Universal, 19 de abril de 2024).
Nadie esperaba el horror que estaba por descubrirse. Miguel era un profesionista de formación científica, químico farmacobiólogo; su detención abrió una investigación que permitió descubrir restos humanos e indicios que apuntaban a otros posibles feminicidios. Su departamento dejó de ser un espacio habitacional; su interior reveló una imagen perturbadora: restos óseos humanos, el diario donde narraba cómo mataba a sus víctimas, libretas con anotaciones, identificaciones de mujeres reportadas como desaparecidas, memorias electrónicas, teléfonos celulares, herramientas de uso rudo, entre muchas otras cosas, lo que sacó a la luz un historial macabro que nadie esperaba: la muerte de un número de jóvenes desaparecidas que perdieron la vida a manos de Miguel Cortés Miranda; una secuencia de violencia feminicida, un lado obscuro. La muerte de María José y la sobrevivencia de Casandra, su madre, permitieron descubrir la verdadera identidad de Miguel Cortés Miranda y su historia criminal. Lo que ahí apareció no solo estremeció a una sociedad, sino que obligó a las autoridades a identificar a cada víctima, esclarecer cada hecho y dar una respuesta a cada familia.
Sin embargo, el trece de abril de dos mil veinticinco, Miguel Cortés Miranda encabezaba los titulares periodísticos: “El monstruo de Iztacalco” había muerto mientras se encontraba privado de su libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. Había sido vinculado a proceso por el feminicidio de María José y por la tentativa de feminicidio cometida contra su madre, Casandra.
El Estado Mexicano tenía la obligación y la responsabilidad de garante respecto de su vida, su integridad física y su seguridad; su muerte se traduce en omisiones institucionales y fallas en los deberes de custodia, con lo que se comete una doble omisión: por un lado, se desatienden las obligaciones constitucionales y, por el otro, se deja a las familias de las mujeres asesinadas en el desamparo de una justicia pronta y expedita y sin el derecho a la verdad.
Por su parte, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la justicia, mientras que el artículo 20, apartado C, del mismo ordenamiento protege los derechos de las víctimas. En el mismo sentido, el artículo 1° obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Por otro lado, el deber de custodia y protección encuentra sustento en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), particularmente en los artículos 4° y 9°, los cuales consagran el derecho de las personas privadas de la libertad a recibir protección de su integridad física y acceso integral a la salud. Si la muerte ocurre por riña, omisión de cuidados médicos, suicidio predecible o agresiones de la custodia, ello demuestra una deficiente administración penitenciaria.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela (sentencia del 5 de julio de 2006, Serie C, n.º 150), determinó que el Estado se encuentra en una posición especial de GARANTE respecto de las personas privadas de la libertad. Toda muerte en prisión se presume, de inicio, como una falla estatal, y corresponde al Estado demostrar con investigaciones exhaustivas que no hubo negligencia u omisión. (Sentencia completa en el sitio web Sitio Oficial de la Corte IDH, o bien puntos clave en Ficha Técnica de la Corte IDH).
Como otro estándar internacional, encontramos los principios rectores y normas de derechos humanos para la gestión de cárceles y el trato a las personas privadas de su libertad: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela (adoptadas por la ONU en 1955, reformadas y actualizadas en 2015).
Así, podemos observar que el andamiaje jurídico es extenso y vasto: el Estado tiene la obligación convencional de actuar con debida diligencia estricta y reforzada desde el primer momento en que se reporta la desaparición de una mujer. Este deber implica activar de manera inmediata los protocolos de búsqueda (Protocolo Alba) y líneas de investigación con perspectiva de género; el actuar del Estado en las primeras horas es fundamental. Sin embargo, esto no sucedió, y la muerte de María José fue el parteaguas para demostrar que el Estado falló ante una necesidad imperante, no solo por la investigación deficiente en la búsqueda de mujeres desaparecidas desde 2012, una custodia igualmente deficiente, la constante violencia institucional y las víctimas que fueron perpetuadas por su cazador, sino también ante la grave negligencia en la muerte de Miguel Cortés, un feminicida serial, donde el Estado no procuró su integridad: se limitó a resguardarlo en una celda que, por negligencia, le regaló al agresor el tiempo necesario para terminar sin vida, dejando a más de 10 familias sin respuestas, sin condena: sin aliento. El Estado destruyó materialmente la posibilidad de obtener justicia.
Esto nos obliga a realizar el siguiente planteamiento:
¿Quién responderá ante el grito de JUSTICIA de las familias que hoy no encuentran consuelo? ¿Dónde quedará la certeza jurídica de una sentencia condenatoria?
Entonces, la respuesta es: el Estado, porque debe responder mediante una reparación integral a las víctimas: su negligencia y omisión constituyen una violación de derechos humanos. La muerte del imputado no extingue esa responsabilidad ni puede convertirse en una razón para dejar a las familias sin respuestas. Su muerte extinguió la posibilidad de un proceso penal en su contra para obtener una sentencia condenatoria; al existir negligencias y fallas de protección, las autoridades son responsables de indemnizar a las familias, no solamente con acciones de no repetición, terapias psicológicas y el acceso a la verdad, sino también con el reconocimiento de todas las afectaciones sufridas, para recibir lo justo ante la injusticia que se ve perdida. Si el imputado ya no puede responder, el orden jurídico mexicano contempla mecanismos de compensación subsidiaria a cargo del Estado. No se trata de una concesión ni de una ayuda asistencial: es un mecanismo de protección a las víctimas. No libera al Estado de sus obligaciones; por el contrario, lo obliga a reparar los daños derivados de su negligente actuar y la violación a los derechos humanos.
Ahora, el trabajo del Estado es reparar de manera integral. Esta reparación no se puede reducir únicamente a lo material: debe comprender el reconocimiento de las víctimas, el esclarecimiento de los hechos, la satisfacción del derecho a la verdad y, sobre todo, las garantías de no repetición.
Cuando el agresor muere bajo la custodia o el radar del Estado por una negligencia institucional que se pudo evitar, la carga procesal y financiera se desplaza de forma obligatoria y directa hacia el propio Estado. La materialización institucional será entonces la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Dicho lo anterior, con el diseño del Sistema Penal Acusatorio actual y bajo el amparo de la Ley General de Víctimas (LGV, publicada en el DOF en enero de 2013), se creó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, un organismo constitucionalmente obligado a garantizar la reparación integral. Esta debe activar de forma inmediata el FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL (FAARI), para cubrir la indemnización sin tener que esperar una sentencia condenatoria, tal y como lo señala el artículo 139 de la propia ley en comento, cuyo objeto es garantizar los recursos necesarios para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas. En el mismo sentido, el artículo 31 de la misma ley contempla las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición; así, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada e integral como consecuencia del hecho punible que han sufrido.
Por lo tanto, hoy el Estado Mexicano tiene una enorme responsabilidad frente a las víctimas del “Monstruo de Iztacalco”. Miguel Cortés Miranda murió, y con él todo su historial delictivo, pero material y moralmente el Estado Mexicano es el único sujeto obligado a responder por la cadena de omisiones que permitieron la continuidad de un feminicida serial, truncada por causas ajenas a las víctimas. Esta reparación deberá trascender hacia un resarcimiento punitivo del daño moral y servir como antecedente para las instituciones gubernamentales que imparten justicia, para que realicen su trabajo de manera eficaz, puntual, pero sobre todo con responsabilidad. Hoy le costó la vida a MARÍA JOSÉ y, con su muerte, se abrió un cúmulo de indicios que permitieron a aquellas mujeres desaparecidas salir de un rezago, de un congelamiento por parte de las instituciones. Por fin sus voces se escucharon y sus familias encontraron paz; sin embargo, jamás podrán alcanzar justicia, porque hoy sus hijas ya no están y tuvieron que pasar muchos años. El Estado les arrebató la JUSTICIA al no escucharlas, al no visibilizar el grave error en sus deficientes investigaciones y en su actuar inmediato.
La justicia que no se alcanzó en una celda obscura y fría debe materializarse en la dignidad de la verdad, y no basta con una disculpa pública. Hoy, la sociedad civil y la comunidad jurídica buscamos el fin de un rezago sistémico. ¿Cuántas mujeres más tenemos que perder como sociedad? La valentía de Casandra permitió destapar una verdad que el Estado Mexicano no pudo; gracias a ella, hoy la historia se cuenta sola, y el Estado, a través de sus instituciones, nos sigue debiendo. Llamo a la reflexión a todos los servidores públicos que encabezan las instituciones de procuración de justicia para que, bajo el deber de lealtad, se cuestionen: ¿cuántas María José faltan para que su actuar sea con debida diligencia?







