protestan en defensa de jueces

Disciplina judicial litigada en los medios de comunicación

En estos días en diversos medios de comunicación se ha cuestionado la disciplina judicial seguida mediante procedimientos administrativos de responsabilidad contra personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación en activo o que causaron baja con motivo de la reforma constitucional de 2024, así como quienes defienden que sean sometidos los juzgadores a estos procedimientos.

En principio debe precisarse que el Estado Mexicano desde su nacimiento y a la fecha en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917 con sus reformas, ha contemplado que los servidores públicos o funcionarios (incluidos los juzgadores) puedan ser sujetos de procedimientos en caso de alguna responsabilidad derivada del ejercicio de su encargo, más aún durante la colonia en la Nueva España existían procedimientos de responsabilidad como el juicio de residencia con el que se evaluaba el desempeño del cargo. Hernán Cortes fue sujeto a este juicio que no logro concluirse.

Los juzgadores en su actuación nunca han estado exentos de ser sometidos a investigación o a procedimientos de responsabilidad, lo que ha variado es el órgano del Estado encargado y competente para llevar a cabo estos procedimientos que pudieron ser de carácter administrativo o penal (se preveían los delitos y las faltas oficiales). Más aun actualmente los instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos o las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas que han aprobado los Principios básicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, en los que ha participado México, prevén que los Estados puedan sujetar a procedimientos disciplinarios a los juzgadores adoptando garantías que deben ser respetadas.

Con la llamada reforma constitucional de la renovación moral en los años 80 del siglo pasado, se introduce la figura de los procedimientos de responsabilidad administrativa para los servidores públicos incluidos los integrantes del Poder Judicial de la Federación, que se llevaban a cabo derivado de una falta catalogada como falta administrativa (desaparecen los delitos y las faltas oficiales).

Antes de la reforma constitucional de 1994 que crea al Consejo de la Judicatura Federal como el órgano con funciones disciplinarias de los juzgadores o del personal del Poder Judicial de la Federación (aun no existía el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), era la Suprema Corte de Justicia la competente de conocer los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación entre ellos los juzgadores.

Actualmente el debate se da por juzgadores en activo o que causaron baja, pero que llegaron al cargo por carrera judicial, que son sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa por parte del Tribunal de Disciplina Judicial que fue creado por la reforma constitucional al Poder Judicial de 2024 y que sustituye al entonces Consejo de la Judicatura Federal en esta competencia disciplinaria.

En este debate algunos estudiosos del derecho o la asociación de juzgadores, se cuestiona sí el Tribunal se ha convertido en el perseguidor de los juzgadores que por algún acto de tipo jurisdiccional que emitieron fueron en contra del procedimiento de reforma constitucional del Poder Judicial de 2024 o de actos relacionados con la prisión preventiva oficiosa, juzgadores denunciados por instancias gubernamentales, y con ello mandar un mensaje al resto de los juzgadores para que su actuación no sea contraria a los intereses gubernamentales.

Por otro lado, hay otro grupo de juristas que defiende que estos procedimientos de responsabilidad están apegados al marco constitucional y legal en contra de los juzgadores.

Si bien como el ejercicio genuino de la libertad de expresión como un derecho humano se pueden emitir opiniones o expresiones sobre tales procedimientos, lo alarmante es el uso de los medios de comunicación para defender posturas, sin los elementos objetivos cuando los procedimientos se encuentran en trámite, lo que sin duda permite conocer los nombres de los juzgadores, y el daño a su honorabilidad cuando aún no hay una resolución, lo que conlleva a presiones al Tribunal de Disciplina Judicial.

Desde el punto de vista de la doctrina constitucional y de lo previsto en estándares internacionales, así como de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existen criterios respecto de las garantías que deben aplicarse en los procedimientos disciplinarios seguidos contra juzgadores, estos deben substanciarse con libertad de jurisdicción por el Tribunal de Disciplina Judicial, y si bien el marco jurídico constitucional lo establece como un órgano terminal, debe distinguirse que quien sanciona es una Comisión del propio Tribunal y el Pleno del Tribunal es competente para resolver los recursos contra las resoluciones de las Comisiones, por lo que aparentemente se cumple con el estándar internacional de un recurso contra las resoluciones en materia disciplinaria como sucedía con el Consejo de la Judicatura Federal; con ello se agota la instancia nacional que pueda ser cuestionada o reconocida con argumentos jurídicos sólidos.

Un elemento trascendental del debate es qué papel juega el principio de transparencia en los procedimientos disciplinarios, sobre todo al expresarse la opacidad del Tribunal en su actuación, ya que sus audiencias no son públicas o la confidencionalidad que debe seguir hasta en tanto no resuleva; así como el derecho humano de independencia judicial del cual son titulares tanto los juzgadores para emitir sus resoluciones y todas las personas sujetas a un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio.

Sin embargo, los juzgadores que no estuvieran conformes con las resoluciones que no les favorezcan pueden acudir a instancias internacionales para defender sus derechos catalogados como derechos humanos, considerando los precedentes y estándares ya emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Por lo tanto, las expresiones de debate en los medios de comunicación deben de ser objetivas buscando siempre la opinión de las partes en conflicto, que de ninguna manera constituyan la resolución de los procedimientos disciplinarios, ya que entonces, se dejaría en manos de los medios el resultado del litigio y se debería de cuestionar entonces el estado de derecho constitucional y democrático, lo mismo en caso, de utilizarse las instituciones de forma autoritaria.

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