Los mecanismos alternativos de solución de controversias proceden, antes, durante y después de un juicio contencioso administrativo. Particularmente, cuando ya existe un juicio interpuesto se produce un efecto procesal importante, el juicio se suspende mientras las partes intentan construir una solución mediante negociación, mediación o conciliación.
Sin embargo, la respuesta, requiere de una precisión. La mera presentación de una solicitud de MASC no suspende automáticamente el juicio contencioso administrativo, además de que debemos ser cuidados en no confundir la suspensión del proceso con la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Son cuestiones distintas y la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, junto con el Reglamento del Centro Público del TFJA, permite identificar el momento y los efectos de cada una.
La solicitud de MASC no suspende por sí misma el juicio
La Ley General permite solicitar un MASC durante la sustanciación del juicio contencioso administrativo y también en la etapa de ejecución de una sentencia. Sin embargo, entre la presentación de esa solicitud y el inicio formal del mecanismo existen diversas actuaciones que tienen una finalidad concreta: determinar que la controversia pueda tramitarse por esta vía y comprobar que las partes efectivamente quieren voluntariamente participar.
El Reglamento del Centro Público del TFJA hace visible esa secuencia. La persona facilitadora recibe y radica la solicitud, analiza si la controversia es susceptible de tramitarse a través de un MASC y, si así procede, invita a la otra parte. Si ésta manifiesta su conformidad, ambas deben comparecer a suscribir el denominado consentimiento informado. Y no es sino hasta que se cuenta con ese consentimiento firmado, conforme al artículo 65 es que la persona facilitadora podrá admitir a trámite el mecanismo y notificará a la persona Magistrada Instructora para los efectos correspondientes.
Aquí se ve con claridad la diferencia entre solicitar un MASC y que el MASC se admita formalmente a trámite. La diferencia no es mínima. Durante la primera etapa todavía se está analizando si existen las condiciones mínimas necesarias para iniciar el mecanismo y si ambas partes desean participar. Por ello, no tendría sentido que una solicitud unilateral bastara para detener un juicio contencioso en el que la contraparte incluso puede rechazar la invitación. Sería dilatorio.
¿Cuándo debe suspenderse?
El artículo 15, fracción II, del Reglamento atribuye a las personas Magistradas Instructoras la facultad de suspender los juicios o los procedimientos de cumplimiento de sentencia cuando se admitan a trámite los mecanismos alternativos. Admisión que las personas magistradas no deciden, sino las facilitadoras. La misma disposición prevé levantar la suspensión cuando exista una conclusión anticipada del MASC.
La Ley General regula el mismo efecto en su artículo 129. Después de la sesión preliminar y de la suscripción del acuerdo de aceptación, la persona facilitadora debe comunicar esa circunstancia a la persona Magistrada Instructora para que ejecute la suspensión del juicio. La regulación general de la propia Ley también prevé que una vez iniciado un mecanismo donde exista un procedimiento jurisdiccional en trámite, debe darse aviso a la autoridad correspondiente para que acuerde la suspensión.
Estas disposiciones deben interpretarse de manera conjunta y sistemática. El momento relevante no es la presentación de la solicitud, sino la admisión del mecanismo una vez manifestada la voluntad de las partes de participar. Es hasta entonces que nace jurídicamente un procedimiento MASC cuya tramitación justifica detener temporalmente el juicio.
¿Cuánto puede durar la suspensión?
La suspensión no puede mantenerse indefinidamente. El artículo 129 de la Ley General establece un plazo máximo de tres meses, con posibilidad de ampliarlo por una sola vez hasta por otros tres meses cuando el estado que guarda el mecanismo así lo justifique. El artículo 50 del Reglamento sigue esa misma temporalidad al disponer que la tramitación de los MASC ante el Centro Público no podrá durar más de tres meses, prorrogables hasta por un periodo igual cuando resulte necesario.
El límite tiene una razón de ser, la suspensión pretende proporcionar a las partes un espacio real para dialogar sin que simultáneamente continúe avanzando el litigio, pero no puede convertirse en una forma de paralizar indefinidamente la función jurisdiccional.
Si el mecanismo concluye anticipadamente porque alguna de las partes decide retirarse, porque no existe posibilidad de continuar o por cualquiera de las causas previstas en la normativa, la persona facilitadora debe informar a la persona magistrada instructora para que levante la suspensión y continúe el juicio. El Reglamento indica que esa comunicación debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Suspender el juicio no significa suspender el acto administrativo impugnado.
La suspensión del juicio detiene temporalmente su tramitación y los plazos procesales correspondientes. Pero no debemos confundir que la admisión de un MASC suspende además la ejecución del acto administrativo que se está controvirtiendo, esa suspensión sigue las reglas ya previstas en la LPFCA.
Así es, la ejecución del acto y las medidas cautelares pertenecen a otro plano. El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite a la persona Magistrada Instructora decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado y otras medidas cautelares cuando se satisfacen los requisitos legales, precisamente para preservar la materia del juicio y evitar daños irreparables.
La Ley General reconoce esa regulación especial y no se entromete. Su artículo 129 dispone que, al comunicar la aceptación del mecanismo, la persona Magistrada Instructora deberá adoptar, de manera fundada y motivada, las medidas cautelares necesarias cuando no se opongan a la ley. Además, desde la sesión preliminar la persona facilitadora debe informar a las partes tanto sobre los efectos de la suspensión de términos como sobre los efectos que el procedimiento puede tener respecto de la ejecución del acto administrativo.
Entonces, suspensión del juicio y suspensión de la ejecución del acto no son sinónimos. La protección cautelar debe analizarse conforme a sus propias reglas y a las circunstancias del asunto.
¿Y si el MASC se tramita en la fase de cumplimento de una sentencia?
La Ley contempla expresamente una regulación especial para esta etapa. Cuando el mecanismo alternativo se utiliza para buscar la forma de cumplir una sentencia firme, se suspenden los plazos de ejecución y el Tribunal debe abstenerse temporalmente de exigir coactivamente el cumplimiento del fallo. Si se alcanza un convenio, la persona facilitadora lo comunica al Tribunal para que éste determine lo que jurídicamente corresponda respecto del cumplimiento.
Esta posibilidad tampoco significa que las partes puedan modificar libremente aquello que ya fue juzgado. La suspensión abre un espacio para construir la forma de cumplimiento, no para desconocer la sentencia. Ese problema, por su importancia, merece un análisis separado.
La suspensión asociada a los MASC cumple así una función bastante concreta. No sustituye al juicio, no extingue las medidas cautelares ni paraliza automáticamente el acto administrativo. Crea una pausa procesal temporal para que las partes puedan intentar otra forma de resolver la controversia sin que el litigio continúe avanzando al mismo tiempo.
Entendida de esa manera, la suspensión no enfrenta al MASC con la jurisdicción. Permite que ambos funcionen de manera coordinada: el juicio conserva su capacidad de continuar si el diálogo fracasa y las partes cuentan, mientras éste se desarrolla, con un espacio jurídicamente protegido para intentar alcanzar un acuerdo.






