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Secretos industriales y MIPyMEs: la barrera de medios suficientes

Foro de Propiedad Intelectual

Las micro, pequeñas y medianas empresas, también conocidas como MIPyMEs, constituyen un pilar fundamental en la economía nacional. Este hecho se puede observar claramente conforme a datos oficiales, pues aproximadamente el 99.8% de las empresas en el país pertenecen a esta clasificación, generando más de la mitad de los ingresos y empleando a cerca del 70% de las personas que participan en el ámbito empresarial[1]. Esta presencia no solo evidencia su relevancia en el sector económico, sino también la necesidad de analizar los mecanismos jurídicos que permiten proteger los activos que sostienen su competitividad dentro del mercado.

En este contexto, muchas de estas empresas no compiten a partir de economías de escala o grandes inversiones de capital, sino mediante conocimiento acumulado, técnicas propias, relaciones comerciales estratégicas y experiencia operativa desarrollada a lo largo del tiempo. Así, este conjunto de saberes, difícilmente replicable de manera inmediata, constituye con frecuencia el principal recurso que les permite sostenerse en el mercado y competir frente a empresas de mayor tamaño.

Bajo esta lógica, en un entorno cada vez más exigente y concurrido, el valor empresarial se desplaza de lo tangible hacia la información estratégica que concentra dicho conocimiento, tal como procesos productivos, recetas, algoritmos, métodos comerciales, listas de clientes y proveedores, así como formas específicas de organización interna, incluyendo la disposición espacial de áreas de trabajo y la asignación de funciones.

Así, precisamente por la relevancia que adquiere esta información, resulta necesario analizar su tratamiento desde una perspectiva jurídica, pues la protección de estos valiosos activos es sumamente importante para sus tenedores. Por lo que, de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), esta información puede constituir un secreto industrial cuando se mantiene con carácter confidencial y genera una ventaja competitiva frente a terceros dentro de su industria.

A diferencia de otros derechos de propiedad industrial, los secretos industriales presentan una característica especialmente atractiva para las empresas, pues su duración es indefinida, e incluso potencialmente perpetua. No obstante, esta protección no surge de manera automática, sino que ésta se encuentra condicionada a que la información se preserve con carácter confidencial y a que su titular adopte los medios o sistemas “suficientes” para mantenerla en esta condición.

Esta lógica contrasta con el sistema de patentes, cuya protección se encuentra limitada a un plazo determinado, tras el cual la invención pasa a ser del dominio público para que cualquiera pueda utilizarla. Desde esta perspectiva, la decisión entre patentar o mantener un secreto industrial no es únicamente jurídica, sino también estratégica desde una visión económica y empresarial. En atención a esta situación, mientras la patente implica divulgar el conocimiento a cambio de exclusividad temporal, el secreto industrial permite conservarlo fuera del dominio público por un tiempo potencialmente ilimitado, lo que puede resultar particularmente valioso en actividades e industrias donde la replicación del conocimiento es compleja.

A diferencia de las patentes, el secreto industrial ofrece protección ilimitada en el tiempo, pero la ley mexicana (LFPPI) la condiciona estrictamente a que la empresa implemente «medios suficientes» para mantener su confidencialidad

Sin embargo, se debe tener en consideración que la eficacia del secreto industrial se encuentra atada a un elemento clave, el cumplimiento del requisito de adoptar “medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la información”. Por lo tanto, este estándar introduce una problemática relevante, ya que la legislación no define con precisión qué debe entenderse por tales medios.

Al respecto, diversas guías internacionales recomiendan mecanismos como acuerdos de confidencialidad, restricciones de acceso, políticas internas de manejo de información y controles mediante herramientas tecnológicas, por solo mencionar algunos ejemplos[2]. Todas estas medidas sugeridas son útiles y efectivas, pero muchas de ellas atienden principalmente a empresas con modelos corporativos y estructuras sofisticadas de cumplimiento, departamentos jurídicos completos o abogados altamente especializados en la materia, gran gestión documental o seguridad informática de vanguardia.

Ante esta situación, en la práctica se genera una enorme barrera para las MIPyMEs, pues la realidad práctica de la mayoría de las empresas en México no se adapta a estos parámetros, ya que éstas suelen operar con equipo reducido, estructuras organizacionales poco formalizadas, procesos informales y recursos limitados para desarrollar sus sistemas de protección. En este escenario, una interpretación rígida del estándar de “medios suficientes” podría generar un efecto adverso, al exigir niveles de protección que exceden sus posibilidades reales y, en consecuencia, dejar vulnerables a aquellos que dependen en mayor medida de su conocimiento para competir en el mercado.

Al respecto, la interpretación del requisito de “medios suficientes” no debe entenderse de manera rígida, sino que se debe considerar como “todos los medios que estén al alcance”, de forma que se estructure una visión funcional, práctica y ajustada a cada contexto en particular, sin establecer como estándar exigible los mecanismos utilizados por las grandes corporaciones.

Los estándares internacionales exigen auditorías y ciberseguridad avanzada, lo que crea una barrera para las pequeñas empresas; por ello, la ley debe interpretarse con criterios de razonabilidad, evaluando lo que está al alcance real de su presupuesto y tamaño

Bajo este enfoque, la suficiencia de las medidas debe evaluarse conforme a criterios de razonabilidad empresarial, considerando factores como el tamaño de la empresa, la naturaleza de la información protegida, el sector en el que opera y los recursos disponibles para su resguardo. De esta manera, el análisis propuesto permite desplazar una visión estricta y rígida, y dirigirla hacia una valoración contextual del comportamiento real de la industria.

Al analizarse desde esta perspectiva, medidas que podrían parecer en principio simples podrían resultar eficaces para acreditar el requisito de “medios suficientes”. Por ejemplo, el resguardo de documentos sensibles en espacios físicos restringidos, como cajones con llave u oficinas cerradas, la división de procesos o recetas en partes, de tal manera que solo al juntarse todas se entienda completamente la información, la restricción en el uso de dispositivos personales, y la limitación de acceso a determinados colaboradores.

La relevancia de estas acciones no radica en su complejidad, sino en su consistencia y aplicación efectiva, pues, aunque estos mecanismos no impliquen infraestructura tecnológica sofisticada o el desarrollo de complejos acuerdos de confidencialidad, sí reflejan una intención clara y una conducta diligente orientada a preservar la confidencialidad de la información estratégica.

Desde una perspectiva práctica, estas medidas pueden ser entendidas a través de diferentes esferas de aplicación, lo que permite comprender más íntegramente el cumplimiento del requisito de “medios suficientes” en los diversos contextos empresariales que concurren en el mercado.

En este sentido, las medidas de resguardo documental persiguen la identificación, clasificación y control interno de la información confidencial dentro de la empresa. Sin embargo, para una MIPyME, esto no implica necesariamente la adopción de complejos sistemas de gestión documental, sino la implementación de prácticas básicas pero consistentes, como definir qué información es considerada sensible, designar responsables específicos para su resguardo, limitar su acceso únicamente a quienes la requieren para desempeñar sus funciones y establecer reglas claras sobre su uso.

Para cumplir con la ley no se requiere software sofisticado; bastan acciones consistentes como usar archiveros bajo llave, poner contraseñas a los equipos, restringir accesos físicos o fragmentar procesos para demostrar una conducta diligente.

Por su parte, las medidas de barreras físicas o tecnológicas buscan restringir el acceso material a la información o evitar su difusión no autorizada. Así, aunque en grandes corporaciones estas medidas suelen traducirse en sistemas avanzados de ciberseguridad, en el contexto de una MIPyME pueden adoptar formas mucho más accesibles. Por ello, el resguardo de documentos en archiveros bajo llave, la utilización de contraseñas en equipos de cómputo, la restricción de acceso a ciertas áreas del establecimiento o la prohibición del uso de dispositivos personales para almacenar información sensible son solo algunos ejemplos.

Finalmente, las medidas jurídicas representan el ámbito que, en la práctica, suele implicar mayores retos para las MIPyMEs, pues las medidas jurídicas se centran en la formalización de obligaciones de confidencialidad a través de instrumentos legales. Sin embargo, la elaboración de contratos con cláusulas de confidencialidad, acuerdos con proveedores y clientes, e incluso documentos internos, pueden requerir asesoría jurídica especializada para garantizar su plena eficacia. De esta manera, se deberá evaluar si la aplicación sólida de otras medidas sería suficiente para acreditar los “medios suficientes”, a pesar de que el ámbito jurídico no se aborde de la manera idónea.

En este contexto, el estándar de “medios suficientes” debe entenderse como una exigencia de diligencia razonable, pues su correcta interpretación implica reconocer que la protección del secreto industrial no depende de la sofisticación de los mecanismos implementados, sino de la coherencia y finalidad de las medidas adoptadas para preservar la confidencialidad de la información. De esta forma, sumir este enfoque evita lecturas excluyentes que desprotegen a quienes encuentran en el conocimiento su principal herramienta competitiva y permite consolidar al secreto industrial como un instrumento accesible y funcional para las MIPyMEs.


[1] Secretaría de Economía, “Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía”, junio 2024, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/923851/20240626_Dosier_MIPYMES_SALIDA_Interactivo_5_.pdf

[2] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), “¿Cómo proteger los secretos comerciales?”, disponible en: https://www.wipo.int/es/web/trade-secrets/protection

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