La reforma electoral impulsada por el gobierno federal y que actualmente se discute en México planteó modificaciones al sistema electoral mexicano, abarcando temas como la reducción del financiamiento público a los partidos políticos, la disminución del número de las y los legisladores plurinominales, ajustes en la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional Electoral y de los organismos locales electorales (OPLES), así como modificaciones en el método de designación de consejeros y consejeras electorales.
Sin embargo, ante la falta de consenso entre las fuerzas que integran la coalición MORENA-PVEM-PT, la propuesta original ha sufrido modificaciones sustanciales hasta concentrarse casi de manera exclusiva en la figura de las y los legisladores plurinominales, proponiendo tanto su reducción, como el cambio en su forma de elección mediante listas abiertas. (AM, 2026).
El debate público en torno a este tema se ha centrado en los costos y beneficios que representa esta modificación para las fuerzas políticas en el país, en particular, si su reducción favorece al partido en el gobierno o afecta a las minorías. En este sentido, desde el gobierno se ha impulsado una narrativa que busca posicionar a las diputaciones o senadurías de representación proporcional como un espacio de privilegio partidista, ajeno a la voluntad ciudadana, ocupados por dirigencias políticas y que elevan el costo del funcionamiento del Poder Legislativo. Bajo esta narrativa, la reducción de los plurinominales parecería, por un lado, una medida de austeridad republicana y por otro, un avance democrático al proponer listas abiertas para su elección.
No obstante, el debate ha omitido un elemento central: en los últimos procesos electorales, las listas de representación proporcional han sido el principal vehículo para garantizar la representación efectiva de grupos vulnerables en el Congreso, tales como personas migrantes, personas con discapacidad, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, recientemente personas de la diversidad sexual.
En este sentido y más allá de la narrativa simplificada que reduce a las listas plurinominales como “cuotas partidistas”, sería un grave error realizar alguna reforma a este sistema de representación, sin reconocer que la figura de los plurinominales en nuestro país ha adquirido una función de inclusión política relevante al obligar a los partidos políticos a postular a personas integrantes de estos sectores y a garantizar su integración en el Poder Legislativo.
Por ello, cualquier reforma que modifique el mecanismo de representación proporcional debe analizarse no solo desde la óptica de la elección de estas listas o como una reducción del gasto, sino también desde su impacto en la representación efectiva de los sectores históricamente excluidos. De lo contrario, omitir esta realidad podría terminar debilitando uno de los pocos instrumentos institucionales que hoy permiten la inclusión efectiva de los grupos minoritarios en el Congreso, generando efectos regresivos en la calidad de nuestra representación política.
Las acciones afirmativas como garantía de inclusión de grupos vulnerables
El papel que en la actualidad cumplen las listas de representación proporcional son resultado de una evolución institucional que transitó de ser un mecanismo para garantizar la presencia de las fuerzas políticas minoritarias en el Congreso, a convertirse mediante la facultad reglamentaria y criterios jurisprudenciales de las autoridades electorales, en un mecanismo para garantizar la inclusión de grupos minoritarios.
El proceso electoral federal 2020-2021 se consolidó como un punto de inflexión en el desarrollo de las acciones afirmativas en materia de representación política. Fue a partir del Acuerdo INE/CG308/2020, (2020) que el Instituto Nacional Electoral estableció la obligación de que los partidos políticos adoptaran medidas concretas para garantizar la participación de personas indígenas en condiciones de igualdad, tomando como criterio la reserva de candidaturas en distritos indígenas. Posteriormente, mediante el Acuerdo INE/CG572/2020 (INE, 2020) el Consejo General precisó los criterios operativos y determinó la incorporación de acciones afirmativas de mujeres y personas indígenas, tanto en mayoría relativa como representación proporcional. Dichos acuerdos fueron impugnados por los partidos políticos, quienes argumentaron una supuesta violación al principio de autoorganización partidista. Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió en el SUP-RAP-121/2020 (TEPJF, 2020), en favor de la protección de los grupos minoritarios y ordenó implementar medidas adicionales orientadas a garantizar su inclusión.
En ese sentido, a partir de estas actuaciones se abrió la puerta para la ampliación progresiva de las acciones afirmativas configurando el modelo de inclusión electoral que hoy se encuentra vigente.
En el último proceso electoral 2023-2024, el Instituto Nacional Electoral, mediante el acuerdo INE/CG527/2023 (INE, 2023)emitió los criterios aplicables para el registro de candidaturas, el cual establece que para diputaciones, los partidos políticos o coaliciones deberán postular al menos 30 fórmulas indígenas, de las cuales 18 deben registrarse por mayoría relativa y 12 por representación proporcional.
En el caso de las listas plurinominales, dichas candidaturas deben distribuirse en distintas franjas de listas, de modo que los primeros tres lugares de todas las listas de representación proporcional integrarán la primera franja, los siguientes tres lugares conformarán la segunda franja, los posteriores cuatro, la tercera franja, de tal suerte que ese patrón se repita hasta agotar los cuarenta lugares de las listas. En cada franja debe postularse al menos una fórmula integrada por personas indígenas.
Para las senadurías deberán postularse al menos 5 fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas por cualquiera de los dos principios.
Para el caso de las acciones afirmativas para personas afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y mexicanas migrantes residentes en el extranjero, los partidos deberán postular 20 fórmulas a diputaciones y 4 a senadurías.[1] En el caso de las diputaciones por mayoría relativa se deben postular 12 fórmulas distribuidas en bloques de baja, media y alta votación, mientras que la representación proporcional se deben postular 8 fórmulas en franjas de cinco en las listas de circunscripciones electorales
En el caso del Senado deberán postular una fórmula de personas afromexicanas, una con discapacidad y una de la diversidad sexual, por cualquiera de los dos principios, así como una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en la lista por el principio de representación proporcional.
Listas de plurinominales abiertas implican un retroceso en el modelo de inclusión.
La reforma electoral en debate ha colocado en el centro de la discusión al sistema de representación proporcional, el cual hoy se diseña bajo el mecanismo de listas cerradas definidas por los partidos políticos. La alternativa que se ha planteado consiste en transitar hacia un modelo de listas abiertas, en el que el electorado pueda incidir y votar estas candidaturas.
El modelo de listas abiertas puede ampliar las opciones del electorado, fortalecer la democracia interna de los partidos políticos y reducir el control de las dirigencias sobre la integración de los listados. (Wall, 2021). Es necesario hacer notar que la experiencia latinoamericana muestra que este sistema no siempre se traduce en una mayor inclusión política pues suele generar una fuerte personalización del voto, campañas más costosas y una intensa competencia interpartidista, (Nicolau, 2007) factores que impactan directamente en los mecanismos actuales de inclusión de grupos vulnerables que hoy garantizan una representación efectiva.
Reflexiones finales
Resulta evidente que la reforma electoral requiere un análisis pormenorizado con un enfoque de inclusión, ya que transitar de nuestro modelo actual de representación proporcional de listas cerradas a uno de listas abiertas tendrá un impacto en la inclusión de grupos vulnerables que han encontrado en los listados de plurinominales un mecanismo que les permite acceder de manera efectiva al Congreso.
Adicionalmente, se debe reconocer que el problema de fondo, no radica únicamente en el rediseño del sistema electoral, sino en la omisión del Poder Legislativo para incorporar las acciones afirmativas de inclusión de estos grupos vulnerables a la ley. Actualmente las personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y migrantes continúan dependiendo de acuerdos reglamentarios y criterios jurisdiccionales colocándolos en un nivel normativo menos sólido y susceptible a modificarse con mayor facilidad.
Como reflexión final, la discusión sobre la reforma electoral no puede plantearse al margen de los grupos vulnerables quienes históricamente han enfrentado barreras para acceder a espacios de representación.
Reducir las listas de plurinominales a cuotas partidistas o factores económicos o meramente políticos, es dejar de lado la dimensión de inclusión política que se ha construido en nuestro sistema electoral. En ese sentido, una de las preguntas que se debe responder frente a esta reforma es ¿qué mecanismo se propone para garantizar que estos grupos no queden excluidos del Congreso? Si esta pregunta se queda sin respuesta en la discusión de esta importante reforma se corre el riesgo de debilitar la calidad de la representación del sistema democrático mexicano.
Referencias
- AM. (2026, enero 25). Ven viable reforma electoral con listas abiertas para elegir plurinominales.
https://www.am.com.mx/nacional/2026/01/25/ven-viable-reforma-electoral-con-listas-abiertas-para-elegir-plurinominales-1736606.html - Instituto Nacional Electoral. (2020).
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 (INE/CG308/2020).
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114674/CGor202009-30-ap-30.pdf - Instituto Nacional Electoral. (2023). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 (INE/CG527/2023). https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/153089/CGex202309-08-ap-10.pdf
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2020).
Recurso de apelación SUP-RAP-121/2020 y acumulados.
https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/121/SUP_2020_RAP_121-945532.pdf - Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 (INE/CG527/2023).
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/153089/CGex202309-08-ap-10.pdf - Wall, A. (2021). Open-list proportional representation: The good, the bad and the ugly. International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA).
- Nicolau, J. (2007). The open-list electoral system in Brazil. Dados – Revista de Ciências Sociais, 50(1). http://socialsciences.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0011-52582007000100003
[1] El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación eliminó del acuerdo del INE la acción afirmativa relativa a candidaturas por condición de pobreza extrema, al considerar que dicho criterio no resultaba verificable en términos objetivos. Véase TEPJF, SUP-RAP-121/2020 y acumulados.








