Sentencias

Sentencias de lectura fácil: de la accesibilidad procesal a la plena Capacidad Jurídica

I. Introducción: La tensión entre forma y fondo

El paradigma jurídico mexicano en materia de discapacidad ha transitado por una ruta sinuosa desde el modelo médico-rehabilitador hacia el modelo social y de derechos humanos. En este tránsito, el Amparo en Revisión 159/2013 (AR 159/2013) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se erige como un monumento de dos caras: por un lado, revolucionó el acceso a la justicia al introducir el formato de lectura fácil; por otro, evidenció una resistencia dogmática al intentar «salvar» la figura de la interdicción mediante interpretaciones conformes. El presente análisis explora cómo la Undécima Época ha terminado por desmantelar dicha figura, validando la postura disidente que, hace más de una década, advertía sobre la inconvencionalidad intrínseca de la sustitución de la voluntad.

II. El hito de accesibilidad: Las sentencias de lectura fácil como garantía del debido proceso

El AR 159/2013 marcó un antes y un después en la justicia procedimental. Al resolver el caso de Ricardo Adair, un joven con síndrome de Asperger, la Corte no solo emitió una sentencia tradicional, sino que redactó una versión en formato de lectura fácil.

Este acto no fue una mera cortesía, sino el cumplimiento de una obligación convencional de ajuste razonable y accesibilidad universal. El beneficio de este tipo de sentencias es incalculable:

  • Empoderamiento Cognitivo: Transforma al justiciable de un objeto de protección a un sujeto activo que comprende su propia situación jurídica.
  • Eliminación de Barreras: Cumple con el mandato del Artículo 17 Constitucional, garantizando que la justicia sea verdaderamente accesible y no un privilegio de quienes dominan el tecnicismo legal.
  • Efecto Pedagógico: Obliga al juzgador a destilar la ratio decidendi a su esencia más pura, eliminando el oscurantismo jurídico.

III. La disonancia sustantiva: El voto particular del Ministro en retiro Cossío Díaz

Pese al avance en la forma (lectura fácil), el fondo de la sentencia mayoritaria del AR 159/2013 mantuvo la vigencia del estado de interdicción, bajo el argumento de que podía ser «reinterpretado» a la luz del modelo social.

En ese momento, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, emitió un Voto Particular que hoy resuena con profética claridad. Cossío argumentó que la interdicción no admite interpretación conforme, pues su naturaleza misma – la sustitución de la voluntad y la «muerte civil» de la persona – es frontalmente contraria al Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Su tesis fue contundente: no se puede «maquillar» una institución diseñada para anular la capacidad jurídica. Intentar armonizar la interdicción con los derechos humanos era una contradicción lógica y jurídica; la única vía constitucional era su expulsión del ordenamiento jurídico para dar paso a un sistema de apoyos y salvaguardias.

IV. La undécima época: La vindicación del modelo de apoyos

El tiempo y la evolución jurisprudencial le han dado la razón a la disidencia de Cossío. Con la entrada de la Undécima Época, la Primera Sala ha abandonado la tibieza interpretativa del 2013 para declarar abiertamente la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del estado de interdicción.

Criterios recientes, como la Jurisprudencia 1a./J. 145/2022 (11a.), establecen categóricamente que el estado de interdicción es una restricción desproporcionada a la capacidad jurídica. Ya no se busca designar tutores que decidan por la persona (modelo de sustitución), sino designar apoyos que decidan con la persona (modelo de asistencia).

Asimismo, la Tesis 1a./J. 161/2022 (11a.) confirma que las personas con discapacidad tienen capacidad procesal plena para comparecer en juicio, aun estando formalmente sujetas a interdicción, desmantelando los últimos vestigios de la tutela tradicional. La Corte ha concluido que la protección no debe anular la autonomía.

V. Fundamentación jurídica (bloque de Constitucionalidad)

Para efectos de solidez dogmática, esta evolución se sustenta en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

  • Artículo 1º: Principio de igualdad y no discriminación por motivo de discapacidad; obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (Control de Convencionalidad Ex Officio).
  • Artículo 17: Derecho de acceso a la justicia, que implica no solo la posibilidad de acudir a tribunales, sino de comprender las resoluciones (fundamento de la lectura fácil).

Derecho Convencional (Tratados Internacionales):

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD):

  • Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley. Establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida (el clavo en el ataúd de la interdicción).
  • Artículo 13: Acceso a la justicia, que obliga a realizar ajustes de procedimiento adecuados a la edad y discapacidad.

VI. Conclusión

El Amparo en Revisión 159/2013 será recordado siempre como el rompehielos que introdujo la justicia accesible a través del formato de lectura fácil, una herramienta que debe permanecer y perfeccionarse. Sin embargo, su verdadero legado jurídico se completa años después, en la Undécima Época, cuando la SCJN finalmente tuvo el arrojo de aceptar la tesis de Cossío Díaz: que para garantizar la dignidad humana, no basta con explicarle a alguien de forma sencilla que ha perdido sus derechos; es necesario garantizar que nunca los pierda. El fin de la interdicción no es el desamparo, sino el reconocimiento de que la autonomía no se diagnostica, se apoya.

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