“En la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina se reconoció que la región latinoamericana lidera el posicionamiento del cuidado como un derecho humano, un bien público global y un pilar central del desarrollo sostenible. El tema no es menor si consideramos que esta propuesta constituye uno de los pilares para lograr la igualdad sustantiva de género y establecer un nuevo estilo de desarrollo más inclusivo.”
Los cuidados son fundamentales para el funcionamiento de la sociedad, de la economía y para garantizar la reproducción y sostenibilidad de la vida individual y colectiva, sin embargo, ha sido un trabajo invisibilizado, poco reconocido y en la mayoría de las veces realizado sin remuneración. Todo ello ha perpetuado las desigualdades económicas y de género, que ha mantenido a las mujeres en una posición de subordinación y de falta de autonomía. Por ello, desde hace varios años se ha propuesto la construcción de un sistema de cuidados basado en derechos, en la reducción de esta carga y la redistribución de manera equitativa con mayor responsabilidad para los hombres, servicios comunitarios y públicos.
En agosto de 2025, se realizó en la Ciudad de México, la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina organizada por la CEPAL, en la cual se reconoció que la región latinoamericana lidera el posicionamiento del cuidado como un derecho humano, un bien público global y un pilar central del desarrollo sostenible[1]. El tema no es menor si consideramos que esta propuesta constituye uno de los pilares para lograr la igualdad sustantiva de género y establecer un nuevo estilo de desarrollo más inclusivo[2].
Para comprender la relevancia de esta propuesta debemos analizar, en primer término, lo que implica el cuidado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera al cuidado como una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad, en tanto permite asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna[3]. En México, según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC, 2022) se estima que hay 58.3 millones de personas susceptibles de recibir cuidados en los hogares, entre los cuales se encuentran personas de la tercera edad, niños, niñas y adolescentes, personas enfermas y personas con algún tipo de discapacidad.
Estos cuidados han sido tradicionalmente atendidos por las mujeres como parte de las responsabilidades familiares impuestas por la división sexual del trabajo y los roles de género, por tanto, ha sido un trabajo invisibilizado y poco reconocido. Según la ENASIC 2022, en México 9 de cada 10 personas cuidadoras principales son mujeres, ya sean madres, hermanas, esposas o hijas, lo que suma un total de 19.5 millones de mujeres encargadas de esta labor. Esta inequitativa distribución de los cuidados ha impactado significativamente en la vida de las mujeres cuidadoras debido a la carga mental, emocional y física del cuidado[4].
Así, las mujeres cuidadoras deben cumplir con doble o triples jornadas de trabajo (productivo y reproductivo) ante la presión de generar o contar con algún tipo de ingreso y forjar las condiciones de bienestar en los hogares, a costa de su propia salud, seguridad, bienestar y autonomía[5]. Esto genera un esquema inequitativo de oportunidades e incentivos para las mujeres, quienes por lo general prefieren trabajar menos horas y recibir una menor remuneración para compatibilizar su labor productiva con el trabajo de cuidados.
“En México 9 de cada 10 personas cuidadoras principales son mujeres, quienes deben cumplir con doble o triples jornadas de trabajo ante la presión de generar o contar con algún tipo de ingreso y forjar las condiciones de bienestar en los hogares, a costa de su propia salud, seguridad, bienestar y autonomía.”
De igual forma, las mujeres cuidadoras tienen menos oportunidades para acceder a un empleo debido a las tareas que deben cumplir, así el 48.9% de ellas no tiene un empleo ni tiempo de buscar uno, tienden a pausar sus carreras profesionales por la responsabilidad de cuidado y se ven afectadas en su tiempo libre, en la convivencia con amistades o con otros integrantes de la familia[6].
Por estas razones, desde hace varios años se ha reconocido ampliamente que las mujeres sólo podrán participar en igualdad de condiciones que los hombres, tanto en el mercado laboral como en la vida pública y política, cuando dejen de ser las únicas responsables de los cuidados en la sociedad[7]. Por ello, se ha dado relevancia a la construcción de un sistema que reconozca al cuidado como un derecho y una responsabilidad social, para que estas tareas se realicen en forma conjunta y equitativa, más allá de la asignación estereotipada del cuidado como responsabilidad de las mujeres y avanzar en la corresponsabilidad social y familiar para que los cuidados recaigan solidariamente entre hombres y mujeres, la familia, la sociedad y el Estado.
Para lograr estos objetivos, la construcción de un sistema de cuidado debe articular políticas encaminadas a concretar una nueva organización social que promuevan acciones en tres sentidos: redistribuir, revalorizar y reformular los cuidados.
- Redistribuir: Se refiere a una responsabilidad colectiva de los cuidados, mutar de considerarlos un asunto privado a reconocerlos como una responsabilidad colectiva con miras a tener acceso universal a cuidados dignos.
- Revalorizar: Se enfoca en reconocer los cuidados como trabajo y como una dimensión esencial del bienestar.
- Reformular: Se orienta a deslindar los cuidados de lo femenino y la familia exclusivamente[8].
En México, el tema de cuidados se ha posicionado en la agenda pública con importantes avances. A nivel federal se han presentado propuestas de ley en ambas Cámaras para integrar el sistema de cuidados, las cuales se encuentran pendientes desde 2020. En el Senado se propuso modificar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos para lograr tres objetivos: el primero, reconocer el derecho de la niñez a tener, de parte del Estado mexicano, atención y servicios de cuidados; segundo, que toda persona tenga el derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como cuidar; tercero, que el Congreso de la Unión tenga la facultad para expedir una ley general en materia del Sistema Nacional de Cuidado.
En cuanto a políticas públicas, en el Plan Nacional de Desarrollo se incluyó el objetivo de impulsar la construcción de una sociedad de cuidados con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional, para garantizar que todas las personas tengan acceso a cuidados de calidad. Esta estrategia inició su implementación en enero de 2025 con un programa piloto en Ciudad Juárez, Chihuahua, para beneficiar a hijos e hijas de trabajadoras de la maquila y agrícolas, el cual se extenderá por todo el país en forma progresiva.
“En el Plan Nacional de Desarrollo se incluyó el objetivo de impulsar la construcción de una sociedad de cuidados con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional, para garantizar que todas las personas tengan acceso a cuidados de calidad. Inició su implementación en enero de 2025 con un programa piloto en Ciudad Juárez para beneficiar a hijos e hijas de trabajadoras de la maquila y agrícolas.”
En la Ciudad de México, el derecho al cuidado está regulado en el art. 9, apartado B de la Constitución local, como aquel que tiene toda persona para sustentar su vida y acceder a los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Para ello, las autoridades deberán establecer un sistema de cuidados que preste servicios públicos, universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas.
En cumplimiento de este mandato, se han establecido las bases para construir el sistema integral de cuidados en CDMX sustentado en cuatro componentes: 1) circuito de cuidados, referido a la agrupación de servicios públicos de proximidad territorial; 2) Políticas transformadoras que promuevan una nueva organización social de los cuidados; 3) Coordinación interinstitucional como mecanismo para articular la toma de decisiones y 4) la gestión de información a través de estadísticas y registros que permitan evaluar y tomar decisiones basadas en evidencia. En agosto del presente año se presentó un proyecto de Ley al Congreso de la Ciudad de México para integrar este sistema.
De igual forma, destacan las experiencias de Jalisco, cuyo Congreso local aprobó en 2022 una reforma al artículo 4 de la Constitución Política de la entidad para reconocer el derecho al cuidado y en febrero de 2024, el Congreso aprobó la Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco. En el estado de Nuevo León, a principios de 2024, se instaló la Secretaría de Igualdad e Inclusión de la Comisión del Sistema Estatal de Cuidados con el propósito de garantizar el derecho de cuidar y ser cuidado, bajo los principios de corresponsabilidad del Estado, el mercado, la comunidad.
En conclusión, nos encontramos en camino hacia una sociedad del cuidado con importantes avances a nivel federal y local en los últimos años, sin embargo, aún quedan varios desafíos que son necesarios atender para hacer realidad el compromiso por la igualdad sustantiva de género; entre estos desafíos tenemos la discusión y aprobación de las reformas legales pendientes, la asignación de presupuesto suficiente para sostener el sistema y la concientización en todos los ámbitos de la relevancia de la corresponsabilidad en los cuidados para construir una sociedad más sustentable e inclusiva.
[1][1] En esta reunión se firmó el Compromiso de Tlatelolco, como un acuerdo regional para establecer una década de acción (2025-2035) en América Latina y el Caribe para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de género y la sociedad del cuidado, mediante transformaciones en los ámbitos político, económico, social, cultural y ambiental.
[2] CEPAL, ONU Mujeres, PNUD, OIT, Lineamientos para políticas de cuidado desde una perspectiva de género, territorial e interseccional.Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2025, p. 5.
[3] CIDH, Opinión Consultiva OC-3/25. “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. 12 de junio 2025, p. 19.
[4] Gobierno de la Ciudad de México. Sistema de cuidados para el bienestar de la Ciudad de México. Marco de referencia.Secretaría de las Mujeres, Dirección General de Igualdad de género y atención a la violencia de género, Ciudad de México, 2024, p. 8.
[5] Idem.
[6] INEGI, Encuesta Nacional para el sistema de cuidados (ENASIC) 2022, Comunicado de prensa número 578/23, 3 de octubre 2023, México, p. 29
[7] Irma Kánter Coronel. “Avances legislativos en materia de cuidados en México”. En Mirada legislativa, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República LXVI legislatura, No. 251, Octubre 2024, p. 2.
[8] Karina Batthayány. “Miradas latinoamericanas al cuidado”. En Karina Batthayány, coord. Miradas latinoamericanas a los cuidados. Buenos Aires, CLACSO, Siglo XXI, 2020, pp. 43-44.








