portalforojuridico-enlaopinionde-Educación, Un Derecho de los Adolescentes Privados de la Libertad

La educación, un derecho de los adolescentes privados de la libertad

En la Opinión de

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”

Nelson Mandela

La importancia de hablar sobre la educación para los adolescentes que se encuentran privados de la libertad la he observado a lo largo de varios años  de trabajo en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, específicamente en uno de los Centros Especializados en la Ciudad de México, en el cual los adolescentes y/o adultos jóvenes, deben de integrarse a las actividades educativas como parte fundamental de su Plan Individualizado de Ejecución y con ello, cumplir con el objetivo de la medida de internamiento, es decir, con su reinserción social y reintegración familiar.

La educación es un derecho de todo ser humano, ya que a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva, a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana[1].

En otras palabras, no acceder a este derecho puede hacer perder una gran oportunidad de sentirse dentro de la sociedad y de participar de manera real y constituirse en un buen ciudadano, respetuoso de sus derechos y obligaciones en favor del pleno desarrollo de la sociedad. Garantizar el derecho a la educación de los adolescentes privados de la libertad debe reflejar que la educación recibida sea sistemática, amplia y de buena calidad con la finalidad de comprender sus derechos y obligaciones.

“Garantizar el derecho a la educación de los adolescentes privados de la libertad debe reflejar que la educación recibida sea sistemática, amplia y de buena calidad con la finalidad de comprender sus derechos y obligaciones.”

Las personas adolescentes privadas de la libertad se han visto excluidas de manera consciente e intencionada de la sociedad, por haber cometido un delito, sin embargo, esto no significa que su internamiento temporal sea una respuesta adecuada al fenómeno de la delincuencia, toda vez que casi todos los que cumplen con su tratamiento en internamiento y regresan a la sociedad, pueden reincorporarse a ella. En consecuencia, existen grandes motivos para poder apoyar a la sociedad, mejorando las oportunidades de una buena reinserción y reintegración al núcleo familiar y a la sociedad.

La educación en México es un tema amplio y complejo que involucra aspectos socioculturales, políticos y económicos, no solo para los que estudian en una escuela pública o privada, sino también para los adolescentes que se encuentran privados de la libertad en un Centro Especializado, motivo por el cual considero importante hablar de este tema para que la sociedad tenga conocimiento que es un derecho de este grupo vulnerable y que, dentro de las condiciones de encierro, se puede lograr que una persona concluya sus estudios o se siga preparando para cuando obtenga su libertad pueda tener mejores expectativas de vida y así evitar la reincidencia.

Los adolescentes que se encuentran privados de la libertad normalmente están en una condición de vulnerabilidad, por lo que dicha situación no les permite desarrollarse de manera óptima como cualquier otro sujeto que se encuentra en libertad.

La educación que reciben los adolescentes y/o adultos jóvenes durante su internamiento, debe estar apegada a la calidad educativa que se recibe en todo México, sin importar su condición intelectual, social y económica, teniendo en cuenta su nivel de aprendizaje previo a su ingreso, lo que supone que el programa curricular y la didáctica, de los procesos educativos y sus resultados en términos de aprendizaje serán similares a los que se imparten en condiciones “normales” a los alumnos que se encuentran en libertad y cursando los diferentes modelos educativos.

“La educación que reciben los adolescentes y/o adultos jóvenes durante su internamiento, debe estar apegada a la calidad educativa que se recibe en todo México, sin importar su condición intelectual, social y económica, teniendo en cuenta su nivel de aprendizaje previo a su ingreso.”

En seguida mencionaré la legislación nacional e internacional aplicable al caso que nos ocupa, en primer lugar, tenemos el artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la educación, siendo el Estado el principal responsable de impartirla y garantizarla.

El artículo 18, párrafo cuarto, de la propia Constitución, señala la necesidad de crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, específicamente para quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales de nuestro país y que tengan entre 14 años cumplidos y menos de 18 años, en el que se garantice sus derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales que al efecto ha celebrado México.

Por lo que respecta a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, tenemos que el sustento de la educación para los adolescentes en conflicto con la ley penal, lo encontramos en el artículo 51, el cual dice: “Las personas adolescentes tienen derecho a cursar el nivel educativo que le corresponda y a recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión y enseñanza e instrucción en diversas áreas del conocimiento”.

Así mismo, el artículo 187 y 188 de la Ley antes mencionada contempla dentro del Plan Individualizado de Ejecución que:  “Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:

III. Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda.

[…] El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:

IV. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará.”

Por lo que respecta a la legislación internacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño tenemos los artículos 28 y 29 que se refieren a la educación, los cuales citan:“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación”.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado”.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), mencionan respecto a la educación de las personas menores de edad que se encuentran en internamiento lo siguiente:

“Quinta parte – Tratamiento en establecimientos penitenciarios

26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.

26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria — social, educacional, profesional, sicológica, médica y física — que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”.

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), señalan que: “Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública.”

Como podemos observar, la legislación nacional e internacional nos dan la pauta para respetar el derecho a la educación de los adolescentes y/o adultos jóvenes que se encuentran cumpliendo una medida de tratamiento internamiento por la comisión de una conducta tipificada como delito, lo cual es de suma importancia para lograr el objetivo de dicho internamiento, tal y como lo establecen los artículos 28 y 29 de la ley de la materia.

“La legislación nacional e internacional nos dan la pauta para respetar el derecho a la educación de los adolescentes y/o adultos jóvenes que se encuentran cumpliendo una medida de tratamiento internamiento por la comisión de una conducta tipificada como delito.”

Una vez revisada la normatividad, debemos observar que todo adolescente, sin importar la situación en que se encuentre ni sus características individuales, tiene derecho de acceso a una educación que sea asequible, aceptable –en cuanto a la calidad– y adaptable a las condiciones que caracterizan su juventud temprana y teniendo como marco de referencia un conjunto inalienable de derechos de niñas, niños y adolescentes. En nuestro país, el andamiaje legal para reconocer y garantizar el derecho a la educación en estos términos es cada vez más robusto[2].

Garantizar el derecho a la educación de forma amplia resulta un reto mayor para el caso de los adolescentes desafiliados de las instituciones educativas, con trayectorias escolares interrumpidas o que pertenecen a grupos especialmente vulnerables. Este es el caso de los jóvenes que han delinquido y se encuentran en una situación de “conflicto con la ley”, cumpliendo una medida de sanción en alguna Comunidad de Tratamiento o Centro de Internamiento.[3]

Como ejemplo de las actividades educativas que ofrece el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Ciudad de México, mencionaré las que se llevan a cabo en el Centro Especializado para Adolescentes “San Fernando”, las cuales son de acuerdo con el grado académico que tengan los adolescentes y/o adultos jóvenes, es decir, de primaria, secundaria y preparatoria. Siendo así que, al llegar al Centro, se le reincorpora al nivel educativo que les corresponda y reciben instrucción técnica sobre un oficio, arte o profesión, así como enseñanza y formación en diversas áreas del conocimiento.

Para cubrir tales necesidades educativas formales, se tiene convenio con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), quien coadyuva en la educación básica, primaria y secundaria, al brindar inscripciones, material didáctico “módulos” y aplicación de exámenes de forma gratuita. Para la educación media superior, se tiene colaboración de la Dirección General del Bachillerato (DGB) con el Subsistema de Preparatoria Abierta, que brinda la inscripción gratuita, no así la aplicación de exámenes, ya que éstos se realizan tras cubrir una cuota y la gestión administrativa correspondiente.

Por otra parte, la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior (COMIPEMS) y el Colegio de Bachilleres (COLBACH), también contribuyen con esta labor al generar vínculos una vez que se tienen estudiantes interesados y formados para presentar sus evaluaciones, al emitir sus convocatorias.

Para el caso del nivel superior, se ha tenido la experiencia con instituciones públicas de renombre como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y la Universidad Abierta y a Distancia de México (UNADM). No obstante, de acuerdo con las posibilidades y apoyo familiar de las personas adolescentes o adultas jóvenes, se ha trabajado también con Universidades del sector privado.

En el nivel de alfabetización, primaria y secundaria se trabaja con el modelo educativo del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).

La Preparatoria Abierta de la Dirección General de Bachillerato (DGB) es una modalidad de estudios flexible que no requiere examen de admisión y tiene inscripciones abiertas todo el año. Está dirigido a la población que desea iniciar, continuar o concluir sus estudios de bachillerato, sin importar la edad, únicamente deben contar con los documentos que se piden para la inscripción. En el Centro Especializado para Adolescentes “San Fernando”, se trabaja con el Plan Nuples” (22 Módulos).

El Colegio de Bachilleres (COLBACH) ofrece el programa denominado EXACER, esta modalidad presenta otra opción para certificar la preparatoria, con la cual se capacita con los contenidos que se manejan en preparatoria para presentar un sólo examen y evaluar los aprendizajes.  Consiste en la aplicación de una prueba objetiva conformada por siete áreas (Matemáticas; Ciencias Experimentales: química, física, biología y geografía; Humanidades; Comunicación: comunicación e inglés; Ciencias Sociales, Aplicación para el Trabajo; Capacitación: administración de recursos humanos e informática. Estas evalúan los conocimientos y habilidades equivalentes a las competencias disciplinares básicas que se adquieren en el bachillerato general. La Certificación por Evaluaciones Parciales (EXACER) es un servicio que ofrece el Colegio de Bachilleres a todas las personas mayores de edad que deseen obtener su certificado de bachillerato. El EXACER ofrece actualmente, dos opciones de aplicación: presencial y en línea.  

Para el nivel de Licenciatura, se trabaja inicialmente con una orientación vocacional que le permita elegir a la persona privada de la libertad, de manera certera lo que le gusta y conviene, generando una amplia gama en la modalidad en línea, con la cual se puede elegir desde instituciones públicas como privadas, dependiendo del interés del adolescente o adulto joven y de la familia.

“Para el nivel de Licenciatura, se trabaja inicialmente con una orientación vocacional que le permita elegir a la persona privada de la libertad, de manera certera lo que le gusta y conviene, generando una amplia gama en la modalidad en línea.”

Como podemos darnos cuenta, la educación que se imparte en un Centro Especializado para Adolescentes no es nada sencilla, toda vez que los adolescentes o adultos jóvenes tienen, en su mayoría, un grave problema de deserción escolar, en virtud de que muchos abandonan sus estudios y más cuando se ven inmersos en actividades delictivas, por ello, limita sus oportunidades de desarrollo personal y laboral.

Darle impulso a la educación en los Centros Especializados es tanto un requisito para el éxito de la reintegración social de los adolescentes y/o adultos jóvenes como una contribución al desarrollo real y sostenible de la sociedad que la pone en práctica.

Por lo anterior, se considera importante hacer mención que al cumplirse el tiempo de la medida en internamiento, los adolescentes y/o adultos jóvenes, continúan con el apoyo institucional a través del Centro Especializado de Prevención, el cual una vez que la persona adolescente o adulta joven entra en la tercera etapa de su proceso en internamiento “Preparación para el egreso”, tiene un acercamiento para ofertarle las actividades voluntarias que realizan con los muchachos en el momento que se encuentran en libertad, una de ellas es el ámbito educativo. Sin embargo, pese a los esfuerzos que se realizan cada día para mejorar la educación en internamiento, todavía es necesario generar acciones que permitan a las personas privadas de la libertad ejercer su derecho a la educación, para lo cual es indispensable asignar recursos humanos y económicos específicos para este fin, pues la carencia de un apoyo sistematizado obstaculiza el trabajo del sistema educativo en los Centros Especializados de Internamiento.

Dicho lo anterior, es importante que las instituciones del Estado encargadas de garantizar el derecho a la educación en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deben integrarse en una política pública, que no haga más vulnerable la situación de la persona privada de la libertad y busque la reinserción social y reintegración familiar.


[1] Violeta Nuñez, Pedagogía social: cartas para navegar en el nuevo milenio. Buenos Aires, Santillana, 1999, p. 5.

[2] En México, el derecho de los adolescentes a la educación se encuentra reconocido y garantizado legalmente en el Artículo tercero Constitucional, en la Ley General de Educación y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Aunque existen diferencias en las concepciones expresadas en estos documentos, en conjunto plasman una visión amplia del derecho a la educación (Tomaševski, 2003, 2006; UN, 2011), que no se restringe únicamente a garantizar el acceso.

[3] La noción de “desafiliación” es una alternativa a la idea de “deserción” o “abandono”, las cuáles enfatizan dicho fenómeno únicamente como una decisión individual de los adolescentes que se explica a partir de sus propias características. En cambio, “desafiliación”, en el sentido que la define Fernández (2009), capta la combinación entre la dimensión individual y las características de las instituciones escolares y del contexto social del joven que no contribuyen a que permanezca aprendiendo dentro de ellas).

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS