“En 2019, una asociación civil promovió un juicio de amparo indirecto, en el que manifestó su inconformidad respecto a la postura del gobierno mexicano en relación con la política migratoria adoptada y se inconformó con la falta de publicación de los lineamientos necesarios para recibir a las personas migrantes.”
A través de varias décadas, el mundo ha tenido que enfrentarse al fenómeno social migratorio que ha ido creciendo exponencialmente con el paso del tiempo. La migración se puede presentar por múltiples razones, es decir, no siempre se da de una manera voluntaria, sino también de una manera forzada, y puede ser hacia otros países (internacional) o a lo largo del territorio nacional (interna). Globalmente, el número estimado de personas migrantes internacionales ha ido aumentando. Según la Organización Internacional para la Migración, en 2020 se estimó un total de 281 millones de personas que vivían en un país distinto de su país natal, la cual es superior en 128 millones a la cifra de 1990[1].
En el año 2000 hubo un mayor número de hombres que de mujeres migrantes, la diferencia era de un 50.6% de hombres y 49.4% de mujeres (88 y 86 millones aproximadamente) y para 2020 la diferencia era de 51.9% a 48.1% (146 y 135 millones respectivamente). Por otra parte, en relación con el tamaño de la población que se encuentra en cada región, en 2020 las proporciones más altas de personas migrantes internacionales se tenían en Oceanía, América del Norte y Europa, con un 22%, 16% y 12% del total de la población. Estados Unidos de América ha sido el principal destino de los migrantes internacionales desde 1970. Eso ha llevado a ese país a implementar distintas medidas para controlar la entrada a su territorio, como parte de sus políticas migratorias.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las políticas migratorias son aquellas constituidas por todo acto, medida u omisión institucional (leyes, decretos, resoluciones, directrices o actos administrativos) que versan sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio[2] y ha precisado que es lícito que los Estados establezcan estas políticas, siempre que sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos[3].
Como parte de estas políticas migratorias, Estados Unidos de América implementó el programa “Quédate en México” [4], el cual fue aplicado en enero de 2019 bajo el gobierno de Donald Trump y reiniciado por el presidente Joe Biden en diciembre de 2021. El objetivo principal de este programa era devolver unilateralmente a las personas solicitantes de asilo no mexicanas y obligarlas a permanecer durante meses o años en México mientras esperaban la resolución de sus solicitudes en los tribunales de inmigración estadounidenses[5].
Conviene señalar que el derecho humano a solicitar y a recibir asilo está reconocido en el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Este derecho se refiere a la protección que un Estado ofrece a las personas que no son sus nacionales cuando su vida, integridad personal, seguridad o libertad se encuentran o podrían encontrarse en peligro, con motivo de la persecución por delitos políticos o cuando existen temores fundados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones sobre política.
Es decir, las personas solicitantes de asilo son un grupo que se encuentra en una particular situación de vulnerabilidad, toda vez que su vida, integridad y libertad se encuentra en riesgo. Por lo tanto, esto obliga a los países que reciben esta solicitud a implementar medidas de protección reforzada, lo que implica, entre otras cuestiones, permitir que permanezcan en su territorio mientras se resuelve lo conducente. Sin embargo, el gobierno norteamericano decidió unilateralmente enviar a las personas solicitantes a México.
Por lo anterior, una asociación civil promovió un juicio de amparo en el que impugnó esta política y su implementación, lo cual finalmente llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 302/2020[6], en el que examinó las obligaciones de las autoridades migratorias mexicanas en el contexto de la recepción en el país de las personas migrantes solicitantes de asilo en Estados Unidos de América. A continuación, se describe más a fondo lo determinado por el alto tribunal:
Amparo en revisión 302/2020. programa “Quédate en México”
Como se destacó previamente, en la administración dirigida por el Presidente Donald Trump inició una política migratoria que consistía en enviar a México a las personas migrantes (no mexicanas) que solicitaban asilo en los Estados Unidos de América en tanto se resolvieran sus solicitudes.
En respuesta a dicha política, México emitió diversos comunicados, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Gobernación, en los que señaló que, a pesar de que esta decisión había sido determinada unilateralmente y que México es un país soberano, por razones humanitarias aceptaría de forma temporal el ingreso de las personas extranjeras provenientes de Estados Unidos de América, para lo cual solo mantendría una relación de coordinación entre gobiernos con la finalidad de reconocer y proteger los derechos de las personas migrantes.
En 2019, una asociación civil promovió un juicio de amparo indirecto, en el que manifestó su inconformidad respecto a la postura del gobierno mexicano, en relación con la política migratoria adoptada y se inconformó con la falta de publicación de los lineamientos necesarios para recibir a las personas migrantes.
Posteriormente, los gobiernos de ambos Estados firmaron una declaración conjunta en la que señalaron diversas acciones para la implementación del envío de las personas migrantes y su recepción en México. En relación con lo anterior, la asociación civil amplió su demanda de amparo para señalar como acto reclamado la declaración conjunta.
En julio de 2019, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por considerar que la asociación civil carecía de interés legítimo y que los actos reclamados no podían ser materia de control constitucional por encontrarse relacionados con actos de política exterior, lo cual es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal.
Inconforme con la resolución, la asociación quejosa interpuso un recurso de revisión pero el Tribunal Colegiado que estaba conociendo del asunto solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión.
“La Primera Sala determinó atraer el recurso y en 2022 determinó que la asociación civil sí contaba con interés legítimo ya que tenía como objeto social la protección de los derechos de las personas migrantes.”
La Primera Sala determinó atraer el recurso y en 2022 determinó que la asociación civil sí contaba con interés legítimo ya que tenía como objeto social la protección de los derechos de las personas migrantes. Además, precisó quen si bien la postura oficial mexicana expuesta en los comunicados y en la declaración conjunta no podían ser justiciables en el amparo por tratarse de aspectos relacionados con política exterior, lo cierto es que el incumplimiento de las obligaciones en materia de política interna sobre migración sí podían constituir un acto omisivo susceptible de analizarse en el juicio de amparo.
Problemática a la que se enfrentó la SCJN
En la sentencia, la Primera Sala abordó tres cuestiones jurídicas fundamentales que se explican a continuación:
- Existencia de obligaciones en materia de política migratoria en términos del marco interno e internacional. En este apartado, la Primera Sala determinó que las autoridades responsables sí cuentan con facultades para crear la política migratoria del país, y su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que se advierte que pueden actuar de manera coordinada para establecer estrategias y lineamientos en materia de protección y defensa de derechos humanos de las personas migrantes que se encuentran en México. Por lo tanto, los Estados deben establecer políticas integrales y alianzas que proporcionen a las personas migrantes que se encuentren en condición de vulnerabilidad, independientemente de su estatus migratorio, el apoyo necesario en todas las etapas de la migración.
El marco internacional ha evidenciado que los Estados tienen un compromiso de garantizar y respetar los derechos de las personas migrantes que se cumple no sólo a través de las medidas legislativas, sino también a través de medidas de carácter administrativo, financiero, educacional y social. Por tanto, el Poder Judicial como parte integrante del Estado también resulta obligado, a través de los juicios, a velar por el cumplimiento de obligaciones mediante las cuales se logre una mayor efectividad de los derechos de las personas que se encuentran en un estatus migratorio.
b. Omisión de las autoridades responsables en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas en materia de política migratoria. La Primera Sala concluyó que las autoridades responsables incurrieron en el incumplimiento de sus obligaciones en materia de política migratoria en cuanto a las omisiones administrativas que reclamó la asociación civil. La primera de ellas consistió en que la Secretaría de Relaciones Exteriores no publicó el procedimiento a seguir para las personas migrantes que están en espera de su resolución de asilo en Estados Unidos, así como el acuerdo para la recepción de las personas provenientes de Estados Unidos de América, por lo que se atentó en contra del trabajo de asesoría y apoyo que la asociación quejosa brinda a ese grupo.
“La Primera Sala concluyó que las autoridades responsables incurrieron en el incumplimiento de sus obligaciones en materia de política migratoria en cuanto a las omisiones administrativas que reclamó la asociación civil.”
La segunda omisión se sustentó en que las autoridades incumplieron con sus obligaciones de garantizar y respetar los derechos de las personas migrantes solicitantes de asilo en Estados Unidos que ingresan a México, pues no establecieron ni publicaron los lineamientos respectivos para su recepción y tampoco precisaron las indicaciones bajo las cuales se desarrollarían y cumplirían dichos lineamientos, lo que impedía que las personas que estuvieran en esa situación migratoria, incluidas las asociaciones civiles que las acompañan, tuvieran certeza jurídica sobre su situación migratoria en el país. Como tercera omisión se tuvo el actuar de las autoridades responsables por no incluir una visión con perspectiva de género y de infancia en el establecimiento del procedimiento y en el acuerdo que fue implementado para la recepción de las personas migrantes.
- Obligaciones en materia de política migratoria a la luz de perspectivas de infancias, discapacidad y género. En la sentencia se destacó la importancia de incorporar distintas perspectivas en la implementación de la política migratoria interna en los siguientes términos:
- Niños, niñas y adolescentes en situación migratoria. Las medidas en materia de política migratoria deben transversalizarse e implementarse a partir de los principios de no discriminación, interés superior de la niñez, respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como el principio de respeto a la opinión de la niña o niño en todo procedimiento que le afecte, ya que las personas menores de edad deben ser tratadas como titulares de derechos.
- Personas migrantes con discapacidad. Las autoridades administrativas deben diseñar, regular e implementar una política migratoria inclusiva, que considere las necesidades, dificultades y desventajas que enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad.
- Perspectiva de género en políticas migratorias. Se deben adoptar medidas diferenciadas y con perspectiva de género, en materia de política migratoria, para así responder a las necesidades y vulnerabilidades particulares de mujeres y niñas migrantes, a través de la asistencia, atención sanitaria y servicios de asesoramiento psicológico y jurídico, especialmente en los casos de violencia, abusos y explotación sexual y por razón de género.
Efectos de la sentencia
A la luz de lo anteriormente expuesto, la propuesta de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat concedió el amparo a la asociación civil para que las autoridades responsables (Secretaría de Gobernación, la Subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración), dentro de sus competencias:
- Publicaran, en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos necesarios para la recepción en México de las personas extranjeras solicitantes de asilo en los Estados Unidos de América, mientras esperan la resolución de su procedimiento;
- Incorporaran a los lineamientos, como elementos mínimos, los mecanismos necesarios para que se tenga certeza sobre la regularidad de la estancia en el país de esa población migrante, así como la fijación clara y precisa de los procedimientos a los que pueden acceder las personas migrantes a fin de ejercer sus derechos humanos, tomando en consideración la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y la garantía de canales institucionales a fin de que se pueda acompañar a las personas migrantes en el seguimiento de sus procedimientos de asilo en los Estados Unidos de América.
Conclusión
Como se puede advertir de lo relatado con anterioridad, en este asunto la Suprema Corte se enfrentó a un caso de enorme complejidad, pues la problemática inicial tuvo su origen en una política migratoria decidida unilateralmente por otro país, Estados Unidos de América, que después fue aceptada soberanamente mediante una postura oficial del Estado Mexicano por razones humanitarias y fraternas. Esto implicó, en principio, la necesidad de distinguir entre aquellas cuestiones inherentes a la política exterior y aquellas relacionadas con la política interior en materia migratoria para efectos de definir la posibilidad de que fueran analizadas en el juicio de amparo.
Con base en lo anterior, la Primera Sala concluyó que si bien no podía analizarse judicialmente lo relativo a la postura oficial mexicana expuesta en los comunicados y en la declaración conjunta, por ser cuestiones relativas a política exterior que son competencia exclusiva del Presidente de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución Política del país, si podía analizarse lo relacionado con la implementación de esa política en el territorio nacional, es decir, con la forma en la que las autoridades del Instituto Nacional de Migración iban a recibir a las personas migrantes en México y con los mecanismos que se debían establecer para garantizar sus derechos humanos mientras estuvieran en el país a la espera de la resolución de sus solicitudes de asilo en Estados Unidos de América.
“La Primera Sala concluyó que, si bien no podía analizarse judicialmente lo relativo a la postura oficial mexicana expuesta, si podía analizarse lo relacionado con la implementación de esa política en el territorio nacional, es decir, con la forma en la que las autoridades de Migración iban a recibir a las personas migrantes en México y con los mecanismos que se debían establecer para garantizar sus derechos humanos.”
En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia de enorme importancia en favor de un grupo que se encuentra en una particular situación de vulnerabilidad, pues se trata de personas que huyeron de su país de origen por peligro a su vida, a su integridad y a su libertad, ya sea por cuestiones de conflictos armados, de delincuencia o de persecusión política, y que estaban siendo enviadas a México, un país del que no son nacionales y en el que tampoco estaban solicitando directamente asilo. Con esta sentencia, la Primera Sala refrendó su compromiso para establecer precedentes que influyan en la modificación o creación de políticas públicas en materia migratoria que sean acordes con la protección de los derechos humanos.
[1] ONU Migración. “Informe sobre las migraciones del mundo 2024”. Disponible en: https://worldmigrationreport.iom.int/msite/wmr-2024-interactive/?lang=ES
[2]Cfr. CoIDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, nota al pie 82, y Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, párr. 163.
[3] Cfr. CoIDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 20143, párr. 350; Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párrafo 97, y Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, párrafo 168.
[4] «Quédate en México» | Human Rights Watch (hrw.org)
[5] Human Right Watch. “Quédate en México”: Información general y recursos. Disponible en: https://www.hrw.org/es/news/2022/02/07/quedate-en-mexico-informacion-general-y-recursos
[6] 26 de octubre de 2022. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.








