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Inflación y Salario Mínimo

Conforme al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el salario mínimo “deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos…”, de ahí que, a partir de este sexenio hemos observado aumentos de porcentaje agresivos al salario mínimo.

Ahora bien, debemos hacer la observación de que esta idea surge en enero de 2016, cuando se publicaba decreto en el Diario Oficial de la Federación donde se declaraban reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la más importante; la determinación de desindexación del salario mínimo como referente de fines ajenos a su naturaleza (la satisfacción de necesidades básicas, producto del trabajo). Así las cosas, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sería el nuevo referente para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, despegándose a partir del 2017 la diferencia en montos entre ellos.

Hay un tercer concepto, muy importante para este tema; el Monto Independiente de Recuperación (MIR), cuyo valor es determinado de forma anual por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y el cual se suma al porcentaje fijado por la misma comisión.

Según lo estipulado en el tercer párrafo del mismo artículo 90 de la LFT, reformado el 30 de marzo de 2021; “La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”. En ese orden de ideas, resulta obligatorio analizar las proyecciones de inflación anual, ello en el entendido de que nos encontramos ya a escasas semanas de iniciar el último cuatrimestre del año y conforme a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el pasado 09 de los corrientes, la inflación general anual se colocó en 8.15 por ciento, lo que significa que si en este momento la CONASAMI definiera un incremento al salario mínimo este sería al menos de un 9%, ello adicionando el MIR.  

Todo lo anterior genera dos problemáticas, la primera, el porcentaje proyectado de inflación y más importante la realidad de vida, es que el salario mínimo no está cumpliendo con lo contenido en el artículo 90 de la LFT (cubrir necesidades básicas de una familia) y segunda, que la velocidad con la que avanza la inflación y con la que avanza el crecimiento de los patrones (micros, pequeños y medianos, quienes son los que dotan el mayor porcentaje de empleo formal en nuestro país), no es paralela, de hecho, muchas veces es superior, lo que orilla a estos patrones a una de dos cosas, o cerrar la fuente de trabajo, o recurrir a la informalidad, lo que muchas veces tristemente aceptan los trabajadores por una necesidad latente de llevar recursos a sus hogares. Esto se refleja en lo publicado también por el INEGI respecto a los índices de informalidad laboral, se habla de que un 56% de las personas ocupadas se encuentran en la informalidad, lo que representa un aumento del 5.1% en comparación del año pasado a estas alturas y este el punto fino, debemos comprender que si bien el aumento del salario mínimo es necesario, amortiguar las consecuencias de aumentos tan agresivos debe ser compartido entre empleadores y administración pública, especialmente por lo que hace al control inflacionario.

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