Normas fiscales

Un Análisis Práctico de la Interpretación de las Normas Fiscales En México

Un problema común que se enfrentan los abogados litigantes en materia fiscal es respecto de la interpretación de las normas fiscales. El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que “las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta”. No obstante, abunda en que las otras disposiciones fiscales se podrán interpretar aplicando cualquier método de interpretación jurídica. Esto sin duda permite cierta flexibilidad, pues implica que tanto contribuyentes como autoridades fiscales pueden interpretar las leyes para adaptarlas a circunstancias particulares, siempre de manera razonable y fundamentada.

Como bien se comentó, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares, así como aquellas que establecen excepciones, infracciones y sanciones, deben ser aplicadas de manera estricta. La aplicación estricta asegura que se cumpla exactamente lo que la ley establece sin añadir ni quitar nada. Cabe resaltar que dicho numeral dispone que impondrán cargas las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

En otras palabras, las disposiciones fiscales que determinen, por ejemplo, la tasa de un impuesto, no dará lugar a interpretación alguna, todo lo contrario deberá de aplicarse de manera estricta, conforme a la literalidad de la propia norma. En ese contexto, el contribuyente que realice alguna de los actos o actividades contenidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deberá de calcular el impuesto al valor agregado utilizando, de manera forzosa, una tasa del 16%, previsto en dicho numeral.

Lo mismo sucede con el tarifas que hace alusión el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El contribuyente persona física deberá de calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio utilizando los ingresos obtenidos menos las deducciones previstas en los capítulos del título “Personas Físicas Disposiciones Generales”, más la utilidad gravable y, al resultado obtenido, disminuirle, en su caso, las diversas deducciones previstas en el diverso numeral 151, para poder así tener la cantidad a la cual se le aplicará, de manera estricta, las tarifas actualizadas del ejercicio fiscal en el que se encuentre.

Ahora bien, ya quedo establecido que las disposiciones que refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa deberán de aplicarse de forma estricta, sin embargo, lo que toca ahora conocer es respecto a las demás normas fiscales. A esas disposiciones, el propio artículo 5 del CFF establece que pueden interpretarse utilizando cualquier método de interpretación jurídica.

¿Todas las interpretaciones tienen el mismo peso?

Evidentemente no.

La interpretación de las leyes fiscales realizadas por la propia administración tributaria, por el Poder Judicial, y por el legislador tienen un efecto vinculante, lo que significa que son obligatorias para los ciudadanos y entidades a las que se destinan las normas interpretadas. Entonces, aunque cualquier persona, incluidos los obligados tributarios, abogados, juristas y académicos, puede interpretar las normas jurídicas, las interpretaciones privadas no producen consecuencias legales.

Es decir, estas interpretaciones no determinan el sentido y alcance efectivo de las normas tributarias, ya que quienes las realizan carecen de facultad para decidir su significado y, por tanto, su capacidad de influir en la norma es limitada.

Dicho esto, procederemos a hacer un breve repaso de los métodos de interpretación más utilizados (haciendo énfasis en que la interpretación es libre, por lo que bien pudieran hacerse métodos interpretativos novedosos).

Estos son: 1. Gramatical, 2. Lógico, 3. Histórico, y 4. Sistemático

1. Gramatical

Este método, también conocido como argumento interpretativo exegético, se basa en el análisis literal de las palabras de la norma. La interpretación se realiza atendiendo al significado más inmediato y directo del texto, sin considerar otros factores externos.

Un ejemplo lo encontramos en el artículo 2-A de la LIVA, en el cual se establece que para efecto del pago del impuesto al valor agregado, se puede aplicar una tasa del 0% la enajenación de animales salvo perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Llegados a este punto, el contribuyente podrá interpretar ¿qué constituye una pequeña especie, utilizada como mascota? Para ello, podría consultar diccionarios de la lengua española, enciclopedias botánicas, publicaciones de expertos veterinarios, que le permitan definir el alcance de “mascota”.

2. Lógico

Este enfoque busca desentrañar el sentido de la norma mediante razonamientos lógicos. Se centra en descubrir la finalidad perseguida por la norma, es decir, la causa final de la ley (ratio legis) o el espíritu del legislador. Este método está estrechamente relacionado con el argumento teleológico, que se enfoca en los objetivos e intenciones del legislador.

En este caso, pudiéramos encontrar la persona moral dedicada al comercio de revistas. Conforme al ya citado artículo 2-A, la enajenación de libros, periódicos y se calculará aplicando la tasa del 0% de IVA. Entonces, el comercio bien puede interpretar, de manera lógica, que la el legislador busca fomentar, a través de la norma, la actividad cultural de los ciudadanos, por lo que decide aplicar la tasa del 0% a las revistas que comercializa.

3. Histórico

También conocido como criterio de la realidad social del tiempo en que se aplica la norma, este método se preocupa por investigar las razones y causas que motivaron la creación de la norma fiscal. Se toma en cuenta el contexto histórico en el que la norma surgió para encontrar su verdadero sentido en el momento de su aplicación al caso concreto.

Aquí cabe la siguiente hipótesis. En el año 2020 las estadísticas del INEGI muestran que más del 20% de las parejas viven en unión libre. Esto, pues prefieren tal opción a casarse por la vía tradicional debido a los altos costos que supone organizar una boda. Sin embargo, la fidelidad, honradez y lealtad mutua, no está en entredicho. De una interpretación histórica, considerando la nueva realidad, es perfectamente plausible que para efectos del artículo 93, XXIII de la LISR, mismo que indica que no se pagará tributo por los ingresos obtenidos por «Los donativos entre cónyuges, cualquiera que sea su monto» se puedan considerar también a los concubinos.

4. Sistemático

Este enfoque considera la norma como parte de un conjunto más amplio de normas. Para establecer el sentido de la disposición fiscal, es necesario atender a las relaciones que guarda con otras normas dentro del mismo sistema jurídico. Esto permite descubrir el sentido orgánico y coherente de la norma en el contexto del sistema normativo en su totalidad (Rios Granados, 40).

En este caso, tenemos «Para la cuantificación de la base imponible, los sujetos integrantes del sistema bancario mexicano podrán deducir de la cuota los gastos por adquisición de bienes» Solamente los sujetos a que hace referencia el art. 3o de la Ley de Instituciones de Crédito pueden aplicar la deducción del impuesto.

En resumen, interpretar las leyes fiscales no es solo para la autoridad; es un derecho clave para el contribuyente. Cada persona tiene la libertad de analizar lo que dice la ley, usando la lógica o el sentido de las palabras, para entender cuánto debe pagar. Este derecho es la herramienta más importante para asegurarse de pagar lo justo y no más, dándole seguridad frente a cobros indebidos. Es la principal forma que tiene el contribuyente para defenderse y tener certeza sobre sus obligaciones.

Cuando un contribuyente defiende su propia interpretación de la ley, obliga a que los tribunales aclaren las reglas para todos. Estas aclaraciones mejoran y actualizan el sistema fiscal, asegurando que sea más justo y se adapte a los nuevos tiempos. De esta manera, el simple hecho de que un ciudadano cuestione y defienda su punto de vista ayuda a construir un sistema de impuestos más claro y equitativo para toda la sociedad.

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