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Trascendencia de las Reformas al Poder Judicial en el Derecho Laboral

La Reforma Laboral del 1° de mayo de 2019, era el resultado de una nueva visión del Derecho del Trabajo, la cual, encontraba en los orígenes que la concibieron, la intención de abandonar la impartición de la Justicia Laboral en manos del poder ejecutivo (Juntas de Conciliación), para trasladarla a manos del poder judicial, todo ello, con el argumento medular de que le faltaba la seriedad, la agilidad y más importante aún, el estudio jurídico altamente doctrinal que tienen otras materias como el derecho penal o civil.

La idea sonaba congruente y coherente, ¿cómo era el caso que una entidad no judicial, impartía justicia?, ello sumado al hartazgo general de que la justicia laboral caminaba significativamente más lento que el resto.

Bien, pues es el caso de que la reforma se ha materializado y ahora son los Tribunales Laborales los que se encargan de dirimir las controversias obrero-patronales, sin embargo, ahora ante las reformas al poder judicial de la federación que están en puerta, es evidente que nos encontraríamos ante una nueva “ejecutivización” en la impartición de la justicia laboral, pensémoslo así, un Poder Judicial Federal, integrado por miembros elegidos popularmente, guardarían mayor afinidad con intereses políticos que con principios doctrinales de impartición de justicia, ello quiere decir, por poner un ejemplo, que en el caso de controversias dónde el demandado (patrón) sea una entidad gubernamental, el juzgador hoy se encontraría probablemente predispuesto a no atender las causas de fondo, sino a la corriente política que lo haya llevado a ese cargo. Peor aún, imaginemos un caso, que por cierto, es de competencia meramente federal, donde el trabajador reclama al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la designación de una pensión o incapacidad y el juzgador (elegido popularmente), velando más por su carrera política que judicial (ya que esta técnicamente sería intrascendente), dejaría de lado la óptica de protección a los Derechos Humanos, privilegiando la postura administrativa, lo que sería verdaderamente preocupante para el sector obrero.

Por otro lado, nuestro vecino del norte y principal socio comercial, ya ha manifestado en diversos foros su preocupación por la materialización de esta reforma y resulta lógico, vamos a pensar en un emplazamiento ilegal a huelga, que tiene que ser dirimido ante los Tribunales Federales de Asuntos Colectivos, ¿estaría el juzgador en libertad de verter su análisis?, o ¿giraría su mirada más hacia la facción a la que pertenezca la central obrera que demanda?. Pensemos de igual forma en un patrón que recibe una inspección de parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y que, por un error, involuntario o no de parte de la autoridad, culmina en una sanción económica, al llevar esta multa a juicio de un Tribunal de Alzada, ¿tendría el juzgador libertad de jurisdicción?, ¿velaría por la correcta interpretación de la legislación y la normatividad? o ¿buscaría privilegiar los intereses recaudadores y fiscalizadores?. Por supuesto que esto asusta a la inversión extranjera y pudiera buscar otras opciones en lugar de generar empleos en nuestro país.

Hay un dato cruel que, muchas veces no es aceptado; en las controversias judiciales (si no existe concilio), siempre habrá un ganador y un perdedor, la creencia popular del vencido, es que, hubo actos de corrupción en su proceso y por ello fue derrotado, por lo tanto, la empatía con los juzgadores muchas veces es inexistente. Sin embargo, la realidad es que el poder judicial es el único que tiene la capacidad de frenar actos autoritarios de parte del ejecutivo y ello es un contrapeso que requiere una sana democracia y un sano Estado de Derecho que, ofrezca garantías de gobernabilidad, tanto a trabajadores, como a generadores de empleo.

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