El día de hoy (24 de mayo de 2021), se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, “Las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, antes de emitir opinión, recordemos lo que enuncia el reformado (23 de abril de 2021) artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo: “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social…” bueno, pues es el caso que prácticamente en el límite para que se venciera el término, la STPS emite los lineamientos marcados por la reforma de finales de abril, así las cosas nuestras impresiones son las siguientes:
Lo primero que debe resaltarse es que, al menos hasta ligeramente pasado el medio día de la fecha de publicación, el apartado de registro no funcionaba, por lo tanto, no podemos opinar si es amigable o no.
En segundo plano no debe dejar de hacerse notar que, la Inspección Federal del Trabajo jugará un papel crucial en la conservación del registro, en caso de obtenerlo, claro está, el proveedor deberá estar consciente de que muy probablemente sea asediado con inspecciones por parte de la STPS ya que tal y como lo enuncia el artículo décimo quinto del acuerdo: “La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos: Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón, Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria; Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro; Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría; No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”
Dicho lo anterior, podemos augurar que el nuevo Outsourcing, estará íntimamente ligado a la figura de la inspección, por lo tanto los proveedores de este servicio y los clientes de los mismos, deberán estar excelentemente capacitados para atender estas diligencias, ya que como hemos señalado en diversos textos, la figura de la inspección no requiere de una alta profesionalización y conforme a la mismísima Ley Federal del Trabajo, los requisitos para ser inspector, son sinceramente sencillos, lo que se presta a inspecciones carentes de cuidado que terminan en no cumplir su objetivo y ser nulificadas mediante el proceso contencioso correspondiente, por lo que pudiéramos concluir que lo complicado no será obtener el registro, sino conservarlo.