En el nuevo modelo laboral es necesario que las y los trabajadores, así como los empleadores, estén bien informados sobre sus nuevas responsabilidades, así como mantener un diálogo permanente entre ambos, que no significa injerencia en la vida sindical y sí, por el contrario, una relación transparente que contribuye al cambio de cultura laboral, afirmó Alfredo Domínguez Marrufo.
El director general del Centro federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) destacó, en un diálogo que sostuvo con integrantes de American Chamber of Commerce of Mexico, capítulo Monterrey, que el Nuevo Modelo Laboral no es solo un cambio de normas, sino también un cambio cultural.
En ese sentido, el director general insistió que ante las inquietudes y miedos a los procesos del nuevo modelo laboral es necesario que las y los trabajadores, así como los empleadores, estén bien informados, es importante que ambas partes conozcan de qué va la Reforma Laboral.
Es necesario mantener una relación constante y transparente con todos los trabajadores y facilitar procesos de consultas para que ejerzan sus derechos. Domínguez Marrufo explicó que entre las nuevas obligaciones de los empleadores se encuentra entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo en su revisión o para la legitimación de un contrato colectivo.
También fijar y difundir la convocatoria que le solicite la organización sindical o, en su caso, el CFCRL, en consultas para la solicitud de Constancia de Representatividad y la ratificación de acuerdos. Agregó que también deberán implementar un protocolo para la prevención de la discriminación, acoso, violencia u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso infantil.
Señaló que la libertad sindical es un pilar del nuevo modelo de justicia laboral, por lo que ningún empleador puede obligar a la base trabajadora a afiliarse o retirarse de una agrupación sindical específica, o que voten por determinada dirigencia sindical, ni realizar ningún acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
Los empleadores no pueden “intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias contra los trabajadores”, concluyó el funcionario.
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