foro jurídico SOFIPO ¿el modelo más atractivo para una fintech?

SOFIPO ¿el modelo más atractivo para una fintech?

Ante la coyuntura que está viviendo el sector FinTech regulado en México, es indispensable analizar y, en us caso, replantearse si las Instituciones de Tecnología Financiera son el vehículo idóneo o existe alguno otro más atractivo para este tipo de negocios.

A partir del 9 de marzo de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), las actividades descritas y reguladas en dicha ley son consideradas como reservadas, es decir, sólo las pueden realizar aquellas entidades que tengan una autorización por parte de la CNBV. 

Dentro de las figuras reguladas por la LRITF se encuentran, principalmente, las Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding) y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (e-wallet´s).

Como dato al margen, a la fecha se han autorizado 26 Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y sólo14 de Financiamiento Colectivo, cuestión que resulta preocupante por el número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver por parte del Comité Interinstitucional conformado por la SHCP, el Banco de México y la CNBV.

Si analizamos los resultados de las entidades autorizadas, en particular concentrándonos en las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), podemos observar que el modelo regulado no les está permitiendo crecer y obtener los resultados en el tiempo y la forma esperados.

La LRITF está representando hoy en día una carga regulatoria que pudiera estar afectando a este tipo de entidades –sobretodo a las crowdfundig–, pues la carga es muy similar a las Instituciones de Crédito, Socap, Sofipos , etc.; con la diferencia en que en esta regulación se tienen diversas limitaciones como veremos más adelante.

Los factores que pudieran considerarse como determinantes en la negativa de los resultados de algunas de las IFC lo podemos encontrar principalmente en:

1.     Los limites establecidos por la propia LRITF.

2.     Los costos regulatorios y de cumplimiento.

3.     El factor cultural y de especialización en el sector financiero al interior de las Instituciones.

Dentro de los costos regulatorios, para poder cumplir con todos los requisitos regulatorios, las ITF deberán considerar –por lo menos– estructurar su organización bajo 5 pilares fundamentales: i) un área de tecnología y ciberseguridad, ii) un área financiera iii) un oficial de cumplimiento certificado por la CNBV para el área de prevención de lavado de dinero, iv) un área legal y de cumplimiento regulatorio y v) un área operativa.

El factor cultural y de especialización en el sector financiero al interior de las ITF es vital, la mayoría de las ITF vienen de una cultura “Start Up”, con una metodología en la que no existen reglas “definidas” en el juego y, donde “lo que no está prohibido está permitido”, cuestión que no ocurre con las entidades financieras reguladas, pues estas sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido.  

Concentrándonos en las entidades de crowdfunding, el capítulo III de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las ITF dispone los límites de recursos que las Instituciones de Tecnología Financiera podrán disponer en cuanto al financiamiento colectivo a nombre de sus Clientes.

Así, en el artículo 47 de las Disposiciones de Carácter General se enuncian los límites que no podrán excederse por operación por parte de las ITF que publiquen en sus plataformas electrónicas las solicitudes durante el plazo de solicitud de financiamiento colectivo. Destacando los siguientes:

  • Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas. Sus umbrales no podrán exceder de 50,000 UDI´s .
  • Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario, de Capital y de Copropiedad o Regalías. No podrá excederse de 1,670,000 UDI´s.

Cómo excepción se podrán exceder los límites dispuestos en el caso de que se solicite a la CNBV la autorización para celebrar financiamientos superiores a los 1,670,000 UDI´s que podrán llegar a umbrales de 6,700,000 UDI´s.

Por otra parte, el artículo 48 de las Disposiciones de Carácter General tiene una restricción a los solicitantes en cuanto a que no podrán publicar en las plataformas de las ITF´s mismos métodos de financiamiento. Con lo cual, es una obligación de las ITF´s verificar que dichos solicitantes no se encuentren en otras plataformas. Aunque, si cambian los clientes sus métodos de financiamiento, nunca se podrá exceder de un valor total de 7,370,000 UDI´s.

En el mismo sentido, el artículo 49 de las Disposiciones de Carácter General dispone que las ITF´s deberán establecer controles que impidan que un mismo cliente o inversionista realice compromisos de inversión respecto a cada caso en concreto. Aunque, no obstante lo dispuesto en el artículo 49, el artículo 50 del mismo ordenamiento dispone los casos de excepción a poder realizar compromisos de inversión superiores a los umbrales dispuestos en el artículo 49.

Un dato interesante es que la oferta pública mas baja de la que se tenía registro en la CNBV, sirvió para fijar el limite máximo respecto del monto que una sociedad puede levantar a través de un crowdunding.

Como podemos observar, dichos factores y limitantes –entre otras– pudieran ser la causal en de la desaceleración en los resultados esperados por la Instituciones de Tecnología Financiera, en particular de las de Fondeo Colectivo, pues la carga regulatoria es muy similar a la de un banco pero con limitantes que afectan directamente a los modelos de negocio, razón por la cual es importarse replantearse si teniendo esta carga regulatoria, por qué no buscar tener un modelo menos limitado, que me permita hacer más con lo mismo.

Ahora bien, existen otras figuras reguladas, que si bien conllevan una carga similar a nivel regulatorio, les permiten realizar mayores actividades y no restringen las operaciones de la manera en la que lo vemos en la LRITF, y una de ellas es la SOFIPO.

¿Qué es una SOFIPO?

Una Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) es aquella sociedad cuyo objetivo principal es buscar la inclusión financiera de aquellas personas que no tienen la posibilidad de acceder a los sistemas tradicionales de crédito. Estas entidades se encuentran facultadas para realizar actividades similares a las de un banco, como lo son: la captación de recursos del público, el otorgamiento de crédito, factoraje y arrendamiento financiero, la operación de tarjetas de débito y crédito, recibir pagos de servicios, domiciliaciones de nóminas, compraventa de divisas, y transferencias.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) clasifica las operaciones que pueden formar parte del objeto social de una SOFIPO en cuatro niveles distintos. El nivel dependerá del monto total de los activos con los que cuente esta sociedad. Al igual que para el caso de una SOCAP, es importante mencionar que el crecimiento de las SOFIPOs debe ser escalonado, por lo tanto, se deberán comenzar operaciones desde el Nivel I. Una vez que se lleven a cabo las operaciones del Nivel I, posteriormente podrán aumentar el monto total de sus activos y a su vez, aumentar el capital mínimo requerido. No obstante a ello, desde el nivel I, las operaciones son por demás atractivas si las comparamos con aquellas establecidas en la LRITF.

Dentro de las actividades que pueden realizar las SOFIPOs, destacan las siguientes:

–       Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso. Estas operaciones se podrán realizar con menores de edad.

–       Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.

–      Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, de instituciones integrantes de la Administración Pública Federal o Estatal y fideicomisos públicos, constituidos por el Gobierno Federal o estatales para el fomento económico, que realicen actividades financieras, así como de organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, e instituciones financieras extranjeras.

–       Recibir créditos de las Federaciones a las que se encuentren afiliadas.

–       Recibir y emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional.

–       Con la previa autorización de la CNBV, emitir órdenes de pago y transferencias en moneda extranjera, así como recibir estas últimas únicamente para abono en cuenta en moneda nacional.

–       Otorgar préstamos y créditos a sus socios o clientes. (Montos y plazos dependiendo del nivel)

–       Otorgar prestamos y créditos a sus trabajadores.

–       Realizar inversiones en valores.

–       Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

–       Realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro.

–       Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.

–       Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Financiera Popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes.

–       Realizar la compra y venta de divisas en ventanilla, por cuenta de terceros o propia y servicios de abono y servicios de descuento en nómina.

Como podemos observar, las SOFIPOs nacieron con un objeto muy similar a la Instituciones de Tecnología Financiera, atacar al mercado no bancarizado o sin acceso a servicios financieros tradicionales como la banca. En consecuencia, aunque su nacimiento y época son distintos, como se ha mencionado el objetivo es casi el mismo, con la diferencia de que las SOFIPOs tienen una mayor apertura en su catalogo de servicios que el de las Instituciones de Tecnología Financiera, cuestión que sin duda es relevante y se debe tomar en cuenta hoy en día al elegir una figura para entrar al mundo FinTech regulado.

En suma, vale la pena considerar a la SOFIPO como una de las figuras más atractivas y con mayor potencial de desarrollo en nuestro país.

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