En un mundo donde niñas, niños y adolescentes navegan libremente en redes sociales, mientras enfrentan riesgos que van desde el acoso hasta la adicción, los adultos hemos sido espectadores silenciosos. Hemos discutido el problema, lo hemos visto crecer… pero no hemos actuado con la contundencia que requiere.
Hace unos días, el Congreso del Estado de Querétaro aprobó un conjunto de reformas conocido como la Ley Kuri, que busca proteger a usuarios menores de edad en espacios virtuales. Se trata de un esfuerzo multidimensional. Es, en muchos sentidos, un intento normativo integral en México para enfrentar de manera estructurada los riesgos asociados al uso de redes sociales por parte de la población infantil y adolescente.
Un avance que se inscribe en un contexto global
Este esfuerzo no surge en el vacío. A nivel internacional, hay una clara tendencia hacia mayores controles en el uso de redes sociales por parte de menores de edad.
España, por ejemplo, elevó en 2024 la edad mínima para abrir cuentas de 14 a 16 años, además de imponer controles parentales y sanciones a agresores digitales. Australia prohíbe desde 2022 el registro de menores de 16 años en redes sin supervisión. Y en Estados Unidos, aunque varios estados han impulsado restricciones similares, muchas han quedado suspendidas judicialmente al cuestionarse su constitucionalidad por posibles afectaciones a la libertad de expresión, la privacidad o por considerarse intromisiones desproporcionadas del Estado.
En México, propuestas similares han sido presentadas en la Ciudad de México, Estado de México y Aguascalientes. Es decir, Querétaro no es pionero en reconocer el problema, pero sí encabeza el primer paquete legislativo aprobado que sistematiza restricciones, sanciones y medidas de concientización pública en torno a este tema.
¿Qué contiene la llamada «Ley Kuri»?
La reforma modifica tres marcos normativos estatales. Entre los principales cambios incorporados en cada uno se encuentran los siguientes:
Código Penal del Estado de Querétaro: se tipifica el grooming digital, imponiendo penas de 3 a 6 años de prisión y multas de hasta $226,000 pesos a quien contacte a menores con fines sexuales o solicite contenido íntimo por medios digitales.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado: se reconoce expresamente el derecho de las infancias y adolescencias a un espacio virtual seguro.
Ley de Educación del Estado de Querétaro: se restringe el uso de dispositivos tecnológicos en escuelas, salvo para fines pedagógicos o de emergencias personales.
De la sanción a la prevención: lo que aún falta
Este avance normativo marca un cambio de enfoque: pasar del discurso reactivo a asumir el reto de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital. Pero también es un recordatorio de todo lo que aún falta.
Porque un cambio estructural no se logra solo con sanciones y restricciones. Es indispensable complementarlo con educación digital desde edades tempranas, involucrando a escuelas, familias y medios de comunicación.
Organismos como Save the Children han insistido en la urgencia de incorporar contenidos de educación afectivo-digital en las aulas. Y la evidencia médica es clara: el uso intensivo de redes sociales está vinculado con trastornos de ansiedad, insomnio, depresión y una creciente desconexión con la realidad escolar y familiar. Es, en muchos casos, una forma nueva de vulnerabilidad.
Un límite estructural: las competencias federales
Aquí es donde surge uno de los dilemas más relevantes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la regulación de telecomunicaciones y radiodifusión es competencia exclusiva de la Federación. Ninguna entidad federativa puede imponer obligaciones legales a plataformas como TikTok, YouTube o Instagram. Esto significa que, por sí sola, una reforma estatal no puede obligar a las grandes tecnológicas a cambiar sus términos de uso, algoritmos o mecanismos de verificación de edad.
Sin embargo, estas reformas tienen un valor político y simbólico incuestionable. Funcionan como mecanismos de presión institucional y catalizadores del debate. Visibilizan el problema, colocan a la infancia y adolescencia en el centro de la agenda y muestran voluntad de actuar.
Un paso importante, pero no el último
La Ley Kuri marca un hito legislativo en México. Su valor no solo está en las sanciones que impone o en las restricciones que establece, sino en su capacidad para despertar conciencia y poner el tema en el centro del debate público.
No obstante, su eficacia dependerá de su implementación, del seguimiento institucional y de la voluntad de otras entidades —y, eventualmente, del gobierno federal— de asumir el reto de legislar con responsabilidad en un ecosistema digital cada vez más complejo.
¿Y ahora qué?
Desde mi perspectiva, esta reforma merece reconocimiento. No por ser perfecta, sino porque pone en el centro un derecho que ya no puede seguir postergándose: el de niñas, niños y adolescentes a crecer en un espacio virtual seguro, saludable y libre de violencia.
Pero aún quedan varias preguntas abiertas: ¿Basta con una reforma estatal? ¿Qué responsabilidades debe asumir la Federación frente a plataformas multinacionales? ¿Cómo se equilibra la protección de menores con la libertad de expresión, la privacidad entre otros derechos digitales? ¿Está la sociedad mexicana lista para redefinir el papel del Estado en el entorno digital?
La conversación apenas comienza; sin embargo, algo queda claro con esta reforma: proteger a niñas, niños y adolescentes en la era digital ya no es opcional, es urgente.








