Las marcas de movimiento permiten proteger signos dinámicos, pero su registro plantea dudas sobre carácter distintivo y funcionalidad. Estados Unidos y Europa ofrecen respuestas diferentes, mientras México incorpora esta figura.
Normalmente, cuando pensamos en una marca nos vienen a la mente palabras o logotipos. Sin embargo, la evolución tecnológica y las nuevas formas de comunicación han hecho que aparezcan también nuevas formas de identificación.
Estaríamos hablando de las marcas no tradicionales, entre las que se encuentran, dependiendo del ordenamiento jurídico, las marcas sonoras, tridimensionales, olfativas, holográficas, multimedia, de posición o de movimiento.
En este artículo vamos a centrarnos en esta última, que es aquella que protege un signo formado por, valga la redundancia, un movimiento o una secuencia de movimientos. Es decir, no se protege una imagen estática, sino la manera en la que esta cambia.
¿Cuáles son los requisitos para que un movimiento se convierta en marca?
Al igual que las marcas tradicionales, donde no todo nombre o símbolo puede llegar a ser una marca, las de movimiento tienen que cumplir una serie de requisitos para poder ser registradas como tal.
Sin embargo, no existe una regulación idéntica en todos los ordenamientos, por lo que la forma de representar y valorar este tipo de signos puede variar dependiendo de la jurisdicción. En lo que sí existe coincidencia es en que ese movimiento tiene que ser capaz de identificar el origen empresarial de los productos o servicios.
Por ello, vamos a centrarnos en las diferencias que existen entre dos de las oficinas de propiedad industrial con mayor experiencia en este ámbito: la USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos) y la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).
En el caso de la USPTO, el movimiento debe representarse mediante uno o varios dibujos que muestren la secuencia, acompañados de una descripción que explique detalladamente el movimiento. Cuando la solicitud se basa en el uso de la marca en el comercio, también deberá aportarse una muestra que permita comprobar cómo se utiliza ese movimiento en el mercado.
Por otro lado, para la EUIPO, el movimiento puede representarse mediante un vídeo o una serie de imágenes secuenciales. La descripción es opcional cuando la representación permite determinar claramente el objeto de la protección.
Como podemos observar, aunque el objetivo es el mismo, existen diferencias en cuanto a la forma en la que cada oficina delimita y representa el signo.
Lamborghini y sus puertas de tijera.
Hay un caso muy conocido donde se puede ver claramente cómo operan cada una de las oficinas mencionadas en el apartado anterior. Se trata de las puertas de tijera tan características de algunos de los modelos más emblemáticos de Lamborghini, aquellos con motor V12, como son los modelos Countach, Diablo, Murciélago, Aventador y el actual Revuelto, además de las ediciones ultra-limitadas.
Las puertas de apertura vertical de la empresa italiana son uno de los elementos más característicos de sus vehículos, hasta el punto de que se las conozca de manera informal como “puertas Lambo”. Aunque existen otros fabricantes que utilizan un mecanismo similar, muchos usuarios piensan directamente en el toro italiano cuando las ven. Sin embargo, que un elemento sea reconocible no se convierte automáticamente en una marca.
A finales de los años 90, Automobili Lamborghini S.P.A., solicitó ante la OAMI (actual EUIPO) el registro del movimiento de apertura vertical de las puertas de uno de sus vehículos.
La oficina europea denegó la solicitud y Lamborghini recurrió la decisión. Finalmente, en 2003, la Sala Primera de Recurso confirmó la denegación en el asunto R 772/2001-1, Automobili Lamborghini Holding S.P.A. Alegó dos motivos: la funcionalidad técnica y la falta de carácter distintivo.
La Oficina consideró que el movimiento estaba relacionado con el funcionamiento mecánico de la puerta y que, por lo tanto, no podía utilizarse el Derecho de marcas para obtener protección sobre una característica técnica del producto. La tutela de soluciones técnicas corresponde a otras figuras de propiedad industrial, como las patentes, que tienen una duración limitada. Una marca, en cambio, puede renovarse indefinidamente. Permitir que una característica esencialmente técnica pudiera protegerse mediante una marca, supondría extender indefinidamente un monopolio sobre ella.
Por otro lado, alegó la falta de carácter distintivo, señalando que abrir las puertas de forma vertical no era exclusivo de Lamborghini, sino que en el mercado había más fabricantes de vehículos de alta gama como Bugatti, McLaren o Mercedes, que ya lo usaban. Por lo tanto, concluyó que los usuarios perciben esa apertura de puertas como una característica de los vehículos deportivos, no específicamente de Lamborghini.
La empresa italiana también había presentado una solicitud en Estados Unidos. En este caso, la USPTO registró la marca el 16 de diciembre de 2003 (el mismo año en que se le denegó en Europa) bajo el número de registro 2.793.439, que protege el movimiento particular mediante el cual la puerta del vehículo se desplaza paralelamente a la carrocería y se eleva progresivamente hasta quedar en posición paralela.
Una misma solicitud tuvo dos respuestas opuestas a ambos lados del Atlántico.
México y las marcas de movimiento.
Hasta el 3 de abril de 2026, las marcas de movimiento no estaban expresamente contempladas en la legislación mexicana. Tras la reforma de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), se incorporaron, entre otras figuras, las marcas de posición, las marcas de movimiento y las marcas multimedia. La nueva redacción del artículo 172 incluye expresamente las marcas de movimiento como signos que pueden constituir una marca. Sin embargo, algo que se debe destacar es que, la antigua Ley de la Propiedad Industrial (LPI), que fue abrogada, expresamente impedía registrar signos animados o cambiantes. El artículo 90, fracción I de hecho establecía que no eran registrables las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresaran de manera dinámica. Con la reforma a la LPI de 18 de mayo de 2018 se modificó radicalmente el concepto de marca: eliminó el requisito de que el signo fuera simplemente visible y pasó a exigir que fuera “perceptible por los sentidos y susceptible de representación”, lo cual podía incluir las marcas de movimiento, pero sin decirlo expresamente.
Esto supone un paso importante en el ordenamiento mexicano, pues no deja a interpretación, ni queda duda alguna que el texto vigente de la LFPPI incluye a las “marcas de movimiento”. No obstante, cabe mencionar que antes se registraban este tipo de marcas no tradicionales mediante un escrito libre. En efecto, hoy en día existen registradas algunas marcas de movimiento en México, independientemente de que no se mencionaba expresamente hasta la reciente reforma, pues el argumento era que se consideraban perceptibles por los sentidos y susceptibles de representación. La experiencia de la EUIPO y la USPTO también puede resultar útil como referencia para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pero eso no significa que las decisiones vayan a ser las mismas. Será interesante observar dónde establece el límite entre un movimiento que identifica el origen empresarial de un producto y aquel que simplemente responde a su funcionamiento.
Tras la inclusión formal de marcas de movimiento en la LFPPI en abril de 2026, el IMPI enfrenta el reto de fijar la frontera entre la distintividad comercial y la funcionalidad técnica.
Conclusión.
Como hemos visto, que un movimiento sea reconocible o incluso característico de una empresa, no significa que automáticamente pueda ser registrado como marca. Es necesario que, al igual que el resto de los signos distintivos, pueda identificar el origen empresarial de los productos o servicios. Además, habrá que comprobar que no se está intentando proteger mediante una marca una característica que corresponde únicamente a la función técnica del producto y cuya protección corresponde, en su caso, a otras figuras de propiedad industrial, como las patentes.
El caso de Lamborghini muestra que, dependiendo del ordenamiento jurídico, la respuesta de la Oficina puede ser positiva o negativa, no hay un único criterio aplicable. La reciente incorporación expresa de las marcas de movimiento a la legislación mexicana brinda mayor certeza, pero el criterio de cada Oficina sea USPTO, EUIPO e IMPI puede variar, como quedó ejemplificado en el caso expuesto.
Hoy en día, una marca puede ser mucho más que un nombre o un logotipo. Puede ser un sonido, un olor, un movimiento o incluso la combinación de varios de estos elementos. Lo verdaderamente complicado es conseguir que ese movimiento sea percibido por el consumidor como una marca.







