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Presentan la Quinta Edición del Libro Responsabilidad Patrimonial del Estado del Dr. Álvaro Castro Estrada

Nota

“El Estado debe ser responsable frente a los particulares por los daños y perjuicios antijurídicos que pueda ocasionarles por no tener éstos el deber jurídico de soportarlos.”

El Magistrado y Doctor en Derecho Álvaro Castro Estrada presentó la quinta edición del libro Responsabilidad Patrimonial del Estado publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En principio, el Dr Castro expresó que le resulta satisfactorio que, casi 50 años después, un tema que le impactó en su primer año en la Escuela Libre de Derecho haya sido el eje de su tesis doctoral en la UNAM, publicada en su primera edición en 1997 y presentada ahora en su quinta edición.

Añadió que le asombra que este trabajo haya sido clave para la incorporación unánime de la responsabilidad patrimonial del Estado a la Constitución mexicana en 2002, la creación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en 2004, las reformas constitucionales estatales y las leyes reglamentarias en todas las entidades federativas del periodo 2002-2024, y el desarrollo de numerosas tesis y jurisprudencias en el ámbito judicial.

El autor manifestó su convencimiento de que lo que realmente impulsó esta hazaña jurídica fue el “imperativo de justicia” detrás de esta institución: el Estado debe responder por los daños que cause a los particulares, quienes no tienen el deber jurídico de soportarlos. “Ningún poder del Estado puede quedar exento de esta obligación, toda vez que contamos todos, como personas, con una garantía o derecho fundamental a nuestra “integridad patrimonial”, reconocida constitucionalmente”.

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Asimismo, reflexionó sobre que no se trata solo de la responsabilidad de la Administración Pública, sino de todo el Estado. Considera que el precepto constitucional (ahora artículo 109, antes artículo 113) señala una tarea legislativa pendiente: avanzar hacia una responsabilidad directa y objetiva, no solo por actividades administrativas irregulares, sino también por las regulares o lícitas, que en la práctica son excepcionales. Además, también debe incluir la responsabilidad del Estado Juez, por errores judiciales o demoras indebidas, y del Estado Legislador, por actos legislativos no expropiatorios, leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho internacional.

“La discusión sobre la responsabilidad objetiva sigue vigente y si no se acepta plenamente la responsabilidad por el funcionamiento normal de la Administración, se podría limitar la responsabilidad administrativa a casos específicos, como daños por accidentes o daños cuasiexpropiatorios.”

Con respecto a la responsabilidad objetiva el Mgdo. Álvaro Castro Estrada añadió que La doctrina ha establecido que lo relevante en ella es la antijuridicidad del resultado o lesión. En efecto, la antijuridicidad predicada, por tratarse de un sistema de responsabilidad objetiva, no la podemos encontrar en la conducta del autor del daño, aún siendo contraria a Derecho, sino sólo cuando dicha lesión no se tenga la obligación jurídica de soportarla.”

Abundó en que no tener la obligación jurídica de soportar un daño significa que no hay justificaciones que legitimen el daño material, a menos que exista un título jurídico que lo autorice o lo acepte de alguna manera. Por eso, al notar que la disposición constitucional limitaba la responsabilidad a la actividad administrativa irregular, propuso un segundo párrafo en el artículo 1º de la ley reglamentaria, donde no se hace referencia a la ilegalidad del actuar de la autoridad, sino a la lesión o al daño antijurídico. Es decir, no se trata de la regularidad o irregularidad de la actuación administrativa, sino del daño causado. Añadió que la jurisprudencia de México ha tenido que hacer esfuerzos teóricos para conciliar, en junio de 2008, la responsabilidad objetiva con la actividad administrativa irregular, utilizando la teoría del riesgo y limitando esta última a actos administrativos anormales o ilegales, de acuerdo con el Magistrado, al excluir estos aspectos la Corte no ha logrado cumplir completamente con este objetivo.

El Magistrado considera que la discusión sobre la responsabilidad objetiva sigue vigente y que, si no se acepta plenamente la responsabilidad por el funcionamiento normal de la Administración, se podría limitar la responsabilidad administrativa a casos específicos, como daños por accidentes o daños cuasiexpropiatorios.

Otro de los temas que aborda en esta edición de su libro, es que el régimen de Responsabilidad Patrimonial del Estado en México no ha mejorado la calidad de los servicios públicos, como se esperaba. Por lo que es necesario activar y fortalecer los mecanismos de control y vigilancia de la Administración Pública, mediante la participación activa de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, que cuentan con los recursos normativos para exigir avances en la mejora de los servicios públicos, buscando una administración eficiente y no solo la aceptación de indemnizaciones, concluyó.

“El régimen de Responsabilidad Patrimonial del Estado en México no ha mejorado la calidad de los servicios públicos, como se esperaba. Por lo que es necesario activar y fortalecer los mecanismos de control y vigilancia de la Administración Pública.”

En el presídium acompañaron al autor el Magistrado Presidente del Tribunal, Guillermo Valls Esponda; el Ministro Javier Laynez Potisek; el Magistrado de Sala Superior, Rafael Estrada Sámano; el Mtro. Manuel Lucero Espinosa y el Mtro. Sergio Huacuja Betancourt, a quienes expresó su sincero agradecimiento. Entre otros invitados, estuvieron el Ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, el Ministro en retiro Luis María Aguilar y el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación de Doctores en Derecho.

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