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Padrón de Importadores. Efectos Fiscales de su Préstamo

En la Opinión de

“El préstamo del padrón de importadores es un servicio logístico por medio del cual se busca que a través de estas empresas se lleve a cabo la importación de las mercancías, por lo que podemos entender que existen, hablando de forma general, dos grupos que en la práctica solicitan este proceso.”

Ante la necesidad de importar una mercancía cuando no se cuenta con padrón de importadores se toman decisiones sin conocer todos los alcances de las mismas, lo cual llega a ser delicado considerando el ámbito fiscal, en donde actualmente las autoridades cuentan con mayores elementos de fiscalización que permiten confirmar de una manera más expedita las operaciones que se lleven a cabo, por lo que es importante revisar los alcances de haber contratado a una comercializadora para la importación de los bienes, sin dejar de lado que también quienes llevan a cabo este tipo de “servicio” deben de conocer los alcances de su actuación.

Préstamo del padrón de importadores

Es importante señalar que el préstamo del padrón de importadores no es una figura que legalmente se encuentre contemplada en la legislación aduanera, sin embargo, en la práctica encontramos a las empresas denominadas comercializadoras que prestan este “servicio” en el entendido  de que si bien se documentara una operación de enajenación de mercancías toda vez que deberá existir una factura de venta, en la realidad es un servicio que podríamos denominar logístico por medio del cual se busca que a través de estas empresas se lleve a cabo la importación de las mercancías, por lo que podemos entender que existen, hablando de forma general, dos grupos que en la práctica solicitan este proceso.

En el presente trabajo se abarca tanto al padrón de importadores en general, como al padrón de importadores de sectores específicos.

a) Empresas que no desean tener padrón de importadores. En el primer grupo encontramos a las empresas que no tienen padrón de importadores o padrón de importadores de sectores específicos porque no lo desean, ya sea por considerar que existe complejidad en la materia o ante el poco contacto que se tiene con el comercio exterior, por lo que se opta por una opción en la cual una tercera empresa lleve a cabo la operación de importación con la idea de que este proceso será más ágil y sin problemas, aunque esto no necesariamente sea cierto.

En este caso encontramos dos mecánicas de operación, en la primera se tienen a las empresas que le pagan a la comercializadora tanto los impuestos por la importación, gastos de importación, en su caso incrementables, así como el valor de la mercancía, para que esta pague al proveedor extranjero, a la agencia aduanal que realizara la operación, así como las contribuciones correspondientes. Es decir, en este caso se emitirá una factura por el 100% del valor de la mercancía como si se tratara de una venta de primera mano, en donde la comercializadora adicionalmente incluye en el precio final un monto o porcentaje atendiendo al valor de la mercancía por su intervención que no se establece por separado sino dentro del mismo pago de la mercadería.

En la segunda encontramos la operación en la cual la empresa sin padrón pagó la mercancía al proveedor en el extranjero y le solicita a la comercializadora la importación de la misma, pagándole a esta los gastos de importación, contribuciones al comercio exterior aplicables y el costo del servicio prestado, caso en el cual las comercializadoras solo deberían de facturar lo que realmente les sea depositado.

b) Empresas a quienes les fue suspendido el padrón de importadores. En el segundo grupo ubicaremos a las sociedades que habiendo tenido padrón de importadores, el mismo les fue suspendido en términos de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior que establecen las causales de suspensión, las cuales no siempre son fáciles de desvirtuar, máxime si se toma en cuenta el procedimiento que contempla la regla antes citada, así como la regla 1.3.4 de la misma norma, la cual adolece de un gran vicio en cuanto a que primero se suspende y después se informa la causal que dio origen a la sanción, lo que limita el campo de acción y reacción del importador para poder aclarar la situación que se le imputa o corregirla, por lo que ante esta situación se ven en la necesidad de contratar a una empresa que tenga padrón activo a efecto que a través de ella se lleve a cabo la importación.

Es importante tener en cuenta que en este segundo grupo normalmente encontramos empresas que están en espera del arribo de mercancía de procedencia extranjera sin haber tenido el tiempo necesario para dejar sin efectos la suspensión, ya sea por el tiempo que puede llevar reunir la información o corregir la anomalía o por la complejidad de la causal que dio origen a la misma,  en donde en algunos casos solo procederá iniciar un juicio contencioso que conllevara varios meses, por lo que se toman decisiones que no siempre están acompañadas de un debido análisis que muchas de las veces esta influido por la presión de cumplir con los clientes a quienes se les tiene que entregar la mercadería.

Una de estas decisiones normalmente tiene que ver con qué acciones tomar para poder llevar a cabo la importación de las mercancías que ya arribaron a la aduana o están muy cerca de que lleguen, si ya no se cuenta con padrón de importadores, dentro de las cuales aparece el buscar a un importador que cuente con padrón de importadores activo para que por medio de éste se lleve a cabo la operación de importación. Sin embargo, la forma en que se lleve a cabo este acto generará diversas situaciones legales y fiscales que pueden traer un problema tanto para el propietario de la mercancía como para quien “preste su padrón”.

“En términos de lo dispuesto por la regla 1.3.3. fracción XVII de las Reglas Generales de Comercio Exterior, quien ‘preste su padrón’ a una empresa que le fue suspendido su padrón de importadores conllevará a que a la comercializadora también se le suspenda su padrón de importadores.”

En la parte legal es de observar que en términos de lo dispuesto por la regla 1.3.3. fracción XVII de las Reglas Generales de Comercio Exterior, quien “preste su padrón” a una empresa que le fue suspendido su padrón de importadores en base a las causales que dicha regla contempla, con las excepciones de las fracciones IV, V y VI, es decir, realice operaciones para ella a efecto de pretender burlar la sanción impuesta, conllevará a que a la comercializadora también se le suspenda su padrón de importadores.

Sin embargo, dicha regla no limita o sanciona para quien fue suspendido de su padrón de importadores, que enajene u otorgue a título gratuito sus mercancías a otra empresa con un padrón de importadores activo que esté interesado en las mismas, en el entendido de que la norma no limita la enajenación o la transmisión de mercancías cuando se esté en presencia de una operación que sea real y no tenga como fin de forma ficticia llevar a cabo una operación con el único fin de introducir las mercaderías para que terminen llegando a la empresa que se encuentra suspendida de su padrón.

Efectos fiscales

Si bien existen diversos efectos legales derivados de la suspensión del padrón de importadores, en el presente trabajo interesa saber el alcance fiscal para lo cual debemos de conocer las diversas disposiciones legales que se relacionan con el tema, debiendo de tener en cuenta la división de casos generales que se señalaron anteriormente y sin que estas sean las únicas opciones que llegan a existir pero que para efectos del presente se consideran las más usuales.

Impuesto al Valor Agregado. Es de tener en cuenta que existen disposiciones legales que se han entendido de forma errónea como lo es la que se encuentra en la adición que sufrió la fracción II del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Agregado que señala “Tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente”, en cuanto a que dicha adición no limita a las citadas comercializadoras el derecho al acreditamiento.

Siendo importante tener en cuenta que dicha adición surge como respuesta de una práctica indebida en donde el primer propietario de la mercancía, con base en lo señalados en los párrafos anteriores, al cual se le suspendió el padrón de importadores, o quien no contaba con el mismo, pero que en ambos casos es quien pagó la mercancía al extranjero, buscaban acreditar el IVA del pedimento pagado por la comercializadora sin soporte para ello, sin ser ellos los importadores.

Sin que dicha limitante alcance al IVA que en su caso el adquiriente de la mercancía importada pague al importador (comercializadora) de la mercancía siempre que este emita su factura y en la misma se encuentre expresamente señalado y separado el monto de la citada contribución hasta por el monto que en la misma se indique.

Impuesto Sobre la Renta.  Ingresos acumulables. En caso de que la empresa que llevó a cabo la importación de la mercancía llegue a facturar el valor total de la mercancía, tendrá que acumular el 100% al momento de emitir la factura, salvo que se trate de empresas que actualmente se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza, caso en el cual se acumulará hasta que se reciba el pago.

Por lo que si estamos en presencia de una operación en la cual la comercializadora no pagó la mercancía al extranjero, deberá de analizar si solo debe de facturar los montos que efectivamente le fueron depositados o el total a efecto de no tener que acumular los montos que legalmente no correspondan.

Es importante tener en cuenta que en la práctica se ha usado de forma indebida el CFDI de traslado para justificar la entrega de la mercancía importada por la comercializadora, así como la salida de la misma del inventario, perdiendo de vista que este tipo de documento solo ampara el movimiento de los bienes de un punto a otro, sin que con él se transmita la propiedad, porque en este sentido no se afectará el inventario de la empresa y, en consecuencia, los bienes importados, aunque ya no los llegue a tener físicamente para efectos fiscales, deberían de estar en su poder. Toda vez que en caso de una auditoría y ante la ausencia de la misma, se considerará que se enajenaron los mismos como lo señalan los artículos 60, último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

“Es importante tener en cuenta que en la práctica se ha usado de forma indebida el CFDI de traslado para justificar la entrega de la mercancía importada por la comercializadora, así como la salida de la misma del inventario, perdiendo de vista que este tipo de documento solo ampara el movimiento de los bienes de un punto a otro, sin que con él se transmita la propiedad.”

Deducibilidad. En el tema de la deducibilidad se tiene que la empresa comercializadora solo podrá deducir el monto efectivamente pagado por la mercancía, por lo que en el caso de importaciones en donde la misma nunca fue pagada por esta al extranjero, ese monto no podrá deducirse de ninguna forma, en una aplicación clara de las disposiciones legales, salvo que se cuenten con los soportes legales que pudieran justificar esta operación.

Por contrapartida, quien pago la mercancía al extranjero, pero al final no la importó, no podrá deducirla si sus documentos legales y contables no justifican la razón de no haberla importado si es que su destino final era México, por lo que es importante revisar si más allá del registro contable se cuentan con los elementos necesarios para presentar ante la autoridad en caso de una revisión.

Sin embargo, tanto en el caso de deducibilidad como de enajenación existen diversos medios legales para soportar la operación en estricto apego a la Ley, como pueden ser el uso de contratos de cesión de deuda o de cesión de derechos, lo cual debe de analizarse en cada caso particular.

Conclusión

Las leyes fiscales y aduaneras contienen una cantidad importante de disposiciones que no todos conocen pero que realmente no son complejas. En otros casos tenemos que se estará frente a disposiciones complejas que necesitan de un conocimiento técnico profundo para poder determinar su aplicación, por lo que quienes han optado o se han visto en la necesidad de llevar a cabo operaciones de importación como las comentadas en el presente deben de considerar diferentes factores y revisar que su operación no se encuentre en riesgo, recordando que por el hecho de que al día de hoy no hayan tenido algún problema o en alguna auditoría se haya salido avante, no quiere decir que la autoridad está limitada para ejercer sus facultades de fiscalización y determinar el cumplimiento de las normas jurídicas, pudiendo modificar el criterio que anterior hubiera establecido.

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