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México formaliza la ratificación del convenio 190 de la OIT, ¿Qué implica?

Desde el pasado marzo de este año, el Senado de la República había aprobado la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso el 06 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se aprobaba la celebración del instrumento internacional, lo que obligaba a nuestro país a hacer lo necesario para eliminar la violencia y el acoso en los centros de trabajo, pero, ¿qué debemos entender como que México se obliga a brindar esta garantía?.

Bien, pues el primer paso era claro; depositarlo, lo que sucedió el día de hoy (06 de julio de 2022), mediante una ceremonia solemne celebrada en Ginebra, Suiza y tras mucha presión de parte del Organismo Internacional hacia nuestro país; “Sabemos que se aprobó (el Convenio) en el Senado de la República, pero hasta ahora no hay ningún compromiso (de México), porque no lo han depositado” manifestaba desde abril pasado el Director de la Oficina de la OIT para México y Cuba, Pedro Américo Furtado.

En ese sentido, México ha cumplido con el primer paso, pero ¿qué sigue? La formalidad del proceso nos marca que a partir de este día, México contará con un plazo de doce meses para demostrar el compromiso adquirido, así como su entrada en vigor, ello quiere decir; deberá acreditar que ha realizado las adecuaciones pertinentes en su legislación y normatividad interna, lo que significa una reforma a la Ley Federal del Trabajo, donde se establezcan redacciones adicionales o nuevos artículos que estipulen obligaciones, derechos y prohibiciones para trabajadores y patrones. De igual forma, se pudiera esperar que se emita una nueva Norma Oficial Mexicana, que especificará los mecanismos que deberán ser adoptados por los centros de trabajo para garantizar la vigilancia y sanción de acciones que pudieran generar un ambiente de acoso o violencia.

Lo cierto es que, este no es un tema nuevo para nuestro país, quizás se tendrá que realizar una legislación mucho más específica, pero la realidad es que ya contamos con algunos antecedentes como lo son criterios jurisprudenciales que definen lo que debemos entender como acoso laboral (mobbing) “El acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima” (Tesis Aislada, No. de Registro: 2006870). Por otro lado, ya se encuentra vigente la NOM-035-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, la cual define Violencia Laboral como: “Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud” y establece un apartado de obligaciones patronales y obreras.

Directamente relacionado con lo anterior, se espera que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), una vez emitida la NOM correspondiente, realice campañas de Inspección a los Centros de Trabajo, lo que puede desencadenar en multas por omisiones o incumplimiento hacia los patrones, por lo que las áreas de Recursos Humanos y Relaciones Laborales deberán estar muy pendientes de las novedades que surjan derivadas de esta ratificación.

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