El pasado sábado 16 de mayo del 2015 fue encontrado el cadáver de un niño de 6 años en un lote baldío a espaldas del CERESO de Aquiles Serdán, en Chihuahua. El asesinato fue cometido por 5 adolescentes: 2 niñas de 13 años y 2 niños de 15 y 11 años de edad, “mientras jugaban al secuestro”. Sin duda alguna, este suceso ha conmocionado no solamente a la sociedad mexicana, también a la de otros países. La dinámica de los hechos son verdaderamente inexplicables por el simple hecho de ser cometidos por menores de edad, a quienes se les considera en la ley penal como inimputables, por no contar con la capacidad de conocer y comprender dicha licitud del hecho.
La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter psicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones, moderar sus acciones y conducta. Para dejar claro el aspecto de la minoría de edad la Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo primero: “se es niño hasta los 18 años salvo que en virtud de lo que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
Asimismo, en el artículo 40 de la misma Convención se establece:“…Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.
En este caso en particular, la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua señala en su artículo primero: “…Para los efectos de esta Ley se considera adolescente a toda persona de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”. Ahora bien, debemos admitir que en la actualidad los índices de delincuencia han aumentado alarmantemente y las razones sobran. Resulta evidente que el menor infractor es una consecuencia directa del medio en que se desenvuelve, siendo un aspecto importante la carencia de atención y cariño del seno familiar entre otras cosas. Su comportamiento antisocial resulta ser también, una manifestación del resentimiento acumulado por la violencia intrafamiliar de la que han sido víctimas, así como de las adicciones que llegan a tener los padres, pero más aún el medio que los rodea en situaciones de pobreza extrema. Es decir, influyen en su conducta varios factores en los que figuran principalmente los de tipo socio económico, el círculo de amistades, la carencia de educación formal, la desintegración familiar, entre otros, que se pueden presentar en forma aislada o bien en forma conjunta, individual o en grupos de menores que forman bandas o pandillas.
El menor infractor es una
consecuencia directa del medio
en que se desenvuelve, siendo
un aspecto importante la
carencia de atención y cariño
del seno familiar.
Ahora bien, ante la incertidumbre de lo que va a suceder con estos menores, es pertinente explicar que la función del Derecho penal es tratar de solucionar aquellos problemas cuando no puede lograrse por otras vías menos drásticas. Eso responde al principio de intervención mínima del derecho penal, en el sentido de que si desde otras instancias se pueden resolver, es mejor acudir a ellas y no al derecho penal. Citando nuevamente a la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, ésta señala en su artículo 2: “…Un adolescente a quien se atribuya un hecho tipificado como delito en las leyes penales no podrá ser juzgado como adulto…El adolescente declarado responsable de un delito, responderá por éste en la medida de su culpabilidad de forma diferenciada de la de los adultos. La diferencia radica en el sistema especial previsto por esta Ley”.
La propia Ley de la entidad establece en su artículo 4: “…Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se distinguirán 3 grupos etarios:
- Entre doce años cumplidos y menos de catorce años;
- Entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años; y,
- Entre dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años”.
Es decir, en el ámbito de los menores infractores o adolescentes en conflicto con la ley, el derecho penal no ejercerá su poder sancionador, ya que debe aplicarse la Ley Especial, en este caso, la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, para ello, existe también una Autoridad Especial, tal y como lo establece el Artículo 36 y 37:
Artículo 36.- «Principio de justicia especializada.
Desde el inicio del proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en materia de justicia para adolescentes infractores. Toda mención que en esta Ley se haga del Juez de Control, del Tribunal de Enjuiciamiento, del Juez de Ejecución, del Tribunal, del Ministerio Público o de la Defensa Pública, se entenderá como referida a servidores públicos especializados en justicia para adolescentes… Estas autoridades tendrán las facultades, atribuciones y obligaciones establecidas en esta Ley y en las leyes supletorias”.
Artículo 37.- «Jurisdicción.
La jurisdicción de la primera instancia en materia de justicia especializada para adolescentes infractores, estará a cargo de un Juez de Control y de un Tribunal de Enjuiciamiento; y la de segunda instancia, de un Tribunal de Alzada Especializado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”.
El fenómeno de la delincuencia
en los menores seguirá
incrementándose mientras el
Estado no contribuya a cambiar
los factores que dan origen a
las conductas delictivas.
Esto tiene una importancia especial, por las características de las personas que cometen los hechos delictivos. Dado que se está ante menores, deben ponerse los máximos esfuerzos para evitar, desde los puntos de vista de la prevención general, que se cometan delitos y, desde la prevención especial, que los mismos jóvenes que los han cometido no vuelvan a delinquir.
Los menores pueden cometer actos muy graves y otros no tanto. Hay homicidios, robos, etc., y todo eso necesita un tratamiento diferenciado. Por eso, se debe de aplicar en todo momento el principio de proporcionalidad y naturalmente, hay una graduación en función de la gravedad del hecho. Por ejemplo, en España hay internamientos en régimen cerrado de hasta 6 años para hechos calificados de graves en el Código Penal. En determinados casos como homicidios, violaciones, actos de terrorismo, ese límite superior llega hasta los 8 años, e incluso puede llegar hasta 10 cuando hay una pluralidad de hechos delictivos. Claro, los límites no son iguales al régimen penal de adultos. Con estas medidas de internamiento se busca incidir en la prevención general.
En términos generales, los menores relacionados con el homicidio en cuestión, 2 mujeres de 13 años, un varón de 11 años y 2 de 15, fueron presentados ante el Ministerio Público. Quienes contaban con 11 y 13 años de edad, quedaron a disposición de la tutela pública, para lo cual, se dio vista correspondiente a la Procuraduría de Asistencia de la Familia y del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la ciudad de Chihuahua. El DIF se encargará de aplicar las medidas necesarias y brindarles la atención especializada, ya que estarán bajo su tutela para impedir que huyan, influencien a otros menores y para lograr su rehabilitación psicológica. Lo anterior porque un Juez así lo ordenó y la ley así lo establece, sin importar el delito que hayan cometido, en este caso el de homicidio calificado. A los jóvenes de 15 años, el Ministerio Público les ejercitó acción penal. Se encuentran ante el procedimiento correspondiente para resolver su situación jurídica y, con ello, sujetarlos a una sentencia condenatoria en la cual se llevará a cabo la privación de libertad en centros especializados para adolescentes. Las sanción tiene como objeto procurar que el inculpado alcance su desarrollo personal integral, la inserción a su familia, a la sociedad, el desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de responsabilidad.
En las líneas iniciales de este tema, menciono que el impacto no sólo fue en México, también en el ámbito internacional, por eso, considero oportuno mencionar situaciones que en otros países han tenido igual o mayor conmoción, los cuales han dejado un profundo dolor, por ejemplo:
- En los Estados Unidos de Norte América (EEUU), el caso del niño llamado “El Destripador”, de nombre Jesse Pomeroy, contaba con 14 años de edad cuando secuestró y torturó a varios menores de edad, posteriormente asesinó a una niña y casi decapito a otro menor.
- En los EEUU se dio la “Masacre de Jonesboro, Arkansas”, en la cual participaron 2 menores de nombre Mitchell Johnson y Andrew Golden de 11 y 13 años respectivamente. Ambos atacaron la escuela Westside Middle Scool, (de la que eran alumnos) con armas de fuego que tenían sus padres, matan a 4 alumnas, una maestra y resultan 10 personas más heridas.
- En los EUU el niño llamado “Celos”, de nombre Jordan Brown, de 11 años, tomó la escopeta de su padre y asesinó a su madrastra embarazada.
- En Japón, se conoció del caso “Nevada Tan” en donde participó una niña de nombre Natsumi Tsuji, de 11 años, quien con un cúter asesinó a su compañera de escuela cortándole el cuello.
- En México, conocimos el caso de “El niño sicario”, El Ponchis, de 11 años, quien lideraba un grupo de asesinos del Cártel del Pacífico Sur, torturaba, degollaba y asesinaba a sus víctimas.
- En Inglaterra, el caso de “Los asesinos de Liverpool”,en donde 2 niños de nombre Jon Venables y Robert Thompson, ambos de 10 años, secuestraron, torturaron y asesinaron a un niño de 2 años de edad.
En todos podemos encontrar la frialdad, la capacidad de planear y ejecutar las acciones que fatalmente privarían de la vida a sus víctimas, sin embargo, también, que los menores tenían problemas emocionales y en algunos, psiquiátricos, no obstante la inmadurez con la que se presume actuaron. Sabemos que en México, la inmadurez de una persona es la falta de madurez. Este término (madurez) está vinculado a la sensatez, prudencia o buen juicio; a la edad de aquel ser humano que ha alcanzado la plenitud vital pero que todavía no ha llegado a la vejez; o a la sazón de los frutos.
Se habla de inmadurez en varias situaciones, pero el verdadero significado del término en Psicología se refiere al bajo desarrollo de los mecanismos de regulación de las emociones, de la tolerancia a la frustración y del sentimiento de responsabilidad hacia los otros. La persona denominada inmadura se presenta como un sujeto hipersensible, con reacciones emocionales excesivas ante las negativas a satisfacer sus demandas; pueden ser de ira y agresividad, pero también de desvalimiento y victimistas. En ambos casos, esta forma de relacionarse refleja la incapacidad del sujeto para relacionarse como un adulto, aceptando la obligación de compartir con el otro la posesión de la verdad y el reparto de las gratificaciones. Este tipo de individuos tienen una incapacidad para representarse al otro como un sujeto con necesidades. De los demás espera que se comporten como adultos omnipotentes mientras a sí mismo es incapaz de representarse como tal.
Los esquemas de interpretación del mundo de la persona inmadura suelen ser bastante simples, de tipo blanconegro, todo-nada o bueno-malo. Tienen poca flexibilidad y gran dificultad para entender el punto medio de las cosas y la necesidad de negociación. Es importante no confundir a la persona inmadura con el psicópata antisocial. Aunque es cierto que muchos sujetos antisociales son inmaduros, la mayoría de las personas inmaduras presentan problemas de relación en el ámbito familiar y en el sentimental, pero no tienen conductas antisociales. Además, el sujeto inmaduro no tiene frialdad emocional ni falta de compasión por el otro como ocurre con el psicópata.
La Política Criminal del
Estado en materia de
menores, se formula en
una gran mayoría de casos
por reacción, por lo que se
desatiende la prevención.
La inmadurez puede tratarse y superarse con psicoterapia específica. Esta terapia tiene que orientarse al desarrollo de la identidad personal y al análisis de los patrones de relación emocional con los otros. Debajo de la inmadurez suele haber miedo, inseguridad y vivencias de incapacidad. Cuando no es superada suele llevar a disfunciones importantes en la vida relacional y en el desarrollo profesional, acompañadas por lo común de estados ansioso-depresivos crónicos. En el peor de los casos, si el entorno lo favorece, la inmadurez puede llevar a la psicopatía antisocial.
A manera de conclusión puedo enfatizar que los factores de la criminalidad se deben detectar oportunamente para evitar que los menores cometan delitos, ya que son vulnerables y como consecuencia de ello, son víctimas de dichos factores. La reacción del Estado debe ser proporcional a esta circunstancia, ya que una de sus principales tareas es buscar soluciones a los problemas económicos, sociales, educativos y culturales que enfrenta la sociedad mexicana y que constituyen las verdaderas causas de la delincuencia.
La Política Criminal del Estado en materia de menores, se formula en una gran mayoría de casos por reacción, por lo que se desatiende la prevención, no obstante que ésta es la principal tarea que debe realizar el Estado. No solamente para los menores, sino también para los padres de familia, mediante la cual se les brinde información acerca de la prevención del delito y la detección de riesgo en sus hijos.
El fenómeno de la delincuencia en los menores seguirá incrementándose mientras el Estado no contribuya a cambiar los factores que dan origen a las conductas delictivas; de ahí que los casos como el de Chihuahua y el de otros lugares del mundo, no podrán evitarse si la autoridad no contribuye con mejores programas de prevención del delito, trato y tratamiento del menor antes de convertirse en infractor, en adolescente en conflicto con la ley o en asesino.