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Los Modelos de Utilidad en México

El pasado 5 de noviembre de 2020 se derogó la Ley de la Propiedad Industrial y entró en vigor la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en donde uno de los cambios más significativos fue la modificación de vigencia de los Modelos de Utilidad que pasó de 10 a 15 años.

Los modelos de utilidad son aquellos objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Asimismo, en concepto, los modelos de utilidad son mejoras que dan una nueva funcionalidad a utensilios, aparatos, dispositivos, herramientas o maquinarias que facilitan la vida diaria. Es valioso resaltar que el derecho que el titular de una solicitud de modelo de utilidad obtiene es equiparable al derecho conferido por las patentes, con una temporalidad menor y sin la necesidad de cumplir con el requisito de “actividad inventiva”, exclusivo de las patentes.  

Las áreas Tecnológicas en las que un Modelo de Utilidad es registrable son las siguientes:

  • Artículos de Uso y Consumo
  • Técnicas Industriales Diversas
  • Química y Metalurgia
  • Textil y Papel
  • Construcciones Fijas
  • Mecánica – Iluminación Calefacción – Armamento Voladuras
  • Física
  • Electricidad

De acuerdo con datos históricos del IMPI, los modelos de utilidad más solicitados son los de Artículos de Uso y Consumo y Técnicas Industriales Diversas. Es interesante ver que durante el año 2021 se notó un crecimiento histórico en los Modelos de Utilidad, teniendo la cifra más alta Registros de Modelos de Utilidad desde 1993 en el año 2021, tal y como se puede ver en la siguiente gráfica. Por lo que la modificación de vigencia de esta figura va de la mano también con su crecimiento.

Gráfica I. Registros de Modelos de Utilidad Otorgados. Fuente: IMPI en cifras 4T 2021

Hablando ahora de la modificación de la vigencia de los Modelos de Utilidad, el Art. 62 de la LFPPI señala que éstos tendrán una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y que estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.

La nueva ley prevé algunas disposiciones transitorias concernientes a este tema, el OCTAVO transitorio da lugar a que aquellos Modelos de Utilidad registrados con anterioridad puedan extender su vigencia de 10 a 15 años mediante el pago por el concepto de las anualidades 11 a 15 dentro de los seis meses previos al término de su vigencia original (10 años).

Por otra parte, el NOVENO transitorio indica que las solicitudes de Modelos de Utilidad que hayan estado en trámite durante la entrada en vigor de la LFPPI continuarán con su tramitación conforme a la ley anterior.

Es importante señalar que la extensión de vigencia de los asuntos que entran en el NOVENO transitorio no es explícita en la legislación. Sin embargo, la interpretación de las autoridades del IMPI hasta el momento ha sido que estos asuntos también podrán gozar de la extensión de vigencia si cumplen con las formalidades dentro de los seis meses previos al término de su vigencia original (10 años).

El crecimiento y desarrollo tecnológico al paso de los años, así como el crecimiento de esta figura durante el 2021 y la entrada en vigor de la LFPPI generan muy buenas expectativas para los años siguientes. Será interesante ver y analizar los números de esta figura al finalizar este año dadas estas circunstancias.

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