foro jurídico Prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva en México

Con la reforma llevada a cabo en nuestra Constitución en el año 2008, principalmente en relación a lo establecido en el sistema de justicia penal, se incorporaron nuevas reglas de enjuiciamiento criminal, por mencionar algunas de ellas: el Principio de la presunción de inocencia, la centralización de la víctima como parte en el procedimiento, la justicia restaurativa, las formas de investigar y sancionar al presunto responsable de la comisión de un delito.

Sin duda, estos cambios son parte fundamental de un sistema penal garantista, que tiene como características, entre otras, la transparencia, la igualdad procesal y progresividad.

Desde mi particular punto de vista, la más importante sin desmerecimiento de las demás, es la presunción de inocencia, ya que el imputado goza de determinadas prerrogativas procesales para su beneficio, sin embargo, ésta no se ha podido aplicar en todos los casos, ya que el acusado es objeto de detención de manera provisional y tiene que esperar a que un Juez dicte sentencia, ya sea porque así lo estipula la ley, es decir, por encontrarse ante la “prisión preventiva oficiosa” o porque el Ministerio Público haya acreditado ante el Juez que dicho imputado pueda sustraerse de la justicia, que afecte el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, entonces, se enfrenta a la «prisión preventiva justificada».

En términos generales, la prisión preventiva es una medida que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, tal y como lo establece el artículo 19 de nuestra Constitución, el cual dice: 

“…Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

Ahora bien, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación al Derecho al respeto a la libertad personal establece que:

“…Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.

…La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código”.

Así mismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 157 hace referencia a la imposición de medidas cautelares, el cual señala:

“…Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero”.

Aunado a lo anterior, considero importante resaltar lo que también se establece en la normatividad internacional respecto a la prisión preventiva, a saber:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 11, dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, en su artículo 14.2, señala: “…Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

La Convención Americana de los Derechos Humanos, de 1968, en su artículo 8.2, que a la letra dice: “…Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

La Declaración del Hombre y el Ciudadano, de 1789, en su artículo 9, la cual establece que: “…Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley”.

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 7 menciona:

“…1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.

Mientras que en el artículo 8 dice: “…Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Derivado de esta fundamentación, es necesario destacar que en estos últimos meses se ha hecho la insistente interrogante por parte de algunos sectores de la sociedad en el sentido de que si la prisión preventiva debe o no desaparecer para evitar los abusos del encarcelamiento por varios meses o años sin que se dicte una sentencia y, mucho peor aún, cuando el Juez ordena la libertad por falta de elementos probatorios y, como suele suceder, decir un “Usted disculpe”, toda vez que a la persona que estuvo encerrada no se le va a recuperar ese tiempo.

Ahora bien, derivado de las manifestaciones de muchas personas respecto a la anulación de la prisión preventiva, el pasado 17 de agosto, el Ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, indicó que: “…la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconvencional porque va en contra de otros artículos de la Carta Magna, hay miles de mexicanos en la cárcel, algunos de ellos por este tipo de prisión”.  https://www.milenio.com/policia/prision-preventiva-oficiosa-corte-discute-medida-cautelar

Derivado de lo anterior, el Ministro Zaldivar, presentó un proyecto para inaplicar el artículo 19 de la Carta Magna, argumentando que la prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia y no ayuda a solucionar el problema de inseguridad en el país, sino que castiga sobre todo a personas de escasos ingresos y educación, indígenas, mujeres y otros grupos vulnerables y sin acceso a una defensa adecuada, por lo que en sesión del pasado 6 de septiembre fue rechazado por votación de los Ministros, siendo 7 en contra y 4 a favor.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia, acordó elaborar nuevos proyectos sobre la prisión preventiva oficiosa, para buscar acotar o limitar la aplicación de esta figura, con la finalidad de no derogar el párrafo del artículo 19 Constitucional.

Para entrar en el debate y tener mayor claridad si se debe o no eliminar la prisión preventiva en México, existen varios argumentos con los que los defensores de la prisión preventiva invitan a la sociedad a resignarse ante la tragedia que sufren miles de personas al ser sometidos a sufrir la prisión preventiva, a saber:

1.- La prisión preventiva reduce el número de delitos.

2.- La prisión preventiva garantiza la reparación del daño a la víctima.

3.- La prisión preventiva protege a la sociedad.

4.- La prisión preventiva sólo se aplica sujetos peligrosos.

5.- La prisión preventiva es un mal necesario para combatir el crimen.

6.- La prisión preventiva impide la fuga del imputado.

7.- La prisión preventiva brinda a la ciudadanía un sentimiento de mayor confianza en la autoridad.

Para continuar con el debate, también es necesario mirar al interior de las prisiones, ya que la aplicación de la prisión preventiva puede tener como consecuencia la sobrepoblación y el hacinamiento en el sistema penitenciario lo cual va en contra de la reinserción social establecido en el artículo 18 Constitucional.

Por todo ello, se debe se crear un marco de debate con los argumentos necesarios en el cual los operadores jurídicos encaren con decisión política el problema que representa la aplicación de la prisión preventiva, para salvaguardar los derechos y garantías constitucionales, principalmente de quienes se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad bajo la modalidad de prisión preventiva.

“Para pedir una prisión preventiva la fiscalía debe ofrecer una razón muy clara que muestre un caso actual de obstrucción a la justicia o de peligro de fuga. No vale usar referencias antiguas”. César Azabache. Ex procurador Anticorrupción de Perú.

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