En México la “eutanasia” sigue siendo un tema polémico, ya que muchas personas que se encuentran en un estado de salud muy grave, prefieren dejar de vivir a estar postrado por mucho tiempo en una cama conectado a equipos que lo mantengan con vida (si es que a eso se le puede llamar vida), lo cual resulta algo muy doloroso para el enfermo y para su familia.
Para entender un poco más de este tema, les comparto un concepto de la “eutanasia”, la palabra proviene del griego: eu que se refiere a “lo bueno” y thanatos que significa “muerte”; así, el sentido ancestral que conlleva el término “eutanasia” es el de “buena muerte”.
Así mismo, es importante mencionar que la “eutanasia” es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”, lo cual no es legal, pero en México contamos con la Ley de Voluntad Anticipada.
La Dra. Asunción Álvarez del Río, miembro del Colegio de Bioética, A.C. y profesora-investigadora del Departamento de Psicología Médica, Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la UNAM, en diversos foros ha dicho que:
“…La eutanasia es parte del derecho humano a tener una muerte digna y hay diferentes medios para lograrla, sin sufrimiento y de acuerdo con los valores de la persona; mientras que sólo en siete países del mundo es legal, en México se permite la decisión de suspender o rechazar tratamientos que prolongan la vida y los cuidados paliativos”.
Además, a lo largo de su carrera ha podido compilar y proponer elementos de juicio que le han permitido convocar a reflexionar en torno a la vida y la muerte, más allá de prejuicios éticos o religiosos, con el único objetivo de que se dé un debate abierto sobre la eutanasia y éste genere que el Estado mexicano legisle en esta materia tan polémica y deje de castigarse a quien ayuda a otra persona a bien morir.
Ante esta situación, en México tenemos que, desde el 7 de enero del 2008, se publicó en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal el:
“…Decreto por el que se expide la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal; se adiciona el Código Penal Para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal”, en la cual, si bien es cierto no se incorpora la figura de la “eutanasia”, señala lo siguiente:
“… Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.
Como podemos observar, esta Ley describe lo que es la voluntad anticipada, es decir, refiere que es el acto a través del cual una persona, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, sin embargo, insisto, no se resuelve el tema de la eutanasia.
De esta manera, seguimos bajo la regulación de la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21, la cual establece: “…Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.”
Ahora bien, de acuerdo al artículo antes referido, nos seguimos enfrentando a la situación de que, si una persona ejerce un acto médico para adelantar la muerte de una persona que, por tener una enfermedad degenerativa e incurable, la cual ha expresado su deseo de que no se le prolongue su intolerable sufrimiento físico y/o psicológico, comete un delito, el cual será castigado.
Dicho lo anterior y teniendo el ejemplo de que la eutanasia es legal en siete países del mundo, a saber: Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos, considero necesario que en México se debe aprobar esta figura, toda vez que la voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, “la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal” y no la eutanasia, la cual como ya vimos párrafos arriba, puede dar fin a la vida de un paciente que ha expresado su voluntad de manera consciente por la terrible situación en la que se encuentra y, con ello terminar el sufrimiento de una manera digna.
“Por favor terminen de regular la eutanasia porque es el único camino para que personas en un estado como el mío dejen de sufrir. Morir dignamente no es quitar la vida, es acabar un sufrimiento, una tortura… Sé que a mí me van a terminar aprobando la eutanasia y con esta manifestación pública quiero ayudar a otras personas a que no pasen por esto”. Testimonio de Jaime “N”